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Las horas extra son las trabajadas por encima de la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio.
El recargo depende del convenio provincial; en hostelería oscila habitualmente entre el 75 % y el 100 % sobre la hora ordinaria.
Límite legal: Un trabajador a jornada completa no puede superar las 80 horas extraordinarias al año.
Cotización en 2026: Las horas extra estructurales cotizan al 28,30 % y las de fuerza mayor al 14 % (Orden PJC/297/2026).
Las horas extraordinarias son habituales en el sector de la hostelería, especialmente durante periodos de alta actividad o ante necesidades imprevistas del servicio. Gestionarlas correctamente implica aplicar el convenio colectivo correspondiente, respetar los límites legales y reflejarlas adecuadamente en la nómina y en el registro de jornada.
En este artículo explicamos qué tipos de horas extra existen, cómo se calculan y qué obligaciones deben cumplir las empresas para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
¿Qué son las horas extra en hostelería?
Las horas extraordinarias en hostelería son todas las trabajadas por encima de la jornada ordinaria pactada en el contrato o establecida por el convenio colectivo. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada máxima legal es de 40 horas semanales en cómputo anual. El Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para la Hostelería (ALEH) fija el marco general, pero las condiciones concretas (jornada, recargos, pluses) las determinan los convenios provinciales o autonómicos.
En el sector hostelero conviven dos tipos de horas extraordinarias con implicaciones jurídicas muy distintas:
¿Qué son las horas extra estructurales?
Las horas extra estructurales responden a la actividad habitual del negocio: un servicio con alta afluencia de clientes, la ausencia de un compañero o un pico de demanda en temporada alta. Eltrabajo a turnos, los turnos partidos y los cambios de turno son situaciones habituales en hostelería que a menudo las originan. Son completamente voluntarias para el trabajador, que puede rechazarlas sin consecuencias disciplinarias, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual prevean expresamente la obligatoriedad de un número concreto.
¿Qué son las horas extra por fuerza mayor?
Las horas extra por fuerza mayor responden a emergencias que requieren prevenir o reparar siniestros y daños urgentes: una inundación en el local, un fallo grave en las instalaciones o cualquier incidencia imprevista. Son de realización obligatoria para el trabajador; negarse puede conllevar una sanción disciplinaria. Además, no computan dentro del límite anual de 80 horas establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La retribución de una hora extra en hostelería no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). El recargo concreto lo fija el convenio colectivo provincial o autonómico; en la mayoría de convenios del sector oscila entre el 75% y el 100% sobre la hora ordinaria. Ten en cuenta que si un empleado trabaja un día festivo en horario extraordinario, el convenio puede establecer recargos adicionales.
La compensación de las horas extraordinarias puede realizarse de dos formas:
1. Compensación económica
El porcentaje de recargo lo determina el convenio de cada provincia o comunidad autónoma. A modo de referencia, el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid (vigente en ultraactividad desde el 1 de enero de 2026) establece un recargo del 100% sobre la hora ordinaria, mientras que algunos convenios provinciales de Andalucía fijan el 75%. Consulta siempre el convenio de tu provincia para aplicar el porcentaje correcto.
Un camarero con 1.500€ brutos al mes y 150 horas mensuales de convenio tiene un valor de hora ordinaria de 10€. Con un recargo del 75%, la hora extra equivale a 17,50€; con un recargo del 100%, a 20€.
2. Compensación con descanso
Empresa y trabajador pueden acordar compensar las horas extraordinarias con tiempo libre equivalente en lugar de retribución económica. El Estatuto de los Trabajadores establece que ese descanso debe disfrutarse en un plazo máximo de 4 meses desde la realización. Las horas extra compensadas con descanso dentro de ese plazo no computan en el límite de 80 horas anuales.
¿Cuántas horas extra puede hacer un empleado de hostelería?
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador con jornada completa. Este límite aplica solo a las horas estructurales; las de fuerza mayor quedan excluidas del cómputo. Superar este tope puede acarrear sanciones de entre 625 y 6.250 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
Recuerda también que, independientemente de las horas extra realizadas, siempre debe respetarse eldescanso semanal obligatorio entre jornada y jornada. Una adecuadadistribución irregular de la jornada puede, además, reducir la necesidad de recurrir a horas extraordinarias en los periodos de mayor actividad.
La normativa, eso sí, excluye a determinados colectivos de la posibilidad de realizar horas extraordinarias estructurales:
Colectivo
Restricción
Menores de 18 años
Prohibición total, incluida la fuerza mayor
Trabajadores nocturnos
Solo pueden hacerlas en casos de fuerza mayor
Trabajadores a tiempo parcial
Solo pueden hacer horas complementarias, no extraordinarias
Trabajadores en reducción de jornada
Prohibidas durante el período de reducción
¿Qué obligaciones tiene la empresa con las horas extra?
El cumplimiento normativo en materia de horas extraordinarias va más allá del pago o la compensación. Las empresas hosteleras deben atender, además, dos obligaciones adicionales: la cotización a la Seguridad Social y el registro horario.
¿Cómo cotizan las horas extra a la Seguridad Social en 2026?
Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional a la Seguridad Social, separada de la base ordinaria. Según la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), los tipos vigentes desde el 1 de enero de 2026 son:
Tipo de hora extra
Empresa
Trabajador
Total
Estructurales / comunes
23,60 %
4,70 %
28,30 %
Por fuerza mayor
12,00 %
2,00 %
14,00 %
Esta cotización adicional no computa para la base reguladora de prestaciones como la jubilación ni el desempleo del trabajador.
Registro horario y sanciones
Desde la Ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus empleados, incluyendo las horas extraordinarias. Elregistro de jornada laboral debe conservarse durante 4 años y estar disponible para la Inspección de Trabajo. Un correctocontrol horario de los trabajadores es, además, la única forma de demostrar el cumplimiento del límite de 80 horas anuales.
En 2026, la Inspección de Trabajo ha intensificado los controles en hostelería, uno de los sectores con mayor incidencia de horas no registradas. La ausencia de registro se tipifica como infracción grave con multas de entre 751 y 7.500 euros (art. 7.5 LISOS).
Caso práctico: horas no registradas en temporada alta
Un restaurante recurre habitualmente a que su plantilla amplíe turnos durante la temporada alta sin registrar esas horas ni compensarlas correctamente en nómina. Cuando llega una inspección de trabajo, no existe registro horario válido ni constancia documental de las compensaciones aplicadas.
Consecuencias:
Superación del límite de 80 horas extraordinarias anuales sin acreditación documental.
Errores en el cálculo de nóminas y en las cotizaciones adicionales a la Seguridad Social.
Riesgo de sanciones de hasta 7.500 € por falta de registro horario (art. 7.5 LISOS).
Por ello, contar con software de nóminas automatiza el registro de horas, calcula el importe correcto de las horas extraordinarias según el convenio provincial aplicable y genera de forma automática la cotización adicional a la Seguridad Social. El resultado: menos errores, menos riesgos y más tiempo para gestionar el negocio.
No obstante, con nosotros la gestión de la nómina y del cumplimiento laboral forma parte del servicio. Nos encargamos de aplicar correctamente el convenio colectivo, gestionar las horas extraordinarias y reflejarlas en la nómina conforme a la normativa vigente, ayudándote a reducir errores y facilitar el cumplimiento de tus obligaciones laborales.
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Preguntas frecuentes sobre horas extra en hostelería
Solo en dos supuestos: si el contrato o convenio colectivo lo prevé expresamente, o si se trata de horas por fuerza mayor. En el resto de casos, el trabajador tiene derecho a negarse sin consecuencias. La empresa no puede sancionarlo ni tomar represalias por ello.
El Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid (en ultraactividad desde el 1 de enero de 2026) establece un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, el doble del valor de la hora habitual. Como alternativa, pueden compensarse con 1,5 horas de descanso por cada hora extra trabajada.
No. La cotización adicional por horas extraordinarias no computa para la base reguladora de prestaciones como la jubilación o el desempleo. Solo cubre contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
La ausencia de registro es una infracción grave sancionable con multas de entre 751 y 7.500 euros (art. 7.5 LISOS). Además, sin registro el trabajador puede reclamar judicialmente todas las horas realizadas, que se presumen efectuadas si no existe constancia de lo contrario.