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Puntos clave sobre el retraso en el pago de la nómina

  • Qué es: no abonar el salario en la fecha acordada en contrato, convenio colectivo o costumbre de la empresa.

  • Plazo legal: no existe un día fijo marcado por ley; el pago debe ser regular y, como máximo, mensual.

  • Es exigible: desde el día siguiente a la fecha habitual de pago, sin periodo de cortesía.

  • Consecuencias: sanción administrativa, derecho del trabajador a extinguir el contrato e intereses de mora.

  • Plazo para reclamar: 1 año desde que se debió abonar el salario.

Todo empresario se ha enfrentado alguna vez a la duda de cuál es la fecha exacta en la que debe abonar el salario a sus trabajadores. La respuesta depende del acuerdo entre empresa y trabajador, ya que la ley no fija un "último día legal" para pagar la nómina.

En este artículo te explicamos qué se considera retraso en el pago de la nómina, cuándo se produce un retraso injustificado en el pago y qué consecuencias puede tener para tu empresa.

¿Qué es el retraso en el pago de la nómina?

El retraso en el pago de la nómina se produce cuando el empleador no abona el salario en la fecha acordada según el contrato laboral, el convenio colectivo o la costumbre de la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores no detalla un día concreto para el pago, pero sí exige que sea periódico y nunca superior a un mes; pueden pactarse pagos diarios, semanales o mensuales, pero no bimensuales.

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¿Cuándo se considera retraso en el pago de la nómina?

Se considera retraso desde el mismo momento en que el salario debió abonarse y no se hizo. Si una empresa siempre paga el día 29 de cada mes, los trabajadores pueden exigir el abono al día siguiente, sin ningún periodo de cortesía. No se considera retraso, en cambio, cuando se ha solicitado y acordado un anticipo de nómina: en ese caso, el salario se recibe en los términos pactados con la empresa.

Para no perder el derecho a reclamar, los trabajadores disponen de 1 año desde que la empresa debió abonar el salario y no lo hizo. Pasado ese plazo, ya no se puede exigir judicialmente.

¿Qué consecuencias se derivan del retraso en el pago de la nómina?

Un retraso injustificado en el pago del salario puede tener varias consecuencias para la empresa, especialmente si se repite en el tiempo.

Incumplimiento administrativo

El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario se califican como infracción muy grave según el artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), con sanciones que van de 7.501€ a 225.018€. La jurisprudencia (STS 20 de mayo de 2013) considera reiterado, por ejemplo, un retraso medio de más de 11 días a lo largo de un año.

Resolución del contrato

El trabajador afectado por retrasos continuados tiene derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo (art. 50 ET), con una indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades. La Ley Orgánica 1/2025 clarificó precisamente en qué casos de retraso continuado procede esta extinción.

Intereses de demora

El trabajador puede reclamar también intereses de demora por el retraso, que suelen calcularse a un tipo fijo del 10% sobre la cantidad adeudada, en concepto de compensación por el perjuicio causado.

¿Qué hacer si no puedes abonar la nómina de los trabajadores?

Si tu empresa atraviesa dificultades reales (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), el ET contempla alternativas legales antes de llegar al impago:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), negociada con el trabajador.

  • Reducción de jornada de entre el 10% y el 70% (art. 47 ET).

  • Suspensión del contrato mediante un ERTE (art. 47 ET), para evitar tanto el impago como el despido.

  • Despido objetivo por causas ETOP (art. 51 ET), con una indemnización de 20 días por año de servicio, tope de 12 mensualidades.

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Preguntas frecuentes sobre el retraso en el pago de la nómina

No. La ley no fija un último día para el pago, pero la periodicidad debe ser regular y, como máximo, mensual. El convenio colectivo puede fijar una fecha concreta.

Puede exigir el pago inmediato desde el día en que debía haberse abonado, reclamar judicialmente la cantidad adeudada, y solicitar intereses de demora, dentro del plazo de 1 año desde el impago.

No necesariamente. La jurisprudencia exige que el retraso sea reiterado y de cierta entidad, no un caso aislado o de escasa cuantía, para que el trabajador pueda solicitar la extinción con indemnización.

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