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Los días festivos son remunerados y no recuperables según el artículo 37.2 ET.
En 2026 existen 14 festivos laborales entre nacionales, autonómicos y locales.
Trabajar en festivo puede generar un plus salarial o un descanso compensatorio.
El convenio colectivo puede mejorar el incremento mínimo del 75%.
Los domingos no se pagan automáticamente como festivos.
Una de las dudas más frecuentes entre empleadores y empleados es cómo se deben pagar los días festivos en España. La respuesta depende de si el trabajador trabaja o no en ese día, de lo que establezca el convenio colectivo aplicable y de las condiciones pactadas en el contrato.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber como responsable de RRHH o empresario para gestionar correctamente esta situación.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año, que serán remunerados y no recuperables. Estos días se distribuyen en tres niveles:
La Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo fija los 12 festivos nacionales para 2026. Dos de ellos caen en domingo (Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 7 de diciembre), por lo que algunas comunidades autónomas los han trasladado al lunes siguiente.
| Fecha | Festivo nacional | Día de la semana |
|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | Jueves |
| 6 de enero | Epifanía del Señor | Martes |
| 2 de abril | Jueves Santo | Jueves |
| 3 de abril | Viernes Santo | Viernes |
| 1 de mayo | Fiesta del Trabajo | Viernes |
| 15 de agosto | Asunción de la Virgen | Sábado |
| 12 de octubre | Fiesta Nacional de España | Lunes |
| 1 de noviembre (*) | Todos los Santos | Domingo (traslado al lunes en algunas CC. AA.) |
| 6 de diciembre | Día de la Constitución | Domingo (traslado al lunes 7 en algunas CC. AA.) |
| 8 de diciembre | Inmaculada Concepción | Martes |
| 25 de diciembre | Natividad del Señor | Viernes |
(*) En caso de coincidir en domingo, el descanso compensatorio se traslada al lunes siguiente en las comunidades autónomas que así lo hayan decidido. Además, cada comunidad puede añadir hasta 2 festivos propios sobre los nacionales sustituibles, y cada ayuntamiento fija 2 festivos locales adicionales.
Sí. Los días festivos se pagan aunque no trabajes en España. La legislación laboral los considera días laborables a efectos de salario: el empleado tiene derecho a percibir su remuneración habitual ese día sin que se le descuente de las vacaciones ni tenga que compensarlos trabajando en otro momento.
Esta regla se aplica con independencia del tipo de contrato de trabajo (indefinido, temporal, a tiempo parcial, etc.). En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la retribución del festivo es proporcional a su jornada.
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 establece que el trabajo en festivo debe compensarse con un incremento mínimo del 75% sobre la hora ordinaria o un descanso compensatorio equivalente. El convenio colectivo puede mejorar este porcentaje.
Fórmula para calcular el plus de festivo:
Salario por hora ordinaria = salario bruto anual / horas anuales según convenio
Hora festiva = salario hora ordinaria + (salario hora ordinaria × 75%)
Ejemplo práctico:
Salario bruto anual: 23.000 €
Jornada anual: 1.800 horas
Hora ordinaria: 12,78 €
Hora festiva: 22,37 €
Si trabaja 8 horas en festivo: 178,96 € brutos
⚠️ Algunos convenios colectivos establecen incrementos superiores al 75%, como el 100% o el doble de la hora ordinaria.
Sí. La empresa puede sustituir el plus de festivo por un descanso compensatorio equivalente. La compensación dependerá de:
El convenio colectivo aplicable
El acuerdo entre empresa y trabajador
La política interna de la empresa, respetando siempre la compensación mínima legal
Sectores como hostelería, sanidad, transporte o comercio suelen incluir trabajo habitual en festivos regulado por convenio colectivo.
No. Los domingos no se pagan automáticamente como festivos, salvo que coincidan con un festivo oficial del calendario laboral.
Si el trabajador presta servicios en domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio equivalente o a una compensación económica según el convenio colectivo. El importe y las condiciones dependen del sector y del convenio aplicable.
No. Los festivos son períodos de descanso remunerado y no se contabilizan como horas trabajadas en el registro de jornada laboral. La excepción son los empleados cuyo contrato de trabajo o convenio incluye expresamente el trabajo en festivos como parte de su jornada habitual.
Gestionar correctamente el pago de festivos, el registro de jornada y el plus correspondiente en nómina puede resultar complejo, especialmente cuando hay empleados con distintos convenios o tipos de contrato. PayFit automatiza el cálculo del plus de festivo según el convenio aplicable y lo refleja directamente en la nómina. Solicita una demostración gratuita y comprueba cómo puedes ahorrar tiempo y reducir errores en la gestión de días festivos.

Sí. Según el artículo 37.2 del ET, los días festivos son remunerados y no recuperables. El empleado cobra su salario habitual sin compensarlo en otro momento. En total son 14 días festivos al año: 12 nacionales y 2 locales.
El trabajador tiene derecho a una compensación mínima del 75% sobre la hora ordinaria, o a un descanso compensatorio. La elección depende del convenio colectivo, del acuerdo entre las partes o, en su defecto, de la decisión de la empresa.
El mínimo legal es la hora ordinaria más un 75% de incremento (art. 47 RD 2001/1983). Con un salario de 12,78 €/hora, la hora festiva sería 22,37 €. El convenio colectivo puede mejorar este porcentaje hasta el 100%, 125% o el doble.
No de forma automática. Los domingos solo se pagan como festivos si coinciden con un festivo oficial. Si el trabajador trabaja en domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio o compensación económica según su convenio.
No. Los festivos son períodos de descanso remunerado y no se contabilizan en el registro de jornada. Solo computan como horas ordinarias cuando el contrato o convenio incluye expresamente el trabajo en festivos.
En 2026 hay 14 días festivos: 9 comunes a todo el territorio, hasta 3 propios de cada comunidad autónoma y 2 locales por ayuntamiento. Todos los Santos y el Día de la Constitución caen en domingo, por lo que algunas comunidades los han trasladado al lunes.

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