Todo lo que debes saber para presentar la solicitud por nacimiento y cuidado de menor

Sara Furiati
Actualizado el 13 de abril de 2022

Formar una familia es una de las decisiones vitales más importantes, y por si no fuera poca toda la preparación que conlleva la llegada de un nuevo miembro en la familia, hay que informarse de la documentación a presentar para poder solicitar una prestación por nacimiento y cuidado del menor después de la baja laboral.

Pero no te preocupes, tanto si eres madre, padre o una empresa en busca de proporcionar en la medida de lo posible toda la documentación a tus empleados, en este artículo simplificamos qué tienes que saber y hacer paso a paso para que puedas concentrarte en lo que de verdad importa. 

¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Paso uno y más importante: entender a qué nos referimos con prestación por nacimiento y cuidado del menor: 

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso laboral o de inactividad en el trabajo que se genera por causa de parto, adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. 

La duración de esta prestación son 16 semanas. 

La prestación equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Este concepto es esencial para saber cómo calcular las prestaciones

¿Viene más de uno? ¡Enhorabuena! Y no te preocupes, la Seguridad Social lo tiene todo pensado. En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido.

📚 ¿Qué es la base reguladora?

Para saber la cuantía de la prestación que vas a recibir, tendrás que tener a mano la nómina del mes anterior, ya que se calcula en función de la base reguladora: La base reguladora es la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la baja laboral, en este caso, el parto o la adopción. 

¡Ojo! Calcular la base reguladora para contratos a jornada laboral parcial un poco distinto: Si la antigüedad es igual o mayor a 12 meses, la base reguladora diaria de la prestación será la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores / 365.

En cambio, si la antigüedad es menor, será la suma de las bases de cotización acreditadas entre los días naturales a que éstas correspondan

Cabe destacar que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es la misma que siempre hemos conocido como prestación por maternidad o prestación por paternidad. No obstante, desde el año 2019 esta prestación las sustituye y las unifica en una única modalidad. 

Este cambio de nombre se toma como medida para impulsar la igualdad de género.

¿Quién puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

Paso 2, asegúrate de que cumples con los requisitos para solicitar esta prestación. En este caso, son los siguientes:

- El principal, se debe estar afiliado y dado alta en la Seguridad Social.

-Se debe haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del trabajador en el momento del nacimiento: 

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.

  • De 21 a 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

  • Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

  • Trabajadores por cuenta ajena: estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Documentación requerida para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Es muy importante que antes de hacer tu solicitud reúnas todos los documentos que tendrás que presentar, independientemente de si haces la solicitud online o presencial.

En ambos casos, deberás presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación.

  • DNI, pasaporte o NIE de los progenitores.

  • En el caso de ser trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. ¡Atención empresas! Si ya lo habéis enviado, no hará falta que lo presente vuestro empleado. 

A parte de estos documentos, deberás presentar más documentación dependiendo de tu caso: 

  • En caso de nacimiento de un hijo: 2 documentos más: Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

  • En caso de adopción o acogimiento: 3 documentos más: Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo, resolución judicial por la que se constituye la adopción y documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción en caso de una adopción en el extranjero. 

  • En caso de gestación por sustitución: 1 o 2 documentos más: Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente o inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

Cómo y dónde solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Ahora que ya tienes toda la documentación lista, llegamos a la parte de la acción. Existen 3 formas distintas para presentar la solicitud de la prestación:

  • Telemáticamente 

  • Por correo ordinario 

  • Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

Veámoslo en detalle: 

Solicitud telemática u online

Dentro de esta manera, encontramos dos vías posibles:

  • Con certificado digital o usuario en Cl@ve: Podrás solicitar la prestación a través del portal Tu Seguridad Social. Con este método, basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Solicitar la prestación por esta vía tiene una gran ventaja: Podrás ver una simulación del importe estimado que va a tener la prestación. 

  • Sin certificado digital: Podrás utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Solicitud por correo 

Otra opción, aunque menos ágil, es descargar y rellenar el formulario de solicitud que proporciona la Seguridad Social en su página web y remitirlo por correo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto a la requerida documentación. 

Solicitud presencial

Tendrás que tener en cuenta el pedir cita y acudir con toda la documentación necesaria junto al formulario.

¡Y eso es todo! Puede resultar engorroso, pero igual que sucede con la prestación por desempleo, es esencial conocer los pasos para poder beneficiarte de ella.

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