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Qué son: las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, reguladas en el art. 35 ET.
Límite anual: 80 horas al año, salvo las de fuerza mayor, que no computan en ese máximo.
Tipos: comunes, estructurales (voluntarias) y de fuerza mayor (obligatorias).
Retribución: nunca por debajo de la hora ordinaria; se cobran o se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
Cotización: al 14% las de fuerza mayor y al 28,3% el resto, repartido entre empresa y trabajador.
Dependiendo de la actividad de la empresa, es posible que se necesite que los empleados trabajen horas extraordinarias fuera de sujornada laboral habitual. Esto afecta directamente al sueldo a percibir a final de mes, ya que debe quedar reflejado correctamente en la nómina.
En este artículo repasamos qué son las horas extraordinarias, qué tipos existen, cómo se calculan en nómina y cuánto cotizan a la Seguridad Social en 2026.
¿Qué son las horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias se definen en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores como aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada completaordinaria. Su realización debe ser voluntaria, salvo que se haya pactado lo contrario en el convenio colectivo o en el contrato laboral. El número de horas extraordinarias no puede superar las 80 horas al año por trabajador, y siempre deben compensarse.
💡¿Sabías que...?
Las horas extraordinarias están prohibidas para los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos cuando excedan una media de 8 horas diarias en 15 días, las personas conreducción de jornada y quienes tengan un contrato de formación.
¿Cómo se retribuye una hora extra?
Según elconvenio colectivo y el acuerdo entre trabajador y empresa, la hora extraordinaria puede recuperarse como descanso, normalmente a través de unabolsa de horas, o retribuirse económicamente. Si no hay pacto al respecto, se entiende que debe compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes.
En ningún caso la hora extra puede pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria, y si se realiza en festivo, su valor debe ser al menos un 75% superior al de la hora ordinaria.
¿Qué tipos de horas extraordinarias existen?
Según su naturaleza, existen tres tipos de horas extraordinarias:
Horas extraordinarias comunes
Las comunes no responden a una causa específica, sino al interés o conveniencia de la empresa, y el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas voluntariamente.
Horas extraordinarias estructurales
Las estructurales, por su parte, se dan por pedidos imprevistos, picos de producción, ausencias imprevistas ocambios de turno que no se puedan cubrir con otras modalidades de contratación. Es importante mencionar que también son voluntarias salvo pacto en contrario, y conviene reflejarlas en elcuadrante de trabajo para justificar su carácter imprevisible.
Horas extraordinarias por fuerza mayor
Las horas extraordinarias no estructurales o de fuerza mayor son las que se exigen para reparar daños extraordinarios o urgentes, o ante riesgo de pérdida de materias primas. A diferencia de las anteriores, son obligatorias para el trabajador y no se computan dentro del máximo de 80 horas al año.
En la nómina solo constan las horas extra que se retribuyen económicamente; las compensadas con descanso no generan un concepto salarial. El precio de la hora extra suele venir fijado en el convenio colectivo, con un incremento habitual de entre el 25% y el 75% sobre el valor de la hora ordinaria, y nunca puede ser inferior a esta. Elregistro de jornada, obligatorio por ley, es lo que permite acreditar cuántas horas extra se han realizado y en qué fechas.
Las horas extra retribuidas se incluyen en el apartado de percepciones salariales (devengos). La base de cotización adicional por horas extraordinarias se refleja en el apartado de Bases, mientras que lo que paga el trabajador a la Seguridad Social aparece en Deducciones.
Para reflejar correctamente las horas extraordinarias en la nómina, es necesario tener en cuenta el registro de jornada, el convenio colectivo aplicable, la forma de compensación acordada y el tipo de hora extraordinaria, ya que estos factores pueden afectar tanto a su retribución como a su cotización.
¿Cuánto cotizan las horas extras?
Según la Orden de Cotización para 2026 (Orden PJC/297/2026), las horas extraordinarias cotizan con un tipo diferenciado según su naturaleza. Conviene matizar que el porcentaje a cargo del trabajador no es siempre del 2%: ese tipo reducido solo se aplica a las horas de fuerza mayor; en las comunes y estructurales, el trabajador aporta un 4,70%.
Tipo de hora extra
Empresa
Trabajador
Total
Fuerza mayor
12%
2%
14%
Comunes y estructurales
23,60%
4,70%
28,30%
👉🏼 Por ejemplo: si un trabajador realiza 10 horas extra estructurales valoradas en 25€/hora (250€ en total), la cotización adicional se calcula sobre esos 250€: la empresa aporta 59€ (23,60%) y el trabajador 11,75€ (4,70%), que se reflejan respectivamente en las Bases y en las Deducciones de la nómina. Lo que cotiza la empresa nunca aparece en la nómina del trabajador, sino en los Seguros Sociales.
¿Cuántas horas extras máximas se pueden hacer al año?
El límite legal es de 80 horas extraordinarias al año por trabajador, aunque el convenio colectivo puede reducir esta cifra (nunca aumentarla). Las horas de fuerza mayor quedan fuera de este cómputo. Además, algunos sectores y ámbitos territoriales prohíben o limitan aún más la realización de horas extra, con el objetivo de incrementar las oportunidades de empleo.
Gestionar correctamente las horas extraordinarias de cada trabajador, desde su registro horario hasta su reflejo en la nómina, es clave para cumplir con la normativa y evitar errores, conflictos o posibles sanciones.
Con PayFit, el registro de jornada, la flexibilidad laboral y la gestión de la nómina están conectados para que las horas extraordinarias se tengan en cuenta correctamente en cada ciclo de nómina. Además, cuentas con acompañamiento experto para gestionar la nómina y las obligaciones laborales asociadas, mientras mantienes visibilidad sobre todo el proceso.
Preguntas frecuentes sobre las horas extraordinarias
Si no se retribuyen ni se compensan con descanso, el trabajador puede reclamar el pago en un plazo de 12 meses desde que se devengaron, y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa por incumplimiento.
Sí, en la mayoría de los casos su realización es voluntaria, salvo que esté estipulado lo contrario en el contrato o el convenio colectivo, o que se trate de horas de fuerza mayor.
Mediante el registro horario, obligatorio para todas las empresas, que debe reflejar las horas trabajadas cada día y conservarse durante 4 años, a disposición del trabajador y de la Inspección de Trabajo.
No. Las horas extraordinarias se definen por superar la jornada ordinaria; las horas nocturnas se definen por el horario en que se trabajan, suelen llevar un plus específico y, si además son extraordinarias, ambos conceptos se acumulan en la nómina.
No exactamente: el registro de jornada recoge toda la jornada trabajada cada día, mientras que el control de horas extra se obtiene comparando ese registro con la jornada ordinaria pactada para identificar el exceso.