¿Qué es un despido disciplinario? Regulación, causas e indemnización.

Luna Nogales
Actualizado el 27 de septiembre de 2022

El despido disciplinario es una de las causas de extinción del contrato de trabajo que se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Se ocasiona mediante la decisión unilateral del empresario basada en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, generando, por tanto, la extinción de la relación laboral. 

En este post te contamos en detalle todo sobre el despido disciplinario (regulación, causas, efectos, indemnización, etc.) y su consecuente extinción del contrato de trabajo.

¿Qué es un despido disciplinario?

 

Según el artículo 54 ET, “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”

Es decir, el despido disciplinario es una de las causas de extinción del contrato de trabajo que se produce por:

  • La decisión del empresario

  • Debido al incumplimiento grave y culpable del trabajador

¡OJO!

No debe confundirse el despido disciplinario con la calificación respecto a la procedencia del mismo. Mientras que el despido disciplinario es un tipo de despido, la procedencia o la improcedencia del mismo es una calificación al respecto de este. 

Así pues, el despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Por lo que, este puede ser declarado procedente o improcedente. 

¿Cuáles son las causas del despido disciplinario?

El incumplimiento grave y culpable del trabajador que causa el despido disciplinario se basa en ciertos motivos justificados. 

En el artículo 54.2 ET se enlistan aquellos que se consideran como incumplimientos contractuales y que dan lugar al despido disciplinario. Esto es, las causas del despido disciplinario están reguladas en este precepto.

De todas formas, el convenio colectivo de aplicación ampliará y matizará qué incumplimientos podrán ser sancionados con este despido.

Despido disciplinario: ejemplos

Los incumplimientos contractuales del artículo 54.2 ET son:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Forma y efectos del despido disciplinario

Estas cuestiones se recogen en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan minuciosa y detalladamente y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

  2. Si el despido se realizara sin seguir con las indicaciones del punto 1, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos. 

Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndolo durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

¿Cómo se califica el despido disciplinario?

Como explicamos, no es lo mismo el tipo de despido que la calificación del despido

Los tipos de despido que existen son:

  1. Despido objetivo (art. 52 ET)

  2. Despido colectivo (art. 51 ET)

  3. Despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET)

Las calificaciones del despido pueden ser (art. 55.3 ET):

  1. Procedente (art. 55.7 ET)

  2. Improcedente (art. 56 ET)

  3. Nulo (art. 55.5 RT)

Un despido es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.

Es improcedente en caso contrario, es decir, si no se acredita el incumplimiento o si la forma del despido no se ajusta a lo especificado anteriormente en cuanto a la notificación escrita, indicando los hechos que motivan el despido así como la fecha en que tendrá efectos. Este despido tiene que haber sido declarado por un juez. 

Por otro lado, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También será nulo aquel que se produzca por los motivos indicados en las letras a, b y c del artículo 55.5 ET.

¿Hay derecho a indemnización por despido disciplinario?

En este contexto, vamos a analizar cuáles son las consecuencias del despido disciplinario así como si existe o no derecho a indemnización por despido. 

La indemnización del despido varía en función del tipo de despido y su calificación.

Despido disciplinario: Indemnización y consecuencias

¿Cuáles son las consecuencias del despido disciplinario? Pues bien, habrá que tener en cuenta la calificación que reciba, como acabamos de explicar. 

Al tratarse de un despido disciplinario basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, si se declara como procedente, el trabajador no volverá a su puesto de trabajo y se convalida la extinción del contrato de trabajo. 

De esta manera, el despido disciplinario calificado como procedente no generará derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. 

Si el despido disciplinario se califica como improcedente, el empresario tiene dos opciones:

  • Readmitir al trabajador

  • Indemnizar al trabajador

Si el empresario no opta por la readmisión, entonces sí hay derecho a indemnización.

En cambio, si el despido se califica como nulo, no hay derecho a indemnización y habrá que readmitir inmediatamente al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir.

En definitiva, si se concluye que es procedente el despido disciplinario, no habrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Aun así, si el trabajador impugna esta situación y se falla a su favor, declarando el despido como improcedente, entonces sí  le corresponderá indemnización. 

Sanciones

¿Las sanciones al trabajador pueden llevar al despido disciplinario?

Como el despido disciplinario consiste en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, este tipo de despido supone una sanción dada la comisión de la falta acaecida, cuya justificación depende del grado de culpabilidad del trabajador y la gravedad del incumplimiento.

Esto se regula en el artículo 58.1 ET, por el cual los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales.

Se sancionará de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 

El incumplimiento de una obligación laboral se considera en el estatuto de los Trabajadores como una falta. En nuestro post sobre faltas leves, graves y muy graves te contamos más sobre los tipos de faltas que se contemplan en el ET y lo que su cometimiento suponen. 

Otras cuestiones relevantes sobre el despido disciplinario

Analicemos algunas dudas comunes que surgen respecto al despido disciplinario. ¿Hay que dar preaviso en el despido disciplinario? ¿Es obligatorio el finiquito si despido a un trabajador?

Despido disciplinario: preaviso

El plazo general para el preaviso es de 15 días, pero hay que tener en cuenta la causa de extinción de la relación laboral, la cual puede variar este plazo general. 

Sin embargo, en el caso del despido disciplinario la fecha de efectos del despido puede ser el mismo día en el que se entrega la carta de despido. 

Por lo que para los despidos disciplinarios no es obligatorio el preaviso de 15 días. 

Despido disciplinario: finiquito

Por otro lado, el trabajador tiene derecho al finiquito, que deberá ponerse a su disposición cuando termine la relación laboral en cualquiera de los casos e independientemente de si existe o no una indemnización. 

Esto se debe a que el finiquito consiste en una serie de importes que el trabajador ha adeudado y no han sido abonados aún, por el simple hecho de haber prestado servicios durante un determinado tiempo en la empresa, como pueden ser las vacaciones devengadas no disfrutadas o la parte proporcional de la pagas extraordinarias.

¿Cómo es una carta de despido disciplinario?

La carta de despido es una formalidad primordial para que el despido no sea calificado como improcedente. Es el documento mediante el cual se comunica al trabajador la decisión del empresario de extinguir la relación laboral. 

En la carta de despido disciplinario se deben incluir varios puntos esenciales.

Modelo carta despido disciplinario:

  1. Nombre y apellidos del trabajador.

  2. Voluntad de proceder a la extinción del contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.

  3. Motivos detallados que justifican el despido (debe constar la falta tipificada cometida -que debe calificarse como muy grave-  y la sanción tipificada asociada).

  4. La fecha y hora en que estos motivos hayan tenido lugar y, si hubiere, el nombre y apellidos de los testigos. 

  5. Fecha del último día efectivo de trabajo o fecha del día que el trabajador ha de abandonar su puesto de trabajo. 

  6. Normativa en la que se basa el despido: preceptos pertinentes del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo aplicable a su relación laboral.

  7. Información sobre la posibilidad de recurrir dicho despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presente comunicación.

  8. Información sobre la recepción de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde al trabajador, indicando el importe (cantidad en euros) que le corresponde. 

  9. Sello y firma de la empresa.

  10. Firma del trabajador al que se despide. 

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