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Existe baja por recaída cuando hay una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores al alta.
Los días de recaída se suman al proceso anterior de incapacidad temporal y no reinician el contador.
La incapacidad temporal dura hasta 365 días, prorrogables 180 más, con un máximo ordinario de 545 días.
Si han pasado más de 180 días o la patología es distinta, se abre un nuevo proceso médico y prestacional.
La empresa debe gestionar la ausencia, revisar el pago delegado y actualizar los datos económicos por Sistema RED cuando corresponda.
La baja por recaída es una situación habitual en la gestión de una baja laboral. Un trabajador recibe el alta, se reincorpora y, poco después, vuelve a estar impedido para trabajar por la misma dolencia o por una patología similar. Para la empresa, la clave está en saber si se trata de una recaída o de una nueva baja médica.
En este artículo te explicamos qué es la baja por recaída, cuánto puede durar una baja por recaída, cuál es el procedimiento para pedir baja médica por recaída y qué debe revisar la empresa para gestionar correctamente la ausencia, la nómina y la reincorporación.
La baja laboral por recaída es una nueva incapacidad temporal causada por la misma o similar patología que originó una baja anterior, siempre que se produzca dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica. La Ley General de la Seguridad Social la considera parte del mismo proceso de incapacidad temporal.
Si la nueva baja se produce por una enfermedad distinta, o si han pasado más de 180 días desde el alta anterior, se entiende que empieza un proceso nuevo. En ese caso, se revisan de nuevo los requisitos de acceso a la prestación y, si procede, la base reguladora aplicable.
| Situación | Cómo se considera | Efecto principal |
|---|---|---|
| Misma o similar patología dentro de 180 días | Baja por recaída | Se suma al proceso anterior |
| Misma patología después de 180 días | Nueva baja médica | Nuevo reconocimiento y nuevo cómputo |
| Patología distinta dentro de 180 días | Nueva baja médica | No se considera recaída |
Desde 2025, las bajas por menstruación incapacitante secundaria no se computan como recaídas de procesos anteriores: cada baja se considera un proceso nuevo a efectos de duración máxima.
Una baja por recaída puede durar hasta el límite máximo del proceso de incapacidad temporal al que pertenece. Por eso, no se cuentan 365 días nuevos desde la recaída, sino que se suman los días ya consumidos en la baja inicial y los días de la recaída.
Los periodos de recaída se acumulan al proceso anterior para calcular la duración máxima de la incapacidad temporal y su posible prórroga. Este punto es importante para RR. HH., porque una recaída puede acercar antes al trabajador a la revisión del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) si ya llevaba muchos días de baja en el proceso inicial.
La duración ordinaria de la incapacidad temporal es de 365 días. Si se prevé recuperación, puede prorrogarse 180 días más, hasta 545 días. En situaciones excepcionales, cuando se retrasa la calificación de una posible incapacidad permanente, los efectos económicos pueden prolongarse sin superar los 730 días naturales en total.
| Momento del proceso | Qué ocurre | Impacto en la empresa |
|---|---|---|
| Hasta 365 días | Seguimiento ordinario de la incapacidad temporal | Control de nómina, cotización y ausencia |
| De 365 a 545 días | Posible prórroga de 180 días si se prevé recuperación | Mayor intervención del INSS |
| Después de 545 días | Revisión para alta, incapacidad permanente o demora de calificación | Revisar efectos en contrato y cotización |
| Hasta 730 días | Solo en supuestos excepcionales de demora | Seguimiento administrativo específico |
Durante una recaída de baja laboral, la prestación sigue las reglas de la contingencia que originó el proceso. En términos prácticos, la empresa debe revisar si la baja deriva de contingencias comunes o profesionales, porque eso determina el porcentaje, el responsable del pago y el tratamiento en nómina.
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona desde el cuarto día. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y, desde el día 21, el 75 %. La empresa asume el pago del día 4 al 15 y, a partir del día 16, lo asume el INSS o la mutua, normalmente mediante pago delegado.
En una baja por accidente laboral o una baja por enfermedad profesional, la prestación es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja se considera salario ordinario a cargo de la empresa.
| Contingencia | Cuantía | Pago |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21 | Empresa del día 4 al 15; INSS o mutua desde el día 16 |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | Entidad gestora o mutua, con salario del día de baja a cargo de la empresa |
El procedimiento para pedir la baja médica por recaída depende de quién emitió el alta anterior y de la duración del proceso previo. El trabajador no decide por sí mismo si se trata de una recaída: debe existir un parte médico y, en determinados casos, la competencia corresponde al INSS.
Si el alta anterior no fue emitida por el INSS y la recaída se produce dentro del periodo ordinario de control, el trabajador debe acudir al servicio público de salud o a la mutua, según la contingencia. El facultativo valorará si la nueva situación responde a la misma o similar patología y emitirá el parte correspondiente.
Cuando el alta médica anterior la emitió el INSS, este organismo es el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes. Esto aplica tanto antes de alcanzar los 365 días como después, cuando ya interviene la inspección médica del INSS.
Desde 2023, el trabajador ya no tiene que entregar a la empresa la copia del parte médico, aunque sí debe comunicar su ausencia. La empresa recibe la información por vía telemática y debe remitir al INSS los datos económicos que procedan por Sistema RED. Por eso, es recomendable tener un proceso claro para gestionar una baja laboral desde el primer día.
Guía sobre las bajas médicas
Una segunda baja laboral en el mismo año no es automáticamente una recaída. Puede tratarse de una recaída, de una recidiva o de un proceso completamente nuevo.
Para la empresa, la prioridad es no asumir el tipo de baja sin revisar el parte, el plazo y la contingencia.
La normativa no fija un número máximo de bajas laborales al año. Un trabajador puede tener varias bajas si están médicamente justificadas.
El límite relevante no es el número de partes, sino la duración máxima de cada proceso y el control médico que corresponda en cada caso.
La diferencia entre recidiva y recaída está en la continuidad del proceso. La recaída es la reaparición de la misma o similar patología dentro de los 180 días posteriores al alta, por lo que continúa el proceso anterior.
La recidiva suele referirse a la reaparición de una enfermedad tras un periodo de remisión, pero puede tratarse como un proceso nuevo si no cumple los requisitos legales de recaída.
Gestionar una baja por recaída exige controlar plazos, contingencias, nómina y comunicación con el trabajador. Un software de nóminas ayuda a centralizar esta información, automatizar cálculos y mantener el seguimiento de las ausencias de forma ordenada. Solicita una demostración gratuita y comprueba cómo puedes ahorrar tiempo y reducir errores en tu gestión de nóminas.

Una baja por recaída puede durar hasta el límite del mismo proceso de incapacidad temporal: 365 días, prorrogables 180 más. Los días de la baja inicial y los de la recaída se suman, por lo que no empieza un contador nuevo.
En general, la recaída continúa el proceso anterior, por lo que no se trata como una baja completamente nueva. La empresa debe revisar la contingencia original y el tramo aplicable, especialmente si ya se habían consumido varios días de incapacidad temporal.
Sí. No existe un límite fijo de bajas laborales al año si están justificadas médicamente. La segunda baja laboral en el mismo año será recaída solo si cumple los requisitos: misma o similar patología y menos de 180 días desde el alta anterior.
Depende del proceso anterior. Si el alta la emitió el INSS, el INSS es el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes. En otros casos, interviene el servicio público de salud o la mutua, según la contingencia.
No debe solicitar más información médica de la necesaria. La empresa necesita gestionar la ausencia, la nómina y las cotizaciones, pero los datos de salud son información especialmente protegida. La comunicación debe limitarse a lo imprescindible para organizar el trabajo.

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