
Puntos clave sobre no superar el periodo de prueba
Sin causa ni indemnización: la empresa o el trabajador pueden extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin alegar motivo ni pagar indemnización.
No hay preaviso obligatorio: la ley no exige avisar con antelación, aunque es recomendable comunicarlo por escrito.
Puede ser nulo o improcedente: si el cese está motivado por embarazo o discriminación, o si el periodo de prueba se pactó en fraude de ley.
Derecho a paro condicionado: solo se genera situación legal de desempleo si es la empresa quien decide no continuar la relación laboral.
No superar el periodo de prueba es una circunstancia que puede darse en cualquier relación laboral, y no implica necesariamente una valoración negativa del trabajador ni una mala gestión por parte de la empresa. En muchos casos, simplemente refleja que las expectativas de ambas partes no encajaban.
En este artículo te explicamos qué motivos puede alegar la empresa, cómo notificar correctamente la extinción y cuándo existe derecho a paro. También cómo Payfit te ayuda a documentar y cerrar el proceso sin errores.
¿Qué significa no superar el periodo de prueba?
No superar el periodo de prueba significa que, durante esta fase inicial de la relación laboral, la empresa o el trabajador deciden extinguir el contrato porque el puesto o el desempeño no cumplen las expectativas de una de las partes. Puede producirse por decisión de la empresa (el caso que trata este artículo) o por renuncia del propio trabajador, que se rige por reglas distintas en materia de paro.
El periodo de prueba debe constar siempre por escrito en el contrato de trabajo, con una duración concreta dentro de los límites del convenio colectivo o, en su defecto, del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. No puede pactarse de nuevo con un trabajador que ya haya desempeñado las mismas funciones antes en la empresa.
| No superar el periodo de prueba | Despido (disciplinario u objetivo) | |
|---|---|---|
| Necesidad de alegar causa | No | Sí |
| Preaviso exigido por ley | No | Depende del tipo de despido |
| Indemnización | No | Según el tipo de despido |
| Riesgo de impugnación | Solo por fraude, discriminación o defecto de forma | Mayor, según la causa alegada |
Guía sobre el Estatuto de los Trabajadores
¿Cuáles son los motivos para no superar el periodo de prueba?
Los motivos por no superar el periodo de prueba pueden ser muy variados: desde la falta de adaptación al puesto hasta un desempeño por debajo de lo esperado o un encaje deficiente con el equipo.
¿Qué motivos puede alegar la empresa?
Desempeño o competencias por debajo de lo requerido para el puesto.
Falta de adaptación a las funciones, al equipo o a la cultura de la empresa.
Cambios en las necesidades de la empresa detectados durante la incorporación.
¿Es obligatorio justificar la decisión?
No. La empresa no está obligada a detallar los motivos en la comunicación al trabajador. Esta es precisamente la diferencia principal frente a un despido disciplinario u objetivo, que sí exige alegar una causa concreta.
¿Cómo se notifica el despido por no superar el periodo de prueba?
Aunque la ley no impone un procedimiento formal, seguir unas pautas básicas ayuda a evitar discrepancias posteriores sobre la fecha de efectos o el último día trabajado.
¿Es obligatorio el preaviso?
No. El preaviso en periodo de prueba no es obligatorio por ley, ni para la empresa ni para el trabajador. La relación puede extinguirse de forma inmediata, salvo que el contrato o el convenio colectivo prevean expresamente un aviso previo.
¿Cómo debe entregarse la comunicación?
Se recomienda comunicarlo siempre por escrito, aunque no sea obligatorio.
No debe utilizarse el término "despido" para no generar confusión con un despido disciplinario.
Si el trabajador no acepta la carta o no acude a su puesto de trabajo, debe enviarse por burofax.
¿Cómo se redacta una carta para informar que no se ha superado el periodo de prueba?
La carta por no superar el periodo de prueba no tiene un formato legal obligatorio, pero conviene que sea clara y quede constancia por escrito de la fecha de efectos.
¿Qué debe incluir la carta?
Identificación del trabajador y de la empresa.
Fecha en la que se produce la extinción del periodo de prueba.
La frase "Finaliza la relación laboral por no superar el periodo de prueba", evitando el término despido.
Indicación de que el finiquito está a disposición del trabajador o que se entrega junto con la carta.
¿Qué ocurre con el finiquito?
Aunque no hay indemnización, la empresa debe liquidar lo devengado hasta la fecha de efectos: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas y vacaciones generadas y no disfrutadas.

¿Sabías que...?
En 2026, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado el control sobre las extinciones en periodo de prueba, ante el aumento de casos en los que se usa para encubrir contrataciones temporales fraudulentas.
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos del periodo de prueba?
Si el periodo de prueba no se pactó correctamente, o la empresa no respeta sus límites, la extinción puede dejar de considerarse un simple desistimiento y pasar a calificarse como un despido nulo o improcedente.
¿Cuándo puede declararse nulo el despido?
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que la extinción a instancia de la empresa es nula si afecta a una trabajadora por razón de embarazo, desde su inicio hasta la suspensión por nacimiento, salvo que existan motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad. También puede ser nula si responde a una causa discriminatoria.
¿Cuándo puede ser improcedente?
El periodo de prueba no se pactó por escrito o no se concretó su duración.
La duración pactada supera los límites del convenio colectivo o del Estatuto de los Trabajadores.
Se utiliza el periodo de prueba en fraude de ley, por ejemplo, para encubrir un contrato temporal o tras una sucesión empresarial en la que el trabajador ya realizaba las mismas funciones.
En estos casos, la relación contractual continuará si el periodo de prueba no se resolvió a tiempo, y el trabajador podrá impugnar la extinción ante la jurisdicción social.
¿Hay derecho a paro si no se supera el periodo de prueba?
Depende de quién decide poner fin a la relación laboral. No superar el periodo de prueba y el paro son compatibles cuando es la empresa quien extingue el contrato, ya que esta situación equivale a una situación legal de desempleo.
Si la empresa decide no continuar la relación laboral, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos (periodo mínimo de cotización, inscripción como demandante de empleo, etc.). Si, en cambio, es el trabajador quien renuncia voluntariamente al puesto, no se genera derecho a paro. De igual modo, siempre conviene revisar siempre la secuencia exacta de contratos y fechas antes de dar por hecho que existe cobertura.
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