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La mediación laboral engloba los mecanismos extrajudiciales (conciliación, mediación y arbitraje) para resolver conflictos laborales sin necesidad de acudir a juicio.
La conciliación ante el SMAC es obligatoria como paso previo a cualquier demanda judicial en materia laboral.
La papeleta de conciliación debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles desde el despido u otro hecho causante.
Si se alcanza un acuerdo, tiene efecto ejecutivo inmediato sin necesidad de ratificación judicial.
Para conflictos colectivos de ámbito estatal, el organismo competente es el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
Un conflicto laboral no tiene por qué terminar en los tribunales. La mediación laboral y otros mecanismos extrajudiciales permiten resolver muchas controversias de forma más ágil y con menor impacto para ambas partes. Para las empresas, gestionar correctamente estos procesos implica disponer de la documentación necesaria, cumplir los plazos legales y actuar conforme a la normativa laboral para poder llevar a cabo, por ejemplo, una extinción del contrato de trabajo.
En este artículo explicamos cómo funciona la mediación laboral, cuándo es obligatoria y qué aspectos conviene tener en cuenta antes de acudir a un procedimiento de conciliación.
La mediación laboral es un procedimiento en el que una persona neutral facilita el diálogo entre las partes y puede proponer soluciones, aunque la decisión final corresponde siempre a ellas. En España coexisten tres mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos (MASC) en el ámbito laboral, con grados de intervención creciente del tercero neutral. Estas son sus diferencias:
| Característica | Conciliación | Mediación | Arbitraje |
|---|---|---|---|
| ¿Quién propone la solución? | Las propias partes | El mediador sugiere | El árbitro decide |
| ¿Es obligatoria? | Sí, previa a la demanda judicial | Voluntaria | Voluntaria |
| Resultado | Acuerdo o sin efecto | Acuerdo o sin efecto | Laudo arbitral vinculante |
| Organismo habitual | SMAC o equivalente por CCAA | SMAC / mediadores privados | SIMA (ámbito estatal) |
| Ámbito principal | Individual | Individual y colectivo | Colectivo |
La conciliación previa ante el SMAC es obligatoria para la mayoría de conflictos laborales individuales antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Están sujetas a este requisito, entre otras, la impugnación de despidos, las reclamaciones de cantidad (salarios, pagas extra, horas extra) y las sanciones disciplinarias.
Quedan exentos del trámite previo, según el artículo 64 de la Ley 36/2011, los procesos de Seguridad Social, la impugnación de despidos colectivos por representantes de los trabajadores, los procesos de tutela de derechos fundamentales y otros supuestos específicos. Entre las causas de extinción del contrato de trabajo que más frecuentemente desembocan en un proceso de conciliación destacan el despido y las discrepancias en el finiquito.
La mediación laboral no es solo un trámite obligatorio, sino una oportunidad real de resolver el conflicto con menor coste y mayor rapidez que un juicio. Sus ventajas principales son:
Rapidez: el proceso se resuelve en semanas, no en meses.
Menor coste: no es obligatorio acudir con abogado al acto de conciliación.
Control: las partes participan activamente en la solución y no queda en manos de un juez.
Confidencialidad: lo que se negocia no trasciende al proceso judicial.
Efecto inmediato: si hay acuerdo, es directamente ejecutivo (art. 68 Ley 36/2011) sin necesidad de ratificación.
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El proceso de mediación o conciliación laboral en conflictos individuales se articula en torno a la papeleta de conciliación, regulada en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011. Puedes consultar todos los detalles del procedimiento en nuestro artículo sobre el acto de conciliación SMAC. A continuación, el resumen del proceso desde la perspectiva de la empresa.
La papeleta se presenta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la comunidad autónoma donde se ubica el centro de trabajo. El nombre del organismo varía: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña, ORECLA en Cantabria o UMAC en Asturias, entre otros. Puede presentarse presencialmente o de forma telemática con firma digital. Los pasos del proceso son:
Presentación de la papeleta: el trabajador o la empresa describe el conflicto y formaliza la solicitud.
Citación: el SMAC convoca a las partes en un plazo de 15 a 30 días hábiles desde la presentación.
Acto de conciliación: ambas partes comparecen ante un letrado de la administración. No es obligatorio acudir con abogado, aunque sí es recomendable.
Resultado: acuerdo con efecto ejecutivo inmediato, o certificado de «sin efecto» que habilita la demanda judicial.
Si la empresa no comparece al acto de conciliación, el expediente se considera celebrado “sin efecto” y el trabajador puede acudir directamente al Juzgado de lo Social. La no asistencia puede interpretarse como falta de buena fe negociadora.
Tanto para el trabajador como para la empresa, los plazos en la mediación laboral son determinantes:
La papeleta debe presentarse en los 20 días hábiles siguientes al despido u hecho causante.
Para reclamaciones de cantidad (salarios impagados, horas extra, etc.), el plazo es de 1 año
La presentación de la papeleta suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.
Si transcurren 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado el acto, el demandante puede iniciar la vía judicial.
La mediación laboral aplica tanto a conflictos individuales entre un trabajador y su empresa como a disputas colectivas que afectan a varios trabajadores o a una organización en su conjunto.
Los supuestos más habituales en la práctica son:
Impugnación: el trabajador considera que el despido es improcedente o nulo y reclama readmisión o indemnización.
Despido disciplinario: el trabajador impugna la sanción o el despido por considerar que la causa no está suficientemente acreditada.
Reclamaciones de cantidad: salarios impagados, pagas extra, horas extraordinarias o cualquier deuda salarial pendiente.
Sanciones disciplinarias: impugnación de suspensiones de empleo y sueldo u otras sanciones.
Cuando el conflicto afecta a un grupo de trabajadores o tiene alcance sectorial, el procedimiento cambia. Para conflictos colectivos de ámbito estatal, interviene el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), constituido por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. El SIMA actúa en situaciones como huelgas, conflictos de interpretación de convenios colectivos o situaciones que pueden derivar en un despido colectivo. Los principios que rigen su actuación son gratuidad, celeridad e imparcialidad.
Desde RR. HH., las acciones clave antes del acto son:
Recopilar toda la documentación: carta de despido, contrato, nóminas, evaluaciones de desempeño y comunicaciones relevantes.
Verificar la legalidad del proceso: comprobar que se han cumplido todos los requisitos formales del despido o de la sanción.
Calcular correctamente la indemnización por despido improcedente, para poder hacer una oferta fundamentada en el acto.
Valorar la posibilidad de una extinción por mutuo acuerdo, que puede ser una salida pactada con menor impacto reputacional y económico.
Una pyme despide a un empleado por causas disciplinarias. Tres semanas después recibe una citación del SMAC. El responsable de RR.HH. no tiene claro qué documentación llevar, qué posición tomar ni si debe acudir con abogado.
Posibles riesgos:
No disponer de la carta de despido o las nóminas → imposible acreditar la causa ante el conciliador.
No calcular la indemnización correcta → la oferta queda desacreditada y el trabajador rechaza el acuerdo.
No comparecer al SMAC → el expediente queda «sin efecto» y el trabajador acude directamente a juicio con ventaja procesal.
Con nosotros, la gestión de la nómina y del cumplimiento laboral forma parte del servicio. Nuestro equipo te ayuda a mantener la documentación laboral organizada, aplicar correctamente la normativa y disponer de la información necesaria para afrontar un proceso de conciliación con mayor seguridad y trazabilidad.
En conclusión, prepararse adecuadamente para un procedimiento de mediación o conciliación laboral implica contar con la documentación actualizada, cumplir los requisitos legales y gestionar cada proceso conforme a la normativa vigente. En PayFit, nos encargamos de gestionar la nómina y el cumplimiento laboral de tu empresa, ayudándote a mantener la documentación laboral al día para que puedas afrontar este tipo de situaciones con mayor tranquilidad.
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Sí. El proceso de conciliación ante el SMAC es gratuito para las partes. No hay tasas administrativas. El único coste posible es el de un abogado laboralista o graduado social si la empresa o el trabajador deciden acudir con representación legal, aunque no es obligatorio.
Si el trabajador que presentó la papeleta no comparece sin causa justificada, el expediente se archiva como no presentado. Esto significa que se considera como si nunca se hubiera iniciado el trámite y, además, puede interpretarse como desistimiento de la reclamación.
Una vez presentada la papeleta, el SMAC convoca a las partes en un plazo de 15 a 30 días hábiles. Si hay acuerdo en el acto, el proceso concluye ese mismo día con efecto ejecutivo inmediato. Si no hay acuerdo, el trabajador puede presentar la demanda judicial en el plazo que reste de caducidad desde la celebración del acto.
En la conciliación ante el SMAC, la comparecencia es obligatoria para ambas partes. La empresa no puede negarse a acudir. Si no comparece, se levanta acta de «intento sin efecto», lo que habilita directamente al trabajador a interponer la demanda judicial sin ningún obstáculo adicional.
Sí. Cualquier reclamación de cantidad, como salarios impagados, horas extra no abonadas o pagas extra, requiere también el intento previo de conciliación ante el SMAC antes de presentar la demanda. En estos casos el plazo para presentar la papeleta es de 1 año desde que se generó la deuda (no de 20 días hábiles, que aplica solo para impugnaciones de despido).

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