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¿Qué es la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 4 mins

Plantilla rellenable - Preaviso fin de contrato

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Resumen
Puntos clave de la jornada intensiva de verano

Puntos clave sobre la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

  • Acuerdo bilateral, no despido: empresa y trabajador deciden libremente poner fin al contrato, según el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

  • Sin indemnización salvo pacto: la ley no obliga a indemnizar; si se paga una cantidad, tributa íntegramente en el IRPF.

  • Sin derecho a paro, con una excepción: no genera situación legal de desempleo, salvo que se enmarque en un ERE con bajas incentivadas autorizadas.

  • Debe constar por escrito: para evitar conflictos posteriores sobre lo pactado entre las partes. 

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo está regulada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del despido, no es una decisión unilateral de la empresa: ambas partes acuerdan finalizar la relación laboral de forma amistosa.

En esta guía te explicamos en qué se diferencia de un despido, si genera derecho a indemnización o a paro, y cómo formalizar correctamente el acuerdo. 

¿Qué entendemos por extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

Se produce cuando ambas partes, empresa y trabajador, deciden finalizar el contrato de trabajo de forma amistosa, sin que medie una decisión unilateral del empleador ni un conflicto previo. El artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores prevé este supuesto, dejando a las partes libertad para establecer las condiciones de la extinción, ya que la ley no impone un procedimiento ni un contenido mínimo obligatorio.

Plantilla rellenable - Baja voluntaria

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¿Existe el despido por mutuo acuerdo de las partes?

No, estrictamente hablando. El despido, sea del tipo que sea, es siempre una decisión unilateral de la empresa, mientras que la extinción por mutuo acuerdo exige el consentimiento de ambas partes. Son dos causas de extinción distintas y no intercambiables.

¿Qué pasa si el acuerdo no llega a concretarse?

Si una de las partes propone un acuerdo y este no se cierra, la situación deriva en otra causa distinta Si la empresa es la quedecide extinguir el contrato, se trata de un despido; si es el trabajador quien insiste en marcharse sin acuerdo de la empresa, se trata de una renuncia voluntaria.

¿Por qué se confunde con un despido pactado?

Es habitual que, coloquialmente, se hable de "despido de mutuo acuerdo" cuando en realidad se está describiendo esta figura. Conviene no confundir los términos en la documentación interna, ya que la calificación correcta determina si hay o no derecho a indemnización y a prestación por desempleo.

Recuerda que...

Simular un despido cuando en realidad se trata de una extinción pactada, para que el trabajador acceda al paro o a exenciones fiscales que no le corresponden, constituye una infracción grave y puede acarrear sanciones tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Hay derecho a indemnización y prestación por desempleo?

Salvo que las partes acuerden lo contrario, el trabajador no tiene derecho a indemnización, ya que la extinción no obedece a una causa imputable a la empresa. Tampoco existe, con carácter general, derecho a la prestación por desempleo, porque el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social no incluye el mutuo acuerdo entre las situaciones legales de desempleo.

¿Cómo tributa la indemnización si se pacta una?

Si las partes acuerdan abonar una cantidad, esta tributa íntegramente en el IRPF, a diferencia de la indemnización legal por despido, que está exenta hasta ciertos límites. Al no ser una indemnización obligatoria por ley, no se beneficia de la exención fiscal.

¿Existe alguna excepción al derecho a paro?

Sí. Cuando la extinción por mutuo acuerdo se produce dentro de un expediente de regulación de empleo (ERE) con bajas incentivadas autorizadas por la autoridad laboral, se considera que la causa real es un despido colectivo, de carácter involuntario, y el trabajador sí puede acceder a la prestación por desempleo.

¿Cómo se formaliza la extinción por mutuo acuerdo?

La ley no exige un modelo concreto, pero conviene resolver el contrato siempre por escrito, dejando constancia expresa de la voluntad de ambas partes de poner fin a la relación laboral. Dicho documento debe incluir:

  • Identificación del trabajador y de la empresa.

  • Declaración expresa de la voluntad de ambas partes de terminar la relación laboral.

  • Último día de trabajo efectivo del trabajador.

  • Fecha y firma de ambas partes.

Además del acuerdo firmado, la empresa debe entregar el finiquito con la liquidación de las cantidades pendientes y el certificado de empresa, junto con la baja correspondiente en la Seguridad Social.

¿Cómo gestiona Payfit la extinción del contrato por mutuo acuerdo

La extinción por mutuo acuerdo exige documentar correctamente el acuerdo entre la empresa y el trabajador, calcular el finiquito y tramitar la baja correspondiente en la Seguridad Social.

Con Payfit, el equipo de expertos laborales prepara la documentación de la extinción, calcula el finiquito y el certificado de empresa, y gestiona la baja del trabajador. La documentación queda disponible para su firma electrónica y la empresa mantiene visibilidad sobre todo el proceso. Payfit gestiona la nómina de tu empresa: tú solo revisas y validas.

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Preguntas frecuentes sobre la extinción por mutuo acuerdo

¿Puede el trabajador arrepentirse después de firmar el acuerdo?

En principio, no. Una vez firmado por ambas partes, el acuerdo es vinculante, salvo que se demuestre vicio del consentimiento (error, coacción o engaño) ante la jurisdicción social.

¿Es obligatorio respetar un preaviso en la extinción por mutuo acuerdo?

No hay una obligación legal específica: al ser un acuerdo libre entre las partes, el plazo se pacta entre empresa y trabajador, sin sujeción al preaviso de otros tipos de extinción.

¿Puede incluirse una cláusula de confidencialidad en el acuerdo?

Sí. Es habitual incluir cláusulas de confidencialidad, no competencia o renuncia a acciones judiciales, siempre que ambas partes las acepten libremente y no vulneren derechos irrenunciables del trabajador.

¿Qué diferencia hay entre esta extinción y una baja voluntaria?

La extinción por mutuo acuerdo exige el consentimiento de la empresa; la baja voluntaria es una decisión unilateral del trabajador, que solo debe respetar el preaviso pactado en el contrato o convenio.

¿Puede la empresa negarse a firmar el mutuo acuerdo propuesto por el trabajador?

Sí. Al requerir el consentimiento de ambas partes, la empresa puede rechazar la propuesta, en cuyo caso el trabajador tendría que optar por otra vía, como la dimisión.

¿Hay que comunicar la extinción por mutuo acuerdo al SEPE?

Sí. Como en cualquier extinción, la empresa debe tramitar la baja en la Seguridad Social y entregar el certificado de empresa, que el trabajador podrá presentar ante el SEPE.

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