Puntos clave sobre el plus de transporte
No es obligatorio por ley. Depende de que lo reconozca el convenio colectivo o un acuerdo individual o colectivo con la empresa.
Cotiza desde 2013. El RDL 16/2013 obliga a incluirlo íntegramente en la base de cotización a la Seguridad Social.
Puede volverse salarial. Si se paga también durante vacaciones o baja, sin depender del desplazamiento real, pierde su carácter extrasalarial.
Es un derecho adquirido si ya se paga. La empresa no puede eliminarlo sin una modificación sustancial de condiciones justificada.
El mismo importe para jornada completa y parcial. Según el Tribunal Supremo, solo importan los días trabajados, no las horas.
No es lo mismo que el kilometraje. El plus de transporte es una cantidad fija; el kilometraje se calcula y justifica según los km recorridos.
Plus de transporte, plus de distancia, gastos de locomoción, gastos de desplazamiento... ¿qué diferencia hay entre unos y otros? ¿Tiene el trabajador que pagar de su bolsillo los desplazamientos diarios al trabajo
A menudo surgen dudas sobre este concepto en nómina. El plus de transporte o de distancia complementa los distintos tipos de salario y tiene como objetivo compensar los gastos de desplazamiento que debe realizar el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, y actualmente este plus cotiza.
¿Tiene la empresa obligación de abonarlo? ¿Cuánto es? En este artículo resolvemos todo lo que empresarios y departamentos de RR. HH. necesitan saber sobre este plus extrasalarial para poder asesorar correctamente a sus equipos.
¿En qué consiste el plus de transporte?
El plus de transporte es uno de los tipos de incentivos en nómina que existen hoy en día. Se puede resumir como la cantidad económica que recibe el trabajador por los gastos derivados del desplazamiento entre su domicilio y el lugar de trabajo. Su aplicación no siempre queda clara para las empresas, ya que depende en buena parte del convenio colectivo que resulte de aplicación.
¿Cuál es el concepto del plus de transporte? ¿Es salarial o no salarial?
El plus de transporte es, como concepto genérico, una indemnización o compensación de carácter extrasalarial que la empresa entrega al trabajador para compensar los gastos del desplazamiento diario entre su casa y el centro de trabajo.
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
Hasta 2013, los pluses extrasalariales (entre ellos el de transporte) no se consideraban dentro de los grupos de cotización a la Seguridad Social, por lo que su abono no suponía sobrecoste. Desde 2013, sí son conceptos cotizables. Además, dependiendo de cómo se abone, puede llegar a adquirir carácter salarial.
Si el plus se paga con independencia de los traslados reales (incluso durante vacaciones o baja laboral), podría considerarse de naturaleza salarial. La diferencia es relevante a la hora de calcular el salario del empleado a efectos de indemnizaciones.
¿Qué empleados tienen derecho a recibir este complemento?
El derecho a recibirlo está reservado a los trabajadores amparados por un convenio colectivo que lo reconozca. También pueden percibirlo quienes lo hayan acordado previamente, de forma individual o colectiva, con el empleador.
¿Debe el plus de transporte figurar en la nómina?
Sí. Si la empresa paga este suplemento, debe aparecer en la nómina, específicamente en la sección de "devengos" o "percepciones extrasalariales".
Guía de salarios
¿Qué diferencia hay entre el plus de transporte y el gasto por kilometraje?
Aunque a veces se confunden, responden a lógicas distintas: uno es una cantidad fija y el otro un reembolso variable según el uso real del vehículo.
| Plus de transporte | Gastos de kilometraje | |
|---|---|---|
| Importe | Cantidad fija y periódica | Variable, según los km recorridos |
| Justificación | No requiere justificar el desplazamiento | Exige declarar los kilómetros realizados |
| Se usa para | El trayecto diario domicilio-trabajo | Desplazamientos puntuales en vehículo propio (reuniones, clientes…) |
| Cómo se fija | Convenio colectivo o acuerdo con la empresa | Km recorridos × tarifa preestablecida por la empresa |

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¿Es obligatorio abonar el plus de transporte?
El plus de transporte es una cuantía económica que recibe el trabajador para compensar los gastos del desplazamiento al trabajo. Si el trabajador tiene derecho a él, debe indicarse en la nómina claramente como "plus transporte", normalmente en "devengos" o en "percepciones extrasalariales", según el modelo de nómina de cada empresa.
Si la empresa ya lo venía pagando, tendrá que seguir haciéndolo aunque no esté previsto en el convenio colectivo, ya que se considera un derecho adquirido. Para dejar de pagarlo haría falta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con causas objetivas y justificadas.
En definitiva, cada convenio regula el plus de transporte de una forma distinta, e incluso algunos no lo regulan. Por eso, el plus de transporte no es obligatorio por ley: depende de la voluntad de la empresa y de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
¿El plus de transporte cotiza?
Desde la aprobación del RDL 16/2013, el plus de distancia o transporte debe incluirse en su totalidad en la base de cotización de la Seguridad Social. Antes de esa norma, quedaban excluidas de cotización las cantidades que no superasen el 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En cuanto al IRPF, el plus de transporte abonado se considera rendimiento del trabajo, por lo que también está sujeto a retención.
¿Cómo se calcula el plus de transporte en contratos a tiempo parcial?
El plus de transporte compensa unos gastos que son los mismos independientemente de las horas trabajadas al día. Por eso, en trabajos a tiempo parcial en los que el trabajador acude todos los días pero no hace jornada completa, tiene los mismos gastos de desplazamiento que quien sí la hace.
Algunos convenios establecían diferencias entre tiempo completo y parcial, pagando el plus en proporción a la jornada. Sin embargo, según las sentencias 27/2015 y 28/2015 de la Audiencia Nacional (20 de febrero de 2015), confirmadas por el Tribunal Supremo el 3 de mayo de 2016, se debe recibir el mismo plus de transporte independientemente de la jornada, importando solo el número de días que se acude a trabajar.
Si el empleado trabaja solo algunos días (por ejemplo, en trabajo nocturno de fin de semana), sí se puede reducir el plus de forma proporcional a los días trabajados. En cualquier caso, conviene revisar el convenio colectivo aplicable antes de aplicar cualquier reducción.
El plus de transporte debe reflejarse correctamente en la nómina, ya que su tratamiento puede variar según el convenio colectivo, la finalidad del pago y las circunstancias concretas de cada empresa. En algunos casos tendrá naturaleza extrasalarial y compensará un gasto; en otros, puede formar parte de la retribución del trabajador.
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