¿Qué tipos de baja laboral hay?

Luna Nogales
, Legal Content Trainee
Actualizado el 23 diciembre 2022
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La gestión de la baja laboral de un empleado es clave dentro del departamento de recursos humanos, sobre todo, porque conlleva la coordinación de los equipos de trabajo cuando alguien se encuentra ausente.  En ocasiones, se puede llegar a tener la necesidad de contratar a personas que cubran la posición.

Existen distintos tipos de baja laboral, como las incapacidades temporales o permanentes causadas por accidentes de trabajo, enfermedad común, etc.

En el artículo de hoy explicamos con detalle a los empresarios y departamentos de RRHH todo sobre los tipos de baja laboral. Además, puedes descargarte gratis nuestra plantilla de cuadrante mensual de turnos.

¿Cuáles son los tipos de baja laboral en 2023?

En el artículo de hoy vamos a analizar los tipos de bajas laborales en la Seguridad Social ya que repercute directamente en la organización del trabajo dentro de la empresa. 

Para ello, es importante definir qué es una baja médica. Lo primero es distinguir entre:

  • Contingencias comunes: que son las bajas laborales por contingencias comunes, es decir, los accidentes y enfermedades comunes (por ejemplo, una gripe o una caída mientras se paseaba con un familiar).

  • Contingencias profesionales: que son las contingencias profesionales, esto es, los  accidentes laborales o las enfermedades profesionales. Estos se dan cuando existe una relación laboral. Es decir, toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia de la ejecución de un trabajo por cuenta ajena.

Las enfermedades profesionales son aquellas que se recogen en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Aquellas que no constan en este cuadro, por mucho que se hayan contraído en el trabajo o tengan que ver con él, no serían consideradas legalmente como tal y por lo tanto se considerarán contingencias comunes. 

Algunos ejemplos de las enfermedades recogidas más comunes son las enfermedades por fatiga o enfermedades causadas por exposición a agentes químicos.

Los accidentes de trabajo son las lesiones corporales que el trabajador haya sufrido en el trabajo o por consecuencia de la actividad realizada en él. 

¿Quieres saber más sobre la diferencia  entre accidente no laboral y enfermedad común?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales vela por la salud y la seguridad de los trabajadores, identificando, evaluando y controlando los peligros de un determinado centro de trabajo. A través de la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, se pueden disminuir los riesgos de accidente o enfermedad profesional.

Así pues, encontramos estos tipos de baja laboral: 

BAJA LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Debido a enfermedad común o accidente común (contingencias comunes)
Debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo (contingencias profesionales)

Es decir, las únicas bajas laborales que existen son por contingencia común o por contingencia profesional. 

El permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor no es un tipo de baja laboral ni tiene nada que ver con la IT. Tampoco se cobra lo mismo ni la naturaleza es la misma. 

Baja laboral por incapacidad temporal

La Seguridad Social define a la prestación de la baja por incapacidad temporal como “subsidio diario que cubre la pérdida de las rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.

Las incapacidades temporales pueden venir causadas por:

Se denominan IT por contingencias comunes aquellas no provocadas dentro del ámbito laboral y por contingencias profesionales las que son causadas en o por el trabajo. Estas últimas ofrecen un tratamiento más favorable respecto a las comunes ya que ofrecen mayor protección al afectado.

En las IT, el trabajador se encuentra temporalmente impedido ya que no se encuentra en condiciones de llevar a cabo su trabajo y recibe asistencia sanitaria. Además, es causa de suspensión del contrato de trabajo. Durante el tiempo que dure la IT el trabajador recibe un subsidio, que es una prestación económica sustantiva de las rentas salariales. 

El derecho a subsidio nace desde el día siguiente a la baja si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero si se tratase de accidente o baja por enfermedad común, los 3 primeros días no existiría este subsidio, salvo que se hubiese pactado otra cosa al respecto. 

¿Cuáles son las características principales de la baja por IT?

¿Cuál es la duración máxima de la IT? Son 365 días, aunque se admite una prórroga de 180 días más.

¿Cuándo se extingue la IT? Si se produce muerte del trabajador, jubilación o se le da el alta por capacidad plena (recuperar sus condiciones de normalidad, encontrándose nuevamente capacitado para realizar su trabajo). 

¿Cuánto se cobra? Si se trata de enfermedad común o accidente común, se cobrará un 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 21. Si se alarga más de 21 días, se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora. Pero si se trata de accidente laboral o enfermedad profesional, entonces se cobra directamente el 75% a partir del día siguiente, ya que el mismo día del accidente (de la baja) se cobra salario. 

La base reguladora es la base de cotización por contingencia común del mes anterior al hecho causante (mes anterior a la IT).

¿Se necesita haber cotizado por la IT? Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, solo si se han cotizado al menos 180 días en los 5 anteriores años. Para enfermedad profesional y accidente laboral no se aplica esto. 

¿Cuál es la base reguladora? La base reguladora es la base de cotización del mes anterior al del hecho causante. En contratos a tiempo parcial, es la media de los 3 meses anteriores.

¿Quién paga la baja? En caso de enfermedad o accidente común, del día 4 al día 15 incluido los asume la empresa, del día 16 en adelante lo asume el INSS o la Mutua. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, solo el primer día lo paga el empresario, el resto la empresa en delegación. 

Las personas que soliciten una baja laboral deberán cumplir los siguientes requisitos esenciales:

  • Estar afiliado en la SS y dado de alta en la Seguridad Social.

  • En el caso de IT por enfermedad común, haber cotizado más de 180 días en los 5 años previos al comienzo de la baja. Por accidente común, enfermedad profesional o accidente laboral no es necesario haber cotizado un mínimo.

  • Certificado médico que acredite el malestar indicando la causa. Es decir, el parte de baja médica.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Es muy importante aclarar que, en realidad, no estamos hablando de baja laboral sino de un permiso retribuido. Es decir, aunque coloquialmente se conoce como baja de maternidad o baja de paternidad (ahora ya están equiparadas), no es uno de los tipos de baja laboral.

Este permiso retribuido se concede para:

  • El parto y cuidado del menor de 12 meses

  • La adopción y guarda con fines de adopción

  • El acogimiento familiar de menores de 6 meses o mayor pero con discapacidad

Por el nacimiento y cuidado del menor se reciben varios conceptos además de la asistencia sanitaria. El primero de ellos es una prestación sustitutiva del salario, que se cobra el 100% de la base de cotización del mes anterior al nacimiento. 

También se puede recibir una prestación económica más prolongada en el tiempo por parto múltiple y un complemento de maternidad y paternidad por aportación demográfica. 

Por otro lado, hay que saber que el fallecimiento del hijo no extingue la contingencia salvo que tras las 6 primeras semanas se solicite la reincorporación. Es decir, si fallece el hijo antes del nacimiento, la madre sigue teniendo derecho a disfrutar del permiso. 

¿Cuáles son las características principales de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

¿Cuál es la duración máxima? Tiene una duración de 16 semanas (4 meses) para ambos progenitores. En caso de parto múltiple, es ampliable 2 semanas más por cada menor, una para cada progenitor.  

Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa. Las 10 restantes son libres de disfrutarse como se desee. 

La madre biológica tiene derecho a adelantar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del nacimiento del bebé.

Si tras el parto el bebé debe permanecer en el hospital más de 7 días por alguna complicación, el permiso se ampliará en proporción a los días hospitalizado (con un máximo de 13 semanas más). 

¿Cuándo se extingue? Por el transcurso de los plazos máximos de duración, la incorporación voluntaria o la muerte. 

¿Cuánto se cobra? El 100% de la base reguladora. 

¿Se necesita haber cotizado? Si es menor de 21 años, no; de 21 a 26 años, tiene que haberse cotizado 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral; para mayores de 26 años, son 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. 

¿Quién paga la prestación? No es la empresa si no la Seguridad Social es el organismo que se encarga de proporcionar el pago a la nueva madre, y este está exento de IRPF.

No es legal despedir a la madre trabajadora mientras se encuentra en su permiso retribuido de maternidad.

Por último, recalcar que existen supuestos especiales como el cuidado del menor con cáncer o una enfermedad grave, el riesgo por lactancia natural, o el riesgo durante el embarazo

Aunque popularmente hablamos de baja de maternidad y paternidad, se denomina prestación por nacimiento y cuidado del menor a aquellas bajas relativas al nacimiento de un bebé.

Esto está regulado en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, como medida para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Para solicitar la prestación de maternidad o la baja de paternidad, se tendrán que presentar una serie de documentos en la Seguridad Social y en la empresa.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR PRESTACIÓN MATERNIDAD O PATERNIDAD
Fotocopia del DNI
Documento que entregue el médico
Las 3 últimas nóminas del solicitante
Libro de familia donde aparece el bebé o certificado de nacimiento
La última declaración de la renta
El número de cuenta donde se va a recibir el ingreso
En caso de adopción, la resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento

¿Es la incapacidad permanente uno de los tipos de baja laboral?

La incapacidad permanente no es un tipo de incapacidad temporal, ya que se trata de aquella situación en la que el trabajador presenta dificultades para el ejercicio profesional. Es decir, existen una serie de limitaciones o daños corporales. 

En este caso, el trabajador deberá estar sometido a tratamiento médico prescrito ya que presenta reducciones anatómicas y funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo, Además, estas alteraciones se prevén definitivas

La IP puede derivar de una IT previa, aunque también puede darse directamente, sin necesidad de haber surgido antes una incapacidad temporal. 

Además, la incapacidad permanente puede ser objeto de revisión para valorar si se ha producido una mejora, agravamiento o incluso un  error de diagnóstico. 

Hay distintos grados de IP: 

  • IP parcial: existe un mínimo de 33% de discapacidad, pero el trabajador puede realizar las tareas fundamentales.

  • IP total: el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su categoría o grupo profesional, aunque sí de otros grupos. 

  • IP absoluta: se da una inhabilitación de toda la actividad laboral, no pudiendo realizar ninguna tarea. 

  • Gran invalidez: se da una incapacidad total laboral y, además, esa persona depende de un tercero ya que no puede valerse por sí misma, es decir, tiene reconocida una situación de dependencia. 

En el caso de IP se recibe asistencia sanitaria, servicios sociales y una pensión o indemnización. Además, también hay que estar afiliado en la SS y dado de alta en la Seguridad Social.

¿Cuáles son las características principales de la IP?

¿Cuándo se extingue la IP?  La IP termina por la muerte, curación, pérdida del derecho por revisión o jubilación. 

¿Cuánto se cobra? La cuantía depende del grado: 

  • IP parcial: se reciben 24 mensualidades de la base reguladora de la anterior IT.

  • IP total: el 55% de la base reguladora. Además, si el trabajador es menor de 60 años puede optar por una indemnización o una prestación.

  • IP absoluta: el 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez: el 100% de la base reguladora más un complemento para el tercero que se encarga del cuidado. 

¿Se necesita haber cotizado por la IP? El baremo es distinto antes de los 31 y después de los 31, y si es IP parcial también.

  • Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.

  • Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

  • En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

¿Quién paga la IP? El INSS paga las contingencias comunes y la Mutua las contingencias profesionales. 

En definitiva, como empresario o responsable del departamento de RRHH, es imprescindible saber cómo gestionar una baja laboral.

La ausencia de un trabajador por cualquiera de los tipos de baja laboral genera descompensaciones de personal dentro del equipo de trabajo, lo que lleva tiempo al equipo de gestión de recursos humanos en cuanto a los trámites para gestionar la baja laboral.

En PayFit somos conscientes de las complejidades que se presentan ante este tipo de situaciones, por ello nuestro software automatiza todos los procesos relacionados al respecto. Si quieres, puedes solicitar una demostración gratuita de nuestras funcionalidades con un asesor laboral que te explicará todos los detalles.  

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