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Las horas complementarias solo pueden realizarse en contratos a tiempo parcial.
Las horas pactadas requieren acuerdo por escrito y jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual.
Las horas pactadas no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el 60 %.
Las horas complementarias solo caben en contratos indefinidos a tiempo parcial y, por regla general, hasta el 15 %, ampliable por convenio hasta el 30 %.
Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias, se registran día a día y computan en bases de cotización.
Las horas complementarias son una figura específica del contrato a tiempo parcial. Permiten que una persona trabajadora realice horas por encima de las pactadas inicialmente, siempre dentro de los límites legales y sin alcanzar la jornada completa comparable.
En este artículo te explicamos qué es una hora complementaria, qué debe incluir el pacto de horas complementarias, cuál es la diferencia entre horas extraordinarias y complementarias y cómo cotizan estas horas en la nómina.
Las horas complementarias son las horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada en un contrato a tiempo parcial. Están reguladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y deben respetar los límites de jornada, descanso y registro horario.
Las horas ordinarias son las que figuran en el contrato como jornada habitual. Las horas complementarias son horas adicionales, pero solo dentro de un contrato a tiempo parcial y siempre sin superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Solo pueden hacerlas los trabajadores con contrato a tiempo parcial cuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Los trabajadores a tiempo completo no hacen horas complementarias, sino horas extraordinarias.
| Tipo de hora | Contrato aplicable | Requisito principal |
|---|---|---|
| Horas ordinarias | Cualquier contrato | Dentro de la jornada pactada |
| Horas complementarias | Contrato a tiempo parcial | Pacto escrito o aceptación voluntaria |
| Horas extraordinarias | Contrato a tiempo completo | Superan la jornada ordinaria pactada |
El Estatuto de los Trabajadores distingue entre horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias. La diferencia principal está en el origen de la obligación: unas derivan de un pacto previo y otras de una aceptación voluntaria en cada caso.
Las horas complementarias pactadas son las que empresa y trabajador acuerdan por escrito. El pacto puede firmarse al inicio del contrato o en un momento posterior, y debe indicar el número de horas que la empresa podrá requerir. Como regla general, no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas.
Las horas complementarias voluntarias solo pueden ofrecerse en contratos indefinidos a tiempo parcial. El trabajador puede aceptarlas o rechazarlas sin que la negativa sea sancionable. El límite general es del 15 % de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el 30 %.
| Tipo | Cuándo se aplican | Límite general |
|---|---|---|
| Pactadas | Contrato parcial con pacto escrito | 30 %, ampliable por convenio hasta 60 % |
| Voluntarias | Contrato parcial indefinido | 15 %, ampliable por convenio hasta 30 % |
La suma de horas ordinarias y complementarias nunca puede alcanzar o superar la jornada completa de un trabajador comparable. Además, deben respetarse los descansos diarios y semanales.
Las horas complementarias cotizan como horas ordinarias. Se retribuyen al mismo valor que la hora ordinaria, aparecen en la nómina y se computan en las bases de cotización, los periodos de carencia y las bases reguladoras de prestaciones.
La empresa debe registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial, incluidas las horas ordinarias y complementarias. Este registro debe totalizarse mensualmente, entregarse al trabajador junto con la nómina y conservarse durante 4 años.
Debe incluir la jornada realizada cada día, diferenciando las horas ordinarias y complementarias. También conviene conservar el pacto escrito, los preavisos y cualquier aceptación de horas voluntarias para acreditar que se han respetado los límites legales.
Una gestión incorrecta puede generar conflictos sobre salario, jornada o cotización, además de posibles sanciones en materia laboral. En contratos a tiempo parcial, la falta de registro también puede complicar la prueba de la jornada realmente realizada.
Para mantener un control coherente, es recomendable conectar el registro de jornada laboral con la planificación de la jornada laboral y el cálculo mensual de nómina.
Plantilla de bolsa de horas
Sí, el trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias una vez haya transcurrido un año desde su celebración, siempre que exista una causa legal y lo comunique con el preaviso correspondiente.
La renuncia puede basarse en necesidades de conciliación, responsabilidades familiares, incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial o necesidades formativas. La empresa debe revisar el caso y documentar la solicitud para evitar conflictos posteriores.
Ante esta situación, los departamentos de RR. HH. deben revisar el pacto, el convenio colectivo, la causa alegada y la planificación del equipo. También conviene actualizar el sistema de control horario para evitar que se sigan asignando horas complementarias al trabajador tras la renuncia.
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Solo el contrato a tiempo parcial permite realizar horas complementarias. Además, para las pactadas y voluntarias se exige una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual.
Las pactadas son obligatorias si existe un acuerdo escrito válido y se respetan los límites y preavisos. Las voluntarias no son obligatorias: el trabajador puede rechazarlas sin sanción.
Sí. Las horas complementarias cotizan como horas ordinarias y se computan en bases de cotización, periodos de carencia y bases reguladoras. Deben reflejarse de forma clara en la nómina.
La diferencia principal es el tipo de contrato. Las horas extraordinarias se aplican a tiempo completo; las complementarias solo existen en contratos a tiempo parcial.
Superar los límites puede generar incumplimientos de jornada, reclamaciones salariales y sanciones. Si la necesidad es estructural, conviene revisar la jornada contratada o valorar otro tipo de contrato.

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