
Puntos clave sobre la extinción del contrato de trabajo
No hay una única posibilidad. El Estatuto de los Trabajadores recoge hasta 7 causas distintas para extinguir un contrato, desde el despido a la jubilación.
El despido no es sinónimo de extinción. También se extingue por mutuo acuerdo, dimisión, llegada del término o causas objetivas.
El finiquito es siempre obligatorio. Haya o no indemnización, la empresa debe liquidar al trabajador los importes pendientes.
La indemnización depende de la causa. No es lo mismo un despido objetivo (20 días/año) que un mutuo acuerdo o una dimisión.
El preaviso cambia según el motivo. 15 días en causas objetivas; lo que fije el convenio colectivo en los contratos temporales.
Puede que alguna vez hayas pensado que el contrato de trabajo lo puede todo, pero esto no es así. Un contrato de trabajo no supone una obligación infinita, y la extinción del contrato de trabajo es una actuación muy común en el día a día de las empresas.
La extinción de la relación laboral se puede producir tanto por parte del empleador como del trabajador, incluso por mutuo acuerdo. En este artículo repasamos sus causas, su procedimiento y sus efectos.
¿Qué es la extinción del contrato de trabajo?
Se trata del cese definitivo de la relación laboral entre empresa y trabajador, y puede producirse por varias causas recogidas en el artículo 49 (y siguientes) del Estatuto de los Trabajadores (ET), cada una con su propio procedimiento y sus propios efectos.
Modelo de carta de despido
¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?
Hay diferentes causas que pueden motivar la extinción de un contrato de trabajo. En primer lugar, hay una serie de ejemplos que depende de la voluntad de las partes:
Mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. La extinción se produce de forma amistosa, sin necesidad de justificar más causa que el propio acuerdo.
Causas consignadas válidamente en el contrato. Siempre que no sean abusivas: las cláusulas deben ser legales para que la extinción sea válida.
Llegada del término del contrato. Aplica únicamente a los contratos temporales, que sí tienen una fecha de fin prevista.
Dimisión o renuncia voluntaria del trabajador. Nadie puede ser obligado a continuar en su puesto en contra de su voluntad.
En algunos casos, el trabajador puede además basar su renuncia voluntaria en un incumplimiento grave del empleador (art. 50 ET), como una modificación sustancial de condiciones que suponga un menoscabo para su dignidad.
Por otro lado, hay también supuestos de extinción de contrato que dependen exclusivamente de la empresa o de circunstancias objetivas:
Despido colectivo. Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afecta a un número determinado de empleados y sigue un procedimiento específico.
Despido disciplinario. Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Extinción por causas objetivas. Por ejemplo, la ineptitud sobrevenida del trabajador o su falta de adaptación al puesto.
Otras causas. Muerte, jubilación o invalidez del trabajador, y casos de fuerza mayor.
Cada una de estas causas tiene matices legales importantes que desarrollamos y ampliamos en detalle en nuestro artículo sobre las causas de extinción del contrato de trabajo.
¿Cómo se realiza la extinción del contrato de trabajo?
La finalización del contrato supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador, por lo que debe llevarse a cabo de forma rigurosa y siguiendo unas formalidades concretas. El procedimiento varía según la causa: no es lo mismo un mutuo acuerdo que un despido disciplinario o una extinción por causas objetivas.
¿Qué documentación se entrega al finalizar el contrato?
El empresario debe comunicar la extinción al trabajador por escrito, expresando la causa, y entregar los llamados papeles de fin de contrato: la carta de despido (si aplica), el finiquito y el certificado de empresa, necesarios para tramitar la prestación por desempleo.
El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal en el momento de firmar el recibo del finiquito.
¿Qué plazo de preaviso hay que respetar?
El plazo depende de la causa. En las extinciones por causas objetivas, la ley exige un preaviso de 15 días; en los contratos temporales, el preaviso lo determina el convenio colectivo de aplicación.
¿Qué indemnización corresponde tras la extinción del contrato?
No toda extinción del contrato genera derecho a indemnización: depende directamente de la causa. Un mutuo acuerdo o una dimisión, por ejemplo, no suelen dar derecho a ella, mientras que un despido objetivo sí.
Los despidos que generan indemnización de forma habitual son el despido objetivo y el despido colectivo, además de la declaración de un despido como improcedente. El despido disciplinario, en cambio, solo genera indemnización si un juez lo califica como improcedente.
En el despido objetivo, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y debe ponerse a disposición del trabajador junto con el preaviso de 15 días. Puedes calcularla con detalle en nuestro artículo sobre la indemnización por despido y con la calculadora de indemnización por despido.
¿Qué pasa tras la extinción de la relación laboral?
Dependiendo de la causa de extinción, el trabajador podrá optar o no a la prestación por desempleo o incluso a la de jubilación. Lo mismo ocurre con la indemnización, que también depende de la causa.
En cualquier caso, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, que se debe poner a su disposición al terminar la relación laboral, exista o no indemnización. El finiquito recoge los importes que la empresa adeuda por haber prestado servicios (vacaciones devengadas y no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc.), y puedes aprender a calcularlo en nuestra guía sobre cómo calcular un finiquito.
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