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☀️ JUNIO, REFERIDOS A DIARIO
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El trabajador
puede renunciar
al permiso por matrimonio, aunque no es habitual y debe pactarse con la empresa.
El
permiso por matrimonio
es un derecho que permite a los trabajadores ausentarse de sus obligaciones laborales durante unos días para celebrar su enlace matrimonial. Se contempla en el
Estatuto de los Trabajadores
y está diseñado para garantizar que los empleados puedan disfrutar de este momento importante sin preocuparse por su trabajo.
Luís y Sandra se casarán
dentro de 6 meses y están informándose de cuáles son sus derechos en términos de permiso por matrimonio.
¿Tienen derecho a vacaciones? ¿Cuántos días de descanso les corresponden? ¿Cuáles son las condiciones del permiso por matrimonio?
Se trata de información fundamental para que Luís y Sandra puedan planificar adecuadamente su jornada laboral y sus celebraciones, pero también para sus compañeros de trabajo y empleador para poder organizar ese tiempo de trabajo durante el cual ellos estarán ausentes.
Además, existen particularidades si previamente se ha disfrutado de un
permiso por pareja de hecho
, o si quieren combinar este permiso con otros derechos como
vacaciones laborales
o
excedencias
.
¿Cuántos días de permiso por matrimonio corresponden?
El número de días de permiso por matrimonio en 2026 suele ser de
15 días naturales
según lo establecido en el
artículo 37.3.a)
del
Estatuto de los Trabajadores
. Aunque, este plazo puede variar dependiendo del convenio colectivo de la empresa, por lo que es recomendable consultar con el departamento de recursos humanos o revisar el
convenio colectivo
aplicable.
Con la reforma,
el permiso de 15 días se aplica tanto al matrimonio como al registro de pareja de hecho inscrita
. No obstante, si ya se ha disfrutado el permiso por registro de pareja de hecho con la misma persona, la mayoría de tribunales consideran que
no procede un nuevo permiso por casarse con la misma persona
, porque no se genera un nuevo hecho causante autónomo del derecho.
¿Cuántas veces se puede disfrutar el permiso por matrimonio?
En
España
, el permiso por matrimonio (15 días retribuidos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores)
sí puede disfrutarse nuevamente en caso de segundas nupcias
, siempre que se trate de
un nuevo matrimonio con una
persona distinta
a la de la primera boda, ya que se genera un nuevo hecho causante del derecho.
Sin embargo,
si te casas por segunda vez con la
misma persona
con la que ya habías disfrutado el permiso (por ejemplo, primero con el permiso por pareja de hecho y luego por matrimonio, o si ya usaste el permiso en la primera boda),
no existe derecho a un segundo permiso de 15 días
por ese mismo vínculo afectivo, porque la finalidad legal del permiso es acompañar y facilitar la celebración de un acto de unión conyugal y no permite su repetición sucesiva para la misma relación.
¿Cuándo empiezan a contar los 15 días de permiso por matrimonio?
En España,
los 15 días de permiso por matrimonio empiezan a contar desde el mismo día de la boda
. Es decir, desde la fecha en que se celebra el matrimonio
en términos de días naturales
conforme al Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, si esa celebración ocurre en un
día no laborable para la persona trabajadora
(por ejemplo, fin de semana), la práctica general y la interpretación de tribunales es que
el cómputo comienza el primer día laborable siguiente
, a menos que se pacte otra cosa con la empresa o exista una mejora convencional.
💡 ¿Sabías que…?
Sí se puede renunciar al permiso por matrimonio. Siempre que haya un acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa para rechazar o renunciar a ese derecho, porque se trata de un derecho disponible (renunciable) para la persona trabajadora.
¿Qué pasa si coinciden las vacaciones y los días de permiso por matrimonio?
Si
las vacaciones y los días de permiso por matrimonio coinciden
, lo habitual
no es que ese permiso se compute o “se guarde” para después
, sino que
se pierde,
salvo que exista un acuerdo con la empresa o mejora convencional.
La jurisprudencia dominante y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sostienen que los permisos retribuidos (incluido el de matrimonio)
solo tienen sentido como ausencias del trabajo cuando existe obligación de trabajar
, de modo que si el matrimonio se celebra durante un período de vacaciones y no hay prestación de servicios en ese tiempo,
no surge el derecho automático a disfrutar esos días de permiso tras finalizar las vacaciones
.
La consecuencia práctica es que
los días de permiso por matrimonio que coincidan con las vacaciones se pierden
, salvo pacto contrario con el empleador o previsión más favorable en el convenio colectivo.
El permiso por matrimonio es un derecho pensado para que los trabajadores puedan celebrar un momento tan especial sin preocupaciones laborales. Conocer su duración, las condiciones y cómo se combina con otros permisos permite a Luís, Sandra y cualquier trabajador organizar su vida personal y profesional de manera equilibrada.
Revisar el convenio colectivo y comunicarse con recursos humanos
asegura que este derecho se ejerza correctamente y que la celebración del enlace se disfrute con tranquilidad y serenidad.
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Preguntas frecuentes sobre el permiso por matrimonio
Los 15 días de permiso por matrimonio se cuentan desde el día de la celebración de la boda si es un día laborable para ti. Si la boda se celebra en un día que no es laborable, lo habitual (según doctrina jurisprudencial consolidada) es que el cómputo empiece el primer día laborable siguiente.
Por norma general, el permiso se disfruta a partir del día de la boda o del primer día laborable siguiente. Puedes acordar con tu empresa que el disfrute sea en otro periodo, pero eso requiere un pacto entre tú y la empresa o una mejora en convenio colectivo.
Para 2026 (y en general), corresponden 15 días de permiso retribuido por matrimonio, según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la boda es civil, tienes los mismos 15 días de permiso retribuido que por matrimonio religioso, porque la ley no distingue entre civil y religioso para este derecho.