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Fórmula básica: salario diario × días de indemnización × años trabajados.
Despido objetivo: 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, salvo antigüedad anterior a 2012.
El salario diario se calcula con el salario bruto anual, pagas extra incluidas, dividido entre 365 días.
El despido disciplinario procedente y el despido nulo no generan indemnización ordinaria.
Calcular la indemnización por despido exige identificar primero el tipo y la calificación del despido. No todos los despidos generan derecho a indemnización, y aplicar una fórmula incorrecta puede provocar reclamaciones, costes adicionales o errores en el finiquito.
En este artículo te explicamos cómo calcular indemnización por despido, qué conceptos entran en el salario regulador, qué fórmula aplicar y cómo diferenciar la indemnización del finiquito por despido.
Hay que calcular indemnización por despido cuando la ley reconoce ese derecho, es decir, en casos de despido objetivo, despido colectivo e improcedente si la empresa opta por extinguir el contrato en lugar de readmitir. En otros supuestos, puede haber finiquito sin indemnización.
Esta tabla recoge la indemnización y el tope aplicable según la calificación del despido:
| Tipo o calificación | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido objetivo | 20 días/año | 12 mensualidades |
| Despido colectivo | 20 días/año mínimo | 12 mensualidades o mejora negociada |
| Despido improcedente | 33 días/año, con tramo de 45 días antes de 12/02/2012 | 24 o 42 mensualidades según antigüedad |
| Despido disciplinario procedente | No | No aplica |
| Despido nulo | No, readmisión obligatoria | No aplica |
La fórmula general para calcular indemnización por despido es:
Salario diario × días de indemnización × años trabajados
Si la antigüedad no completa años enteros, se prorratea por meses o días según el criterio aplicable y la herramienta utilizada.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días. Deben incluirse las pagas extraordinarias y los conceptos salariales habituales. En cambio, no se incluyen conceptos extrasalariales que compensen gastos reales, como dietas o kilometraje.
La antigüedad se calcula desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectos del despido. Si existen subrogaciones, sucesión de empresa o contratos encadenados, puede ser necesario revisar si deben acumularse periodos anteriores.
Modelo de carta de despido
Para el cálculo de indemnización por despido se incluyen los conceptos salariales que retribuyen el trabajo: salario base, complementos salariales, pagas extra y retribución variable devengada. La clave es distinguir salario de compensación de gastos.
Entre los conceptos salariales que se incluyen, encontramos los siguientes:
Salario base
Complementos salariales
Pagas extraordinarias, estén o no prorrateadas
Comisiones, bonus o variable devengada
Salario en especie con naturaleza salarial
Entre los conceptos salariales que se excluyen, encontramos los siguientes:
Dietas y kilometraje justificados
Gastos de empresa
Plus transporte si compensa un gasto real
Prestaciones o indemnizaciones de Seguridad Social
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos anteriores
La indemnización por despido objetivo se calcula a razón de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de entregar la carta de despido, salvo supuestos concretos de falta de liquidez acreditada en causas económicas.
Para calcular la indemnización por despido improcedente, hay que distinguir la antigüedad anterior y posterior al 12 de febrero de 2012. Desde esa fecha, la regla general es 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Se calculan dos tramos: 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha hasta el despido. El límite general es de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 genere una cuantía superior, con tope máximo de 42 mensualidades.
Sí. El Consejo General del Poder Judicial ofrece una calculadora de indemnización por extinción de contrato. Solicita tres datos: fecha de inicio, fecha de finalización y salario bruto, diario, mensual o anual. El resultado es orientativo y no vinculante.
También es importante revisar el preaviso de despido, los tipos de despido y las causas de extinción del contrato de trabajo antes de cerrar el cálculo.
Una empresa despide por causas objetivas a un trabajador con 5 años de antigüedad y salario bruto anual de 27.375€. Entonces...¿cómo se haría el cálculo?
Salario diario: 27.375€ / 365 días = 75€ al día
Indemnización: 75 € × 20 días × 5 años = 7.500 €.
Asimismo, tendríamos que tener en cuenta lo siguiente:
Si se aplica 33 días en lugar de 20, el coste se calcula mal.
Si se omiten pagas extra, el salario diario queda por debajo.
Si no se distingue finiquito e indemnización, el documento puede generar reclamaciones.
Por ello, contar con un software de nóminas la empresa puede simular indemnización, generar finiquito y centralizar la documentación de extinción.
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Necesitas fecha de inicio, fecha de fin, salario bruto diario o anual, tipo de despido y calificación. También debes revisar si hay antigüedad anterior a febrero de 2012.
Desde el 12 de febrero de 2012 se calcula con 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Si hay antigüedad anterior, se aplica un tramo de 45 días.
Entran conceptos salariales como salario base, complementos, pagas extra y variable devengada. Se excluyen gastos reales y conceptos extrasalariales.
No. La indemnización compensa la pérdida del empleo cuando corresponde. El finiquito liquida salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas.
No. La calculadora del CGPJ es orientativa y no vinculante. Sirve como referencia, pero cada caso puede requerir revisión jurídica y documental.

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