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Puntos clave de la jornada intensiva de verano

Puntos clave del plus de nocturnidad

  • Plus de nocturnidad : complemento salarial por trabajar entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36 ET); obligatorio salvo excepciones recogidas en convenio.

  • Sin importe legal fijo : el convenio colectivo determina si se aplica un porcentaje sobre el salario base (habitualmente 20-30 %) o un importe fijo por hora nocturna .

  • Vacaciones : el Tribunal Supremo exige incluirlo en el salario vacacional (STS 784/2024), calculando la media de los 11 meses anteriores.

  • No siempre se paga aparte : si el salario ya integra la nocturnidad o se compensa con descansos equivalentes, no procede el plus adicional.

  • Cotiza a la Seguridad Social e integra la base del IRPF ; no es consolidable y desaparece al cesar el horario nocturno.

El plus de nocturnidad es uno de los complementos salariales que más dudas genera en la gestión de nóminas, especialmente en sectores con turnos nocturnos habituales como hostelería, sanidad, logística o industria. Un cálculo incorrecto puede acumular diferencias salariales durante meses y derivar en reclamaciones laborales.

En este artículo te explicamos qué es el plus de nocturnidad según el Estatuto de los Trabajadores, cuándo es obligatorio pagarlo, cómo calcularlo por horas con ejemplos prácticos y qué dice la jurisprudencia sobre su inclusión en vacaciones y pagas extra.

¿Qué es el plus de nocturnidad?

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que retribuye de forma específica las horas trabajadas en horario nocturno. Compensa las condiciones más exigentes del trabajo de noche: impacto en el descanso, la conciliación y la salud del trabajador. Al igual que el plus de penosidad , responde a circunstancias especiales que van más allá del salario base ordinario.

¿Qué se considera horario nocturno según el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas . El convenio colectivo puede ampliar esta franja (por ejemplo, desde las 21:00), pero nunca reducirla por debajo del umbral legal.

Recuerda que...

Solo generan derecho al plus las horas efectivamente trabajadas dentro de la franja 22:00-6:00, no el turno completo. Si el turno es de 20:00 a 4:00, solo cuentan las 6 horas nocturnas (de 22:00 a 4:00).

¿Qué diferencia hay entre trabajo nocturno y ser un trabajador nocturno?

Esta distinción tiene consecuencias prácticas muy importantes para la planificación de turnos:

Concepto Trabajo nocturno Trabajador nocturno
Definición Cualquier hora entre 22:00 y 6:00 Quien trabaja ≥ 3 h/día de forma habitual o ≥ 1/3 de su jornada anual en horario nocturno
Restricciones No aplican restricciones adicionales Jornada máx. 8 h/día de media en 15 días; sin horas extra salvo fuerza mayor; evaluación de salud periódica

¿Cuándo es obligatorio pagar el plus de nocturnidad?

El plus de nocturnidad es obligatorio siempre que un trabajador realice horas dentro de la franja 22:00-6:00, independientemente de que el trabajo nocturno sea habitual u ocasional. No importa si es un turno puntual de sustitución o un horario fijo: en ambos casos se genera el derecho al plus, salvo las excepciones del artículo 36.2 del ET.

¿Cuándo no aplica el plus? Existen dos situaciones reconocidas por ley:

  • El salario ya integra la nocturnidad: cuando el puesto es nocturno por naturaleza y la retribución base ya refleja esa circunstancia con una cuantía superior. Incluso en estos casos, la nocturnidad debe estar compensada de alguna forma; no es legal pagar a un trabajador nocturno lo mismo que a uno diurno equivalente sin ningún tipo de compensación.

  • Compensación con descansos: si el convenio colectivo o el contrato prevén que el trabajo nocturno se compensa con períodos de descanso equivalentes, no procede el plus en metálico.

Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno en ningún caso.

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¿Cómo se calcula el plus de nocturnidad por horas?

No existe una fórmula legal única. El importe lo determina el plus de convenio aplicable a cada sector. Para entender cómo se integran este y otros complementos en la nómina, puedes consultar nuestra guía sobre cómo se calculan los complementos salariales .

Los dos métodos más habituales son:

  • Porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria: el más extendido. Se calcula el salario/hora y se aplica el porcentaje del convenio (normalmente entre el 20 % y el 30 %).

  • Importe fijo por hora nocturna: algunos convenios (como el del metal) fijan una cantidad específica en euros por cada hora nocturna trabajada.

Fórmula general (método porcentaje):

1. Calcula el salario/hora: salario base mensual ÷ horas mensuales de trabajo.

2. Multiplica por el porcentaje del convenio: salario/hora × % nocturnidad.

3. Multiplica por las horas nocturnas efectivas (solo horas dentro de la franja 22:00-6:00).

Ejemplo: Salario base 1.600 €/mes, 160 h/mes, convenio con 25 % de nocturnidad. Salario/hora: 10 €. Plus por hora nocturna: 10 € × 25 % = 2,50 €. Si el trabajador realiza 40 horas nocturnas en el mes, el plus mensual será de 100 €.

¿Cuál es el plus de nocturnidad en España? Comparativa por sectores

La cuantía varía significativamente según el sector y el convenio provincial. La siguiente tabla recoge las referencias más habituales:

Sector Tipo de compensación Cuantía habitual
Hostelería % sobre salario base 20-25 % (convenios provinciales)
Metal Importe fijo por hora ~2,20 €/hora
Comercio y alimentación % sobre salario base 20-30 %
Seguridad privada Integrado en salario base No se paga como plus aparte
Sanidad % o importe fijo 20-25 %
Logística y transporte % sobre salario base 25-30 %

Consulta siempre el convenio colectivo provincial de tu sector antes de aplicar un porcentaje. Los convenios pueden variar entre provincias para la misma actividad.

Ejemplo de cálculo del plus de nocturnidad en hostelería

Una camarera en Madrid trabaja en turno de 18:00 a 02:00 (8 horas de turno). Solo 4 horas son nocturnas (de 22:00 a 02:00). Salario base: 1.200 €/mes, 160 h/mes.

  • Salario/hora: 1.200 € ÷ 160 h = 7,50 €/hora

  • Plus por hora nocturna (25 %): 7,50 € × 25 % = 1,875 €/hora

  • Plus por turno (4 h nocturnas): 1,875 € × 4 = 7,50 €/turno

  • 20 turnos al mes darían como resultado un plus mensual total de 150 €

¿El plus de nocturnidad se paga en vacaciones?

Sí. La Sentencia del Tribunal Supremo 784/2024 (9 de mayo de 2024) establece que el plus de nocturnidad debe incluirse en el salario de vacaciones cuando el trabajador lo percibe de forma habitual. El razonamiento es que durante las vacaciones el trabajador debe cobrar su retribución normal y ordinaria , lo que incluye los complementos que percibe regularmente. Esta doctrina también se aplica a las pagas extraordinarias (STS 04/12/2019, 01/10/2020 y 03/03/2023).

El método de cálculo que establece el TS:

  • Tomar los 11 meses anteriores al período vacacional.

  • Calcular la media aritmética de los importes de nocturnidad de esos meses.

  • Abonar esa media como complemento adicional en la nómina del mes de vacaciones .

No incluir el plus en vacaciones y pagas es una de las fuentes más frecuentes de reclamaciones laborales en sectores con trabajo nocturno habitual.

¿Qué derechos adicionales tiene el trabajador nocturno?

Además del cobro del plus, el trabajador nocturno tiene protecciones específicas que la empresa debe respetar. Este complemento puede coexistir con otros como el plus de antigüedad , el plus de transporte o el plus de productividad en la misma nómina.

  • Evaluación de salud gratuita: antes de incorporarse al trabajo nocturno y, posteriormente, con periodicidad regular.

  • Jornada máxima limitada: no puede superar las 8 horas diarias de media calculadas en un período de 15 días.

  • Sin horas extra: salvo casos excepcionales de fuerza mayor (art. 36.1 ET y art. 32 RD 1561/1995).

  • Derecho a puesto diurno: si se detectan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno y existe un puesto diurno vacante disponible para el que esté cualificado.

  • Caso práctico sobre el plus de nocturnidad

Problema

Un restaurante de hostelería en Barcelona tiene 10 trabajadores en turnos nocturnos. Durante tres años abona correctamente el plus de nocturnidad en cada nómina mensual, pero no lo incluye en el cálculo del salario de vacaciones ni en las pagas extraordinarias. Un trabajador lo detecta al revisar su nómina y compararla con la de un compañero de otro establecimiento.

Consecuencias

  • Reclamación laboral con posible exigencia de diferencias retroactivas durante el plazo de prescripción de un año.

  • Si el error afecta a toda la plantilla, el importe total puede multiplicarse por el número de trabajadores.

  • Posible inspección laboral y sanción si la empresa no corrige la situación tras la reclamación.

Solución

Con un software de gestión de nóminas, el plus de nocturnidad se configura una vez según el convenio colectivo y se aplica automáticamente en cada turno, incluyendo su prorrateo correcto en vacaciones y pagas extra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El cálculo por horas efectivas queda documentado y es auditable en todo momento.

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Preguntas frecuentes sobre el plus de nocturnidad

En hostelería suele situarse entre el 20% y el 25% del valor de la hora ordinaria , aunque la cuantía exacta la fija el convenio provincial. El convenio de hostelería de Madrid, por ejemplo, establece un 25% para las horas entre las 0:00 y las 8:00 , así que conviene consultar siempre el de tu provincia.

Sí. El plus de nocturnidad no es consolidable : solo se devenga mientras se presta servicio en horario nocturno y desaparece al dejar de hacerlo. A diferencia de otros complementos permanentes, no se incorpora de forma definitiva al salario base .

La hora nocturna ordinaria es la trabajada entre las 22:00 y las 6:00 dentro de la jornada pactada y solo genera el plus de nocturnidad. La hora extra nocturna supera además la jornada ordinaria, por lo que se acumulan el recargo de hora extraordinaria y el plus nocturno .

Debe figurar como concepto salarial independiente en el recibo, con el importe de las horas nocturnas del período. Es clave porque cotiza, tributa en el IRPF y entra en la base de cálculo de vacaciones y pagas extra según la STS 784/2024.