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Qué es: la cantidad económica que recibe el trabajador cuando la empresa termina la relación laboral, en determinados casos.
Cuándo corresponde: siempre en despido objetivo y colectivo; solo si no hay readmisión en el improcedente; nunca en el procedente.
Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (45 si la antigüedad es anterior a 2012), con tope de 24 o 42 mensualidades.
Despido objetivo o colectivo: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
No es lo mismo que el finiquito: la indemnización compensa la pérdida del empleo; el finiquito liquida salario y conceptos pendientes.
Con la extinción del contrato de trabajo no siempre se recibe una indemnización por despido. Esta se produce solo en casos concretos, teniendo en cuenta el tipo de despido y su calificación judicial.
En este artículo te explicamos qué es la indemnización por despido, cuándo corresponde según cada caso y qué factores se tienen en cuenta para calcularla, con datos actualizados a 2026.
La indemnización por despido es la cantidad económica que recibe un trabajador de la empresa cuando ésta decide terminar la relación laboral, en los casos en que la ley reconoce ese derecho. Se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en distintos preceptos según el tipo de despido y su calificación.
La ley distingue tres tipos según la causa: el despido por causas objetivas (art. 52 ET), el despido colectivo (art. 51 ET) y el despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET).
Además del tipo, todo despido recibe una calificación judicial: procedente (art. 55.7 ET), improcedente (art. 56 ET) o nulo (art. 55.5 ET). Esta calificación es la que determina, en última instancia, si hay derecho a indemnización.
No en todos los tipos de despido corresponde una indemnización. En la siguiente tabla se detallan los supuestos posibles:
| Tipo / calificación | Descripción | ¿Indemnización? |
|---|---|---|
| Despido objetivo | Causas imputables al trabajador (ineptitud, falta de adaptación) o causas ETOP de la empresa | Sí, siempre |
| Despido colectivo | Causas ETOP que afectan a un número determinado de trabajadores | Sí, siempre |
| Despido disciplinario procedente | Incumplimiento grave y culpable del trabajador, conforme a la ley | No |
| Despido improcedente | Sin causa justificada o sin cumplir los requisitos formales, declarado por un juez | Sí, si no hay readmisión |
| Despido nulo | Vulnera derechos fundamentales o causas de discriminación prohibidas | No (readmisión obligatoria) |
Para saber los días de indemnización por despido improcedente, hay que distinguir según cuándo empezó la relación laboral:
Antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, con tope de 42 mensualidades.
Después del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
Se calculan dos tramos por separado: 45 días por año para el periodo anterior a esa fecha y 33 días por año para el posterior, sumando ambos resultados. La antigüedad se mide por meses completos y se prorratea en periodos inferiores al año. En cualquier caso, el importe total no puede superar los 720 días de salario (salvo en el tramo calculado íntegramente a 45 días, donde el tope es de 42 mensualidades).
Desde 2025 hay un debate político abierto sobre una posible reforma del despido improcedente, después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales considerara que el tope actual no cumple con la Carta Social Europea.
A fecha de esta actualización, las negociaciones entre Gobierno, sindicatos y patronal siguen en fase inicial, y sigue plenamente vigente el sistema de 33 días con tope de 24 mensualidades del artículo 56 ET. Conviene verificar el estado de esta reforma antes de hacer cálculos definitivos.
Checklist sobre la extinción del contrato de trabajo
La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, según el artículo 53.b) ET, y siempre corresponde, sin excepción. En el despido colectivo, la indemnización mínima es la misma (20 días, 12 mensualidades), pero debe negociarse previamente con la representación legal de los trabajadores durante el periodo de consultas que marca el artículo 51.2 ET, por lo que puede acordarse una cuantía superior.
El cálculo de la indemnización por despido depende de tres factores: los años trabajados, el tipo y calificación del despido, y el salario bruto diario. La fórmula general es:
Indemnización = nº de días según el tipo de despido × salario diario × años trabajados
💡 Un trabajador con 5 años de antigüedad y un salario de 60€/día, despedido de forma improcedente con contrato posterior a 2012: 33 días × 60€ × 5 años = 9.900€ de indemnización.
En la práctica, el cálculo debe tener en cuenta correctamente la antigüedad, el salario regulador y la causa de extinción para determinar la cuantía que corresponde en cada caso.
Sí. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone a disposición en su web una herramienta gratuita para calcular el importe de la indemnización por extinción del contrato. Solo hay que introducir la fecha de inicio y fin de la relación laboral, y el salario (diario, mensual o anual, en bruto, prorrateando las pagas extra si es mensual). El resultado se calcula según la causa de extinción y la calificación tasadas por la ley.
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía legalmente obligatoria (20 días/año en el objetivo, 33 días/año en el improcedente), con un límite máximo de 180.000€. Si el acuerdo entre empresa y trabajador supera esos importes legales, la parte que excede tributa como rendimiento del trabajo.
Un matiz importante: para que la exención se aplique en el despido improcedente, la improcedencia debe acreditarse mediante conciliación ante el SMAC o sentencia judicial; un acuerdo directo sin ese trámite no da derecho a la exención. Los salarios de tramitación de un despido nulo, en cambio, sí tributan íntegramente como rendimiento del trabajo.
No. La indemnización compensa al trabajador por la pérdida del empleo en los casos en que la ley lo reconoce. El finiquito por despido es un documento distinto: liquida el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra hasta la fecha de extinción. Ambos conceptos pueden coexistir en una misma extinción, pero no deben confundirse.
Calcular correctamente la indemnización por despido y gestionar la extinción del contrato conforme a la normativa es clave para evitar errores y posibles reclamaciones. También es importante tener en cuenta aspectos como el tipo de extinción, la antigüedad del trabajador, el salario y los plazos de preaviso de despido aplicables.
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Sí, desde el 1 de enero de 2015, la extinción de un contrato temporal da derecho a 12 días de salario por año trabajado.
En el despido improcedente, el tope general es de 720 días de salario (24 mensualidades); para antigüedad anterior a 2012, el tope sube a 42 mensualidades.
Si se acreditan las causas (art. 50 ET), la indemnización es de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, igual que en el despido improcedente.
En este caso la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un tope de 9 mensualidades.
No. La baja voluntaria no genera derecho a indemnización por despido: al ser el trabajador quien decide extinguir la relación laboral, la empresa no está obligada a abonar ninguna cantidad por ese concepto.
No hay indemnización: la empresa debe readmitir de forma inmediata al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.

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