¿Hay preaviso en un despido?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 30 de junio de 2024

La relación laboral entre la empresa y el trabajador puede finalizar debido a alguna de las distintas causas de extinción del contrato de trabajo que están reguladas en la ley, en concreto, en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

No siempre que termina un contrato de trabajo hay que dar un preaviso. En el caso de que se trate de un despido, sucede lo mismo. Hay despidos que conllevan la obligación de preavisar y otros que no. Entonces, ¿cuándo hay preaviso en un despido? En este post explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre el preaviso en el despido. 

¿Qué es el preaviso de despido?

El preaviso es la notificación previa al fin del contrato de trabajo, oral o escrita, que tiene que dar la parte que quiera terminar con la relación laboral. Así pues, el tiempo de preaviso varía dependiendo de la causa de extinción del contrato de trabajo y, en concreto, en función del tipo de despido de que se trate. 

No obstante, hay que destacar que no es lo mismo un despido que una finalización de contrato temporal. En ese sentido, es importante mencionar los diferentes tipos de despido que existen:  Despido colectivo, despido por causas objetivas, despido disciplinario y despido por fuerza mayor

En definitiva, el preaviso de despido es la notificación previa al despido que realiza el empresario al trabajador con un mínimo de días de antelación. Vamos a ver caso por caso dependiendo del tipo de despido. 

⚠️ Recuerda qué…

A pesar de que por norma general no se exige una forma para comunicar el preaviso, la comunicación tiene que ser clara y concisa en cuanto a la causa de extinción del contrato y la fecha del mismo. 

¿Qué tipos de preaviso hay en los despidos laborales?

En España hay diferentes tipos de preaviso requeridos en los despidos. Por ello, estos preavisos varían según la naturaleza del despido y están diseñados para garantizar procesos transparentes y justos, tanto para empleadores como para empleados. A continuación, exploraremos los diferentes requerimientos de preaviso en situaciones de despido: 

1️⃣ Preaviso despido colectivo: Recordemos que el despido colectivo es aquel que se produce por parte del empleador y que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, este tipo de despido debe afectar a un número determinado de trabajadores en un período de 90 días.

Por ello, cuando se produce un despido colectivo, hay que realizar un preaviso de despido en el que se exprese la causa del mismo. En este caso, el preaviso será de 15 días.  Es más, en el despido colectivo hay que entregar una copia de dicha comunicación a la representación legal de los trabajadores. 

En este contexto, el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. Asimismo, la indemnización por despido colectivo corresponde a 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. 

2️⃣ Preaviso despido objetivo: El despido por causas objetivas se basa en las causas reguladas en el el art. 52 ET. Algunas de estas causas son la ineptitud sobrevenida, su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo o cuando se producen las causas del despido colectivo pero no se alcanzan los umbrales estimados.  

El preaviso del despido objetivo es de 15 días desde la entrega de la comunicación personal al trabajador, como se establece en el artículo 53 del ET. No obstante, la no concesión del preaviso no determinará la improcedencia del despido, pero el empresario estará obligado a abonar los salarios correspondientes a los días no preavisados. En ese contexto, la indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

3️⃣ Preaviso despido disciplinario: El despido disciplinario se produce por la decisión del empresario justificada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores se ha establecido una lista de los dichos incumplimientos.

Aunque el plazo general de preaviso del despido es de 15 días, en el despido disciplinario el preaviso no es obligatorio. La fecha de efectos del despido puede ser el mismo día en el que se entrega la carta de despido. Por está razón, en este despido no hay derecho a indemnización por despido disciplinario ni a salarios de tramitación.

4️⃣ Preaviso despido por fuerza mayor: El despido por fuerza mayor se produce ante la imposibilidad definitiva del trabajador  de prestar sus servicios a la empresa debido a casos de fuerza mayor, que son hechos o acontecimientos de carácter imprevisible, o previsible, pero inevitable.

Los ejemplos más claros son catástrofes naturales como terremotos, incendios, etc., o, por ejemplo, una guerra. 

En este caso no hay preaviso del despido, sino que el empresario debe comunicar a los trabajadores su decisión unilateral de extinguir la relación contractual por despido por fuerza mayor, sobre la que decidirá después la autoridad laboral. La indemnización por despido por fuerza mayor es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

A modo de resumen: 

DESPIDO¿PREAVISO?
Despido colectivoEl preaviso será de 15 días.
Despido por causas objetivasEl preaviso será de 15 días.
Despido disciplinarioEl preaviso no es obligatorio.
Despido por fuerza mayorNo hay preaviso.

¿En el despido improcedente hay preaviso?

Quizá te estés preguntando, ¿es obligatorio el preaviso en el despido improcedente? Pues bien, lo primero que hay que destacar es que no es correcto hablar del preaviso del despido improcedente.

Despido improcedente sin preaviso

El despido improcedente no es un tipo de despido como los que hemos visto hasta ahora, sino que se trata de una calificación del despido.

Es decir, cuando se produce alguno de los 4 tipos de despido que hemos visto, el trabajador que se muestre disconforme con la forma de proceder de la empresa puede impugnar el despido a una autoridad judicial. 

Cuando la autoridad se pronuncie, calificará el despido de alguna de estas formas:

  • Procedente

  • Improcedente

  • Nulo

Por ello, no existe el preaviso de despido improcedente pues no es un tipo de despido que esté en manos del empresario, sino que es una calificación que dicta una autoridad judicial. Sin embargo, sí podemos hablar de indemnización por despido improcedente. 

Pues bien y como hemos visto, en la mayoría de los despidos el preaviso del despido es una obligación para el empresario. 

Por esta razón, si se incumple la obligación de preaviso en aquellos casos en los que sea obligatorio preavisar:

  • Si es el empresario el que incumple, deberá abonar en el finiquito al trabajador tantos días de salario como días de preaviso haya dejado de ofrecer.

  • Si el trabajador es el que incumple, se descontará de su finiquito tantos días de salario como días de preaviso haya incumplido.

Si en un despido (de cualquier tipo) se incumple con la obligación del preaviso, no convierte el despido en improcedente, sino que simplemente la empresa estará obligada a abonarlo y habrá que realizar la correspondiente reclamación de cantidad, en caso de impago. 

Despido sin preaviso contrato indefinido

Si se produce la situación de un despido sin preaviso de 15 días de un contrato indefinido, las consecuencias serán las mismas que acabamos de ver. El empresario tendrá que abonar al trabajador el número de días que haya dejado de preavisar, en los tipos de despido en que se exija el preaviso.

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  • Extingue el contrato a través de la plataforma de PayFit y genera automáticamente el finiquito y liquidación y el certificado de empresa

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2) Gestiona el fin de la contratación y los trámites administrativos 

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  • Firma electrónica de documentos: carta de despido, finiquito, anexos, nóminas, etc.

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