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Puntos clave sobre el permiso por fallecimiento

  • El permiso por fallecimiento reconoce 2 días laborables retribuidos (4 con desplazamiento) para familiares hasta el segundo grado.

  • Los días se computan en días laborables, no naturales, conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

  • Si el fallecimiento coincide con vacaciones, el permiso interrumpe las vacaciones, que se reanudan al finalizarlo.

  • El convenio colectivo puede ampliar los días o incluir familiares de tercer grado.

  • Reforma en curso: el Gobierno prevé ampliar el permiso a 10 días laborables para familiares hasta segundo grado de consanguinidad. A junio de 2026, la norma no está publicada en el BOE.

El permiso por fallecimiento es un derecho laboral que permite a las personas trabajadoras atender una situación familiar especialmente delicada sin perder su retribución. Para las empresas, gestionarlo correctamente implica aplicar el convenio colectivo, respetar la normativa vigente y registrar adecuadamente la ausencia en la nómina y en la gestión laboral. 

En este artículo explicamos cuántos días corresponden, cuándo comienza el permiso y qué aspectos conviene tener en cuenta para garantizar el cumplimiento de la legislación.

¿Qué es el permiso por fallecimiento según el Estatuto de los Trabajadores?

El permiso por fallecimiento es una ausencia retribuida que permite al trabajador ausentarse del trabajo cuando fallece un familiar cercano, manteniendo la totalidad de su salario. Es un derecho laboral mínimo reconocido por ley: la empresa no puede suprimirlo, aunque el convenio colectivo sí puede mejorarlo.

¿Qué establece el artículo 37.3.b) del ET?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce 2 días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita desplazarse a otra localidad, el permiso se amplía a 4 días.

El mismo artículo también protege otras situaciones análogas. Ante accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado, el trabajador tiene derecho al permiso por accidente o enfermedad grave, que desde el RD-ley 5/2023 es de 5 días laborables.

¿Es retribuido el permiso por fallecimiento?

Sí. Durante los días de permiso, el trabajador cobra su salario completo como si estuviera trabajando. No es necesario utilizar vacaciones ni solicitar un permiso no retribuido. La empresa no puede imponer condiciones adicionales a las legalmente previstas, según la doctrina de la Audiencia Nacional: para conceder el permiso basta con que se acredite el fallecimiento y el grado de parentesco.

¿Cuántos días de permiso corresponden según el grado de consanguinidad?

La duración del permiso por fallecimiento de familiar depende de dos factores: el grado de parentesco con la persona fallecida y si el trabajador debe desplazarse fuera de su localidad habitual. Esta es la tabla de permisos por fallecimiento vigente en 2026:

Vínculo familiar Grado de parentesco Sin desplazamiento Con desplazamiento ¿Mejora por convenio?
Cónyuge / pareja de hecho Asimilado a 1.º 2 días laborables 4 días laborables
Padre / Madre 1.º consanguinidad 2 días laborables 4 días laborables
Hijos / Hijas 1.º consanguinidad 2 días laborables 4 días laborables
Suegro / Suegra – Yerno / Nuera 1.º afinidad 2 días laborables 4 días laborables
Abuelos / Abuelas 2.º consanguinidad 2 días laborables 4 días laborables
Nietos / Nietas 2.º consanguinidad 2 días laborables 4 días laborables
Hermanos / Hermanas 2.º consanguinidad 2 días laborables 4 días laborables
Cuñados / Cuñadas 2.º afinidad 2 días laborables 4 días laborables
Tíos / Sobrinos 3.º consanguinidad No reconocido (ET) No reconocido (ET) Solo si el convenio lo recoge
Primos / Primas 4.º o más No reconocido No reconocido No
💡Recuerda que...

Según la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, los días de permiso por fallecimiento se computan en días laborables, no naturales. Los fines de semana y los festivos no cuentan dentro del permiso.

El Estatuto de los Trabajadores amplía el permiso a 4 días cuando hay desplazamiento, pero no define el concepto. El Tribunal Supremo aclara que existe desplazamiento cuando el trabajador debe trasladarse a una localidad distinta de la de su residencia o centro de trabajo habitual: no se exigen kilómetros mínimos, sino la necesidad objetiva de salir del municipio, lo que puede implicar pernoctar fuera o un trayecto que afecte a la jornada.

Los días de la tabla son el mínimo legal garantizado por el ET. El convenio colectivo puede ampliarlos, incluir familiares de tercer grado (tíos, sobrinos) o fijar condiciones más favorables, por lo que conviene revisarlo antes de gestionar el permiso.

Guía sobre la gestión de vacaciones y ausencias

¿Cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento?

El inicio del permiso es uno de los aspectos que genera más dudas en la gestión de RR.HH., especialmente cuando el fallecimiento ocurre en un momento en que el trabajador no está prestando servicios. La regla general es que el permiso comienza desde el primer día laborable en que el trabajador necesita ausentarse a causa del fallecimiento.

¿Qué ocurre si el fallecimiento se produce en fin de semana o festivo?

Dado que los días de permiso son laborables, si el familiar fallece en un día no laborable (sábado, domingo o festivo), el permiso no se inicia hasta el primer día laborable siguiente. Por ejemplo, si el fallecimiento ocurre un sábado, el permiso comienza el lunes y los 2 días laborables cubrirían el lunes y el martes. El convenio colectivo puede establecer reglas distintas sobre el cómputo, por lo que siempre conviene verificarlo.

¿Qué pasa si el permiso coincide con vacaciones, baja u otros permisos?

Si el trabajador está de vacaciones y fallece un familiar, el permiso por fallecimiento interrumpe las vacaciones de forma automática. Los días de vacaciones coincidentes con el permiso se recuperan al finalizar este. La misma lógica aplica si el trabajador disfruta del permiso parental o se encuentra de baja médica: el permiso por fallecimiento prevalece y el otro permiso o baja se reanuda al concluir.

¿Qué cambios prevé la reforma de los permisos por fallecimiento en 2026?

La normativa vigente lleva años sin actualizarse, situando a España entre los países europeos con permisos por fallecimiento más reducidos. El Gobierno ha impulsado una reforma en línea con los objetivos de conciliación de la ley de familias para ampliarlos de forma significativa.

¿Qué establece el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos?

El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con CCOO y UGT, sin la CEOE, que se opuso. Las medidas previstas son:

  • Permiso por fallecimiento: de 2 a 10 días laborables para fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos). Para el segundo grado de afinidad (suegros, cuñados, yernos), se mantendrían los 2 días actuales.

  • Los 10 días podrían disfrutarse de forma continua o discontinua dentro de un periodo de 4 semanas desde el fallecimiento.

  • Permiso por cuidados paliativos: hasta 15 días retribuidos para acompañar al cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad en proceso paliativo, fraccionables en dos periodos a lo largo de 3 meses.

  • Permiso de acompañamiento en eutanasia: 1 día retribuido.

💡¿Sabías que...?

Portugal amplió en 2023 el permiso por fallecimiento del cónyuge a 20 días, y Francia reconoce hasta 12 días por fallecimiento de un hijo. España, con 2 días actuales, es uno de los países con menor protección en esta materia en Europa.

¿Está aprobada la reforma? ¿Cómo prepararse desde RR. HH.?

No. A junio de 2026, el Real Decreto-ley que recoge estas medidas no está publicado en el BOE. El Gobierno planea aprobarlo con carácter urgente, pero la incertidumbre parlamentaria retrasa su entrada en vigor. Mientras tanto, sigue vigente el régimen actual: 2 días laborables, 4 con desplazamiento, conforme al artículo 37.3.b) del ET.

Desde RR. HH., lo recomendable es mantener el protocolo actual y estar atentos a la publicación en el BOE para actualizar los procedimientos en cuanto entre en vigor. Otros permisos retribuidos, como el permiso por fuerza mayor o los permisos por hospitalización, también han experimentado cambios normativos recientes que conviene tener actualizados.

Por ello, gestionar correctamente el permiso por fallecimiento requiere aplicar la normativa vigente, revisar las mejoras previstas en el convenio colectivo y reflejar la ausencia de forma adecuada en la gestión laboral y en la nómina. En PayFit, nos encargamos de gestionar los permisos retribuidos; ya sea el permiso por fallecimiento, el permiso por matrimonio o los días por mudanza, requiere registros claros y protocolos actualizados.

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Preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento

Son laborables, no naturales, conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Esto significa que los fines de semana y los festivos no cuentan dentro del permiso. El convenio colectivo puede especificar un cómputo diferente, pero, a falta de indicación expresa, prevalece el criterio de días laborables.

En el sector privado, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce permiso retribuido por el fallecimiento de tíos o sobrinos, que son familiares de tercer grado. No obstante, el convenio colectivo aplicable puede reconocer días de permiso para este supuesto. Conviene consultarlo antes de denegar o conceder la ausencia.

La empresa no puede denegar el permiso si se acredita el fallecimiento y el parentesco, según la Audiencia Nacional, ni imponer requisitos adicionales a los legales. Si lo deniega indebidamente, el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sí. El ET reconoce hasta 5 días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. El acuerdo del Ministerio de Trabajo de diciembre de 2025 prevé un nuevo permiso de hasta 15 días por cuidados paliativos, aunque a junio de 2026 aún no está en vigor.

Desde el primer día de contrato. El Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna antigüedad mínima para acceder al permiso por fallecimiento. El trabajador tiene derecho al permiso aunque esté en periodo de prueba o lleve pocos días en la empresa.