Extinción del contrato de trabajo: ¿cuáles son sus causas, procedimiento y efectos?

Puede que alguna vez hayas pensado que el contrato de trabajo lo puede todo, pero esto no es así. Un contrato de trabajo no supone una obligación infinita. La extinción del contrato de trabajo es una actuación muy común en el día a día de las empresas.
La extinción de la relación laboral se puede producir tanto por parte del empleador como del trabajador, incluso por mutuo acuerdo. En este post te contamos todo sobre la extinción del contrato de trabajo: sus causas, procedimiento y efectos.
En este post explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre la extinción del contrato de trabajo. Además, puedes descargarte gratis nuestro modelo de fin del contrato de trabajo.
RESUMEN
Extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo se regula en los artículos 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores (ET). La finalización del contrato de trabajo puede darse por varias causas que se enlistan, precisamente, en este mismo artículo.
Causas de extinción del contrato:
Mutuo acuerdo entre las partes
Causas consignadas válidamente en el contrato y que no sean abusivas
Llegada del término del contrato
Dimisión del trabajador / extinción por voluntad del trabajador
Despido colectivo
Despido disciplinario
Extinción por causas objetivas
Otras causas
La extinción del contrato de trabajo puede producirse porque ambas partes, empleador y empleado, así lo decidan. Es decir, puede llevarse a cabo de forma amistosa llegando a un acuerdo de extinción del contrato de trabajo.
Por otro lado, si la extinción se produce por causas que se hayan consignado válidamente en el contrato, estas no pueden ser abusivas. Es decir, las cláusulas deben ser legales. En caso de no serlo, no se producirá la extinción del contrato de trabajo.
La llegada del término del contrato de trabajo significa que el contrato finaliza en la fecha en que se había previsto. Este es el caso únicamente de los contratos temporales, que son los que tienen una fecha fin.
La extinción del contrato de trabajo también se da cuando el trabajador así lo decide. No se puede obligar a nadie a continuar en su puesto de trabajo en contra de su voluntad, por lo que el trabajador puede hacer uso de su derecho de dimisión.
Por otro lado, el trabajador puede renunciar a su puesto de trabajo si el empleador ha incumplido sus obligaciones, como se regula en el artículo 50 ET. Por ejemplo, el trabajador podría basar su renuncia si se produjeran modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo cuando no se haya respetado el art. 41 ET y supongan un menoscabo en la dignidad del trabajador.
Los casos de despido colectivo también suponen la extinción del contrato laboral El despido colectivo es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, además de afectar a un número determinado de empleados y de producirse en un periodo de tiempo determinado.
El despido disciplinario se ocasiona mediante la decisión del empresario basada en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, y esto también produce la extinción del contrato de trabajo.
Por otro lado, la finalización de la relación laboral y la extinción del contrato de trabajo se produce por causas objetivas, como la ineptitud sobrevenida del trabajador o su falta de adaptación al puesto de trabajo.
En último lugar, otras causas de extinción del contrato de trabajo son la muerte del trabajador, su jubilación, su invalidez o casos de fuerza mayor.
¿Cómo se realiza la extinción del contrato de trabajo?
¿Cuáles son los papeles de fin del contrato? La finalización del contrato de trabajo supone la terminación y extinción de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por lo que debe llevarse a cabo de forma rigurosa y siguiendo algunas formalidades.
Procedimiento y forma
¿Qué debe hacer el empresario en la extinción del contrato de trabajo? Fácil. Debe comunicárselo al trabajador de forma escrita y expresando la causa o realizar un preaviso, determinado en el convenio colectivo de aplicación, de la extinción de la relación laboral en los contratos temporales que llegan a su fin.
Por su parte, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.
En el finiquito debe constar la firma del trabajador en presencia de un representante legal de los trabajadores y si el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad, también debe constar en el finiquito. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
El procedimiento, de todas formas, varía dependiendo de cuál sea la causa de extinción del contrato de trabajo. Si se produce por la voluntad del trabajador con causa justificada, este tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente.
Si la extinción se da por causas objetivas legalmente precedentes, existe un procedimiento general que básicamente consiste en una notificación por escrito al trabajador expresando la causa y fecha de los efectos con un plazo de preaviso de 15 días. Además, habrá que poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.
En el caso del despido disciplinario no se sigue el procedimiento general sino que cada parte, trabajador y empresario, tendrán que realizar unas actuaciones específicas.
¿Qué pasa tras la extinción de la relación laboral?
En definitiva, cuando finaliza el contrato de trabajo simplemente se produce la extinción de la relación laboral.
Dependiendo de cuáles hayan sido las causas de extinción del contrato, se podrá optar o no a la prestación por desempleo o incluso a la de jubilación. Lo mismo sucede respecto a la indemnización, que también dependerá de la causa de extinción del contrato.
Por otro lado, el trabajador tiene derecho al finiquito, que deberá ponerse a su disposición cuando termine la relación laboral en cualquiera de los casos e independientemente de si existe o no una indemnización. Esto se debe a que el finiquito consiste en una serie de importes que el trabajador ha adeudado y no han sido abonados aún, por el simple hecho de haber prestado servicios durante un determinado tiempo en la empresa, como pueden ser las vacaciones devengadas no disfrutadas o la parte proporcional de la pagas extraordinarias.
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