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¿Qué tipos y causas de extinción del contrato de trabajo existen?
Puede que alguna vez hayas pensado que el contrato de trabajo lo puede todo, pero esto no es así. La extinción de la relación laboral se puede producir tanto por parte del empleador como del trabajador, incluso por mutuo acuerdo. Así mismo, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores es el precepto encargado de establecer los motivos por los que se podrá extinguir la relación contractual.
En este post explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué es la extinción del contrato de trabajo?
La extinción del contrato de trabajo se regula en los artículos 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores (ET). La finalización del contrato de trabajo puede darse por varias causas que se enlistan, precisamente, en este mismo artículo.
¿Cuáles son las causas de extinción del contrato?
Pues bien, la extinción del contrato se puede llevar a cabo según las siguientes causas:
Mutuo acuerdo entre las partes
Causas consignadas válidamente en el contrato y que no sean abusivas
Llegada del término del contrato
Dimisión del trabajador / extinción por voluntad del trabajador
Despido disciplinario
Extinción por causas objetivas
Otras causas
Por lo tanto, la extinción del contrato de trabajo puede producirse porque ambas partes, empleador y empleado, así lo decidan. Es decir, puede llevarse a cabo de forma amistosa llegando a un acuerdo de extinción del contrato de trabajo.
Por otro lado, si la extinción se produce por causas que se hayan consignado válidamente en el contrato, estas no pueden ser abusivas. Es decir, las cláusulas deben ser legales. En caso de no serlo, no se producirá la extinción del contrato de trabajo. La llegada del término del contrato de trabajo significa que el contrato finaliza en la fecha en que se había previsto. Este es el caso únicamente de los contratos temporales, que son los que tienen una fecha fin.
La extinción del contrato de trabajo también se da cuando el trabajador así lo decide. Es decir, no se puede obligar a nadie a continuar en su puesto de trabajo en contra de su voluntad, por lo que el trabajador puede hacer uso de su derecho de dimisión. Por otro lado, el trabajador puede renunciar a su puesto de trabajo si el empleador ha incumplido sus obligaciones, como se regula en el artículo 50 ET. Por ejemplo, el trabajador podría basar su renuncia si se produjeran modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo cuando no se haya respetado el art. 41 ET y supongan un menoscabo en la dignidad del trabajador.
Los casos de despido colectivo también suponen la extinción del contrato laboral. El despido colectivo es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, además de afectar a un número determinado de empleados y de producirse en un periodo de tiempo determinado. Por su parte, el despido disciplinario se ocasiona mediante la decisión del empresario basada en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, y esto también produce la extinción del contrato de trabajo. Además,, la finalización de la relación laboral y la extinción del contrato de trabajo también se producen por causas objetivas, como la ineptitud sobrevenida del trabajador o su falta de adaptación al puesto de trabajo. Finalmente, entre las otras causas de extinción del contrato de trabajo encontramos la muerte del trabajador, la jubilación, la invalidez o casos de fuerza mayor.
¿Cómo se realiza la extinción del contrato de trabajo?
¿Cuáles son los papeles de fin del contrato? La finalización del contrato de trabajo supone la terminación y extinción de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por lo que debe llevarse a cabo de forma rigurosa y siguiendo algunas formalidades.
¿Cuál es el procedimiento y forma de la extinción del contrato?
El inicio de la relación laboral parte con la firma del contrato de trabajo, se mantiene durante la prestación de servicios, y puede sufrir incidencias como suspensiones o modificaciones hasta que, finalmente, se extingue.
La extinción del contrato de trabajo implica el fin en la relación mantenida entre la empresa y el trabajador, por la cual el empleado presta sus servicios a cambio de una contraprestación económica. Una vez extinguida la relación laboral, cesan las obligaciones recíprocas entre ambos.
Para entender las formas de extinción debemos distinguirlas entre:
1️⃣ Extinción por voluntad de ambas partes o por cláusulas contractuales.
Esta tipología de extinción se caracteriza por poner fin a la relación laboral de mutuo acuerdo, o bien por concurrencia de alguna causa determinada previamente en el contrato de trabajo, o bien por haber expirado el tiempo convenido, etc.
Entre otras, podemos distinguir:
Mutuo acuerdo de las partes.
Causas consignadas válidamente en el contrato, excepto en supuesto de abuso de derecho por parte del empresario.
Expiración del tiempo convenido, siempre con denuncia previa de alguna de las partes.
2️⃣ Extinción a causa del trabajador
Esta finalización del vínculo contractual se da por causas meramente imputables a la voluntad o circunstancias del empleado. Entre ellas podemos destacar:
Dimisión o baja voluntaria por propia decisión del trabajador.
Jubilación del empleado.
Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
Voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual grave y culpable del empresario.
Decisión de la trabajadora obligada a abandonar de forma definitiva su puesto de trabajo a consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
3️⃣ Extinción a causa del empresario
La relación laboral termina debido exclusivamente a la voluntad del empresario. En este sentido encontramos motivos como:
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como pérdida de la capacidad jurídica del empresario.
Despido del trabajador.
En los supuestos de despido, resulta importante mencionar que existen distintos tipos de despido y se diferencia por el motivo que fundamenta cada uno de ellos, así como el número de empleados afectados. En este sentido, debemos distinguir entre el despido disciplinario, el despido objetivo, el despido colectivo o el despido por fuerza mayor. Es muy importante diferenciar el tipo de despido efectuado como causa de extinción de la relación laboral, de la calificación del mismo.
El despido será calificado de acuerdo a tres posibilidades en función de si este se ajusta a derecho o no. En esta línea, el despido podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo.
4️⃣ Causas ajenas a la voluntad de las partes
Cuando concurren causas que, ajenas a la voluntad tanto del trabajador como del empresario, suponen el fin de la relación laboral entre ambos. Dichos supuestos serían:
Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo. Por ejemplo un gran incendio en la empresa.
Despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas objetivas legalmente procedentes.
¿Cómo se realiza la comunicación del fin de la relación laboral?
En función de la causa que origine el fin de la relación laboral entre el empresario y el trabajador, el documento respecto la comunicación será diferente.
Se debe tener en cuenta el tiempo de preaviso exigido en cada comunicación. ¿Qué es el preaviso? Pues bien, el preaviso es el anuncio previo de que próximamente se rescindirá el contrato, pero se trata únicamente de una advertencia que se realiza por exigencia de la normal para prevenir a la otra parte de que se realizará la extinción. No se trata de forma unitaria la fuente que regula el preaviso, puede regirse por el pacto individual, el convenio colectivo o la costumbre. En caso de no estar regulado por el convenio, rige la costumbre de 15 días de preaviso previa la extinción.
En los supuesto de despido, para cada uno de ellos la regulación del preaviso es distinta. En este sentido, el despido dicisplinario, por ejemplo, no exige el cumplimiento de ningún preaviso, a diferencia del despido objetivo que prevé un preaviso de 15 días.
En línea con lo anterior, los contrato temporales de duración inferior a un año tampoco requieren del cumplimiento de un plazo de preaviso. Para saber más al respecto consulta nuestro artículo que detalla cuándo hay que darlo y qué ocurre si se incumple.
¿Qué documentos de extinción son necesarios?
Hemos tratado las causas que pueden motivar la extinción de la relación laboral así como la comunicación de esta finalización pero, ¿que documentación es necesaria cuando el contrato de trabajo finaliza?
Por ello, a continuación os mostraremos los documentos asociados al fin de la relación laboral que generalmente, son cuatro:
Carta o comunicación del fin de la relación laboral. Se trata de la comunicación oficial por la cual el agente responsable comunica a la otra parte la voluntad de cesar o extinguir la relación laboral, la fecha de efectos, y el motivo que da lugar a esta extinción.
Finiquito. Es el documento en el cual se liquidan todos los saldos pendientes de pago al finalizar la relación laboral. En él se retribuyen los días de vacaciones devengados por el empleado hasta la fecha de extinción y no disfrutados, así como la cuantía de pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha de la extinción y no abonadas, como cualquier otro devengo pendiente de pago. Además, en supuesto de despido que conllevan el abono de una indemnización, dicha cuantía se añade en el documento de saldo y finiquito.
Certificado de empresa. Es el documento que acredita la situación legal de desempleo al trabajador. Se hace constar la fecha de inicio y fin de la relación laboral, el motivo de extinción, y las bases de cotización de los últimos 180 días, así como el número de vacaciones pendientes de disfrutar abonadas en el finiquito. Este documento se tramita de forma telemática en el Servicio Público de Empleo Estatal una vez extinguida la relación laboral.
Documento TA. Es el justificante de la comunicación respecto la extinción de la relación laboral llevada a cabo en Seguridad Social de forma telemática a través del Sistema Red Online.
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