¿Qué es la retroactividad del convenio colectivo?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 26 de febrero de 2024

La retroactividad del convenio colectivo es un concepto jurídico que se ubica dentro de la negociación colectiva y, por tanto, en el ámbito de la gestión de empresa.

Esta característica permite que los términos de un nuevo convenio se apliquen a situaciones laborales que ocurrieron antes de su entrada en vigor, asegurando así que los trabajadores se beneficien de mejoras en sus condiciones de empleo de manera retrospectiva.

¿A qué nos referimos exactamente cuando hablamos de retroactividad? ¿Qué tiene que ver con el convenio colectivo? En el artículo de hoy explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todas las claves sobre la retroactividad del convenio colectivo.

¿Qué es el carácter retroactivo del convenio colectivo?

La retroactividad supone aplicar una norma nueva a una situación anterior a dicha norma. Es decir, el carácter retroactivo de un convenio colectivo se refiere a la capacidad legal de aplicar las condiciones establecidas en un nuevo convenio a situaciones laborales o períodos anteriores a su firma y entrada en vigor. Esto significa que los efectos económicos y laborales del convenio pueden impactar en el trabajo ya realizado y en las relaciones laborales existentes antes de su aplicación, siempre y cuando así se haya pactado expresamente en el propio convenio.

Por lo tanto, la aplicación retroactiva  del convenio colectivo es aplicar un convenio colectivo nuevo a una situación que existía antes de este convenio. 

Es importante destacar que la aplicación retroactiva de un convenio colectivo debe respetar los límites establecidos por la ley y los principios generales del derecho, como el principio de irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas de derechos individuales, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

¿Qué es el cambio del convenio colectivo y la retroactividad?

El artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que "el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio."

¿Qué significa esto? Quiere decir que un convenio colectivo que se pacta y aplica después de otro, prevalece sobre los derechos reconocidos en el anterior.  Es decir, el convenio posterior o más nuevo es el que debe aplicarse. Los derechos reconocidos en él prevalecen sobre cualquier pacto que se hubiera llevado a cabo con anterioridad. De ahí la última frase de  “se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio."

De esta manera se produce una sustitución de un convenio por otro, sucediéndose en el tiempo una norma (convenio de trabajadores) por otra. 

Así mismo, es necesario exponer que corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. 

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si ninguna de las partes se pronunciara sobre su fin. Esto se conoce como ultraactividad de los convenios colectivos, que no es lo mismo que la retroactividad del convenio colectivo, son conceptos distintos. 

En el nuevo convenio se pueden haber negociado derechos más desfavorables que los que se habían pactado en el convenio anterior, el cual ya no se aplica porque existe uno nuevo más reciente. Esto es posible, pero si un trabajador ya había comenzado a disfrutar de un derecho del anterior convenio más favorable que el establecido en el nuevo convenio, no se le puede aplicar el derecho más desfavorable del nuevo convenio. 

Es decir, si un trabajador ve empeorado en el nuevo convenio su derecho que ya había empezado a disfrutar, no se le puede aplicar el nuevo derecho que empeora su situación. Por lo tanto, una nueva norma menos favorable sólo afectará a los trabajadores que aún no hayan estado en esa situación desfavorable antes.

En conclusión, la jurisprudencia ha establecido que es totalmente lícito y conforme a ley que un convenio colectivo modifique o altere las normas reguladoras de un convenio anterior. Pero para que estas se puedan aplicar a situaciones nacidas antes del nuevo convenio (retroactividad del convenio colectivo), tiene que detallarse claramente en la norma. En otras palabras, la retroactividad del convenio colectivo es la posibilidad de que una nueva norma se aplique a una situación anterior, siempre que se haya establecido de forma clara y concisa.

¿Cómo sería un ejemplo de la aplicación retroactiva del convenio colectivo?

Durante el año 2023 se pactó un convenio colectivo en el que se establece que el Sr. Miguel de la empresa AXZ puede disfrutar de 35 días de vacaciones al año. 

📚 Recuerda qué…

Un convenio colectivo sólo puede mejorar las condiciones mínimas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En este se establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, así que el convenio colectivo puede establecer un disfrute de 35 días pero no de 29, ya que el mínimo son 30 días. De lo contrario, se estaría empeorando la situación mínima.

Siguiendo el hilo y  tras la negociación colectiva se establece  en el nuevo convenio que, para el año 2024, en la empresa AXZ las vacaciones serán de 33 días y no de 35 (como se estableció durante el año 2023).  

Este nuevo acuerdo supone una situación menos favorable, ya que se pasa de 35 a 33 días de vacaciones. ¿Es esto lícito? Sí, lo es. Sin embargo, el Sr. Miguel seguirá disfrutando de sus 35 días de vacaciones al año ya que el nuevo acuerdo entra en vigor después de que él ya estuviera disfrutando de 35 días. Por ende, para que el Sr. Miguel pase a disfrutar de 35 a 33 días de vacaciones al año (retroactividad del convenio colectivo), se tiene que establecer expresamente y de forma clara y detallada en el nuevo convenio colectivo. 

Si no se detalla, no puede haber retroactividad del convenio colectivo, es decir, no se puede aplicar la nueva norma a una situación anterior. 

La jurisprudencia ha mantenido que el nuevo convenio puede establecer una regulación más desfavorable para las personas trabajadoras, pero que las nuevas normas no pueden aplicarse retroactivamente a derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador. Es decir, las condiciones más desfavorables solo se aplicarán a nuevas contrataciones, los empleados que ya vengan disfrutando de condiciones más beneficiosas las contractualizarán y no podrán modificarse.

Así pues, la retroactividad del convenio colectivo es una situación que puede darse perfectamente, que es plenamente lícita y que, de hecho, es muy común. Esta capacidad de aplicar condiciones laborales de manera retroactiva salvaguarda los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores, asegurando que las mejoras acordadas beneficien a los empleados desde el momento que las partes consideren oportuno, incluso si esto significa aplicarlas a periodos anteriores. 

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