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Puntos clave sobre el permiso para acompañar al médico a un familiar

  • Sin derecho general: el Estatuto de los Trabajadores no reconoce un permiso retribuido específico para acompañar a un familiar a una consulta médica.

  • El convenio decide: solo existe si lo prevé el convenio colectivo, el plan de igualdad o un acuerdo individual con la empresa.

  • Familiares "a cargo": cuando el convenio limita el permiso a padres, hijos o personas dependientes, los tribunales exigen que estén realmente a cargo del trabajador.

  • No es lo mismo que una hospitalización: el permiso de 5 días por accidente, enfermedad grave o ingreso exige circunstancias distintas a una consulta rutinaria.

  • Hay alternativas: permiso no retribuido, flexibilidad horaria o el permiso por fuerza mayor familiar en situaciones urgentes e imprevistas.

Acompañar a un padre, una madre o un hijo a una cita médica es una situación habitual que muchas personas trabajadoras deben resolver sin perder ingresos ni generar tensión con la empresa. Sin embargo, la ley no da una respuesta única: todo depende de si existe un convenio colectivo que lo recoja, del grado de dependencia del familiar y del tipo de cita médica de que se trate. 

A continuación repasamos qué dice la normativa vigente y qué alternativas existen cuando no hay un permiso retribuido específico.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre acompañar a un familiar al médico?

El Estatuto de los Trabajadores no incluye entre sus permisos retribuidos el acompañamiento de un familiar a una consulta médica ordinaria. Su artículo 37.3 enumera de forma expresa los supuestos que dan derecho a ausentarse con salario, entre ellos el permiso por matrimonio o los días por mudanza, pero no menciona en ningún punto la asistencia médica de terceros. Por tanto, salvo que el convenio colectivo aplicable amplíe este catálogo, la empresa no está obligada legalmente a retribuir esta ausencia.

Para entender el alcance real de este vacío legal conviene distinguir dos cuestiones que generan confusión con frecuencia: si el acompañamiento puede encajar como un deber inexcusable, y en qué se diferencia del permiso reservado a emergencias familiares.

¿Se considera un deber inexcusable de carácter público y personal?

No. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, aclaró que acompañar a un familiar al médico no constituye un deber inexcusable de carácter público y personal en el sentido del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores. El alto tribunal consideró que las obligaciones derivadas del cuidado familiar pertenecen al ámbito privado, no público, por lo que quedan fuera de este permiso, pensado para situaciones como acudir a un juicio o ejercer un cargo público.

¿En qué se diferencia del permiso por fuerza mayor familiar?

El permiso por fuerza mayor familiar cubre situaciones urgentes e imprevisibles, no citas médicas programadas. Regulado en el artículo 37.9 del Estatuto tras la reforma de la Ley de Familias, permite ausentarse hasta 4 días al año cuando un familiar o persona conviviente sufre un accidente o enfermedad que exige la presencia inmediata del trabajador.

El Tribunal Supremo confirmó su carácter retribuido en su sentencia 416/2026, de 17 de abril. Si la cita médica se puede planificar con antelación, este permiso no resulta aplicable.

Guía sobre la gestión de vacaciones y ausencias

¿Cuándo existe un permiso retribuido para este acompañamiento?

Un permiso retribuido para acompañar a un familiar al médico solo existe cuando lo reconoce expresamente el convenio colectivo aplicable, el plan de igualdad de la empresa o un acuerdo individual entre las partes. Estos derechos convencionales suelen concretarse en una bolsa de horas anuales, con condiciones de aviso y justificación que conviene revisar caso por caso.

¿Qué papel juega el convenio colectivo?

Algunos convenios, como el del sector de Contact Center, reconocen una bolsa de horas retribuidas al año para consultas médicas de la Seguridad Social, que en ocasiones se amplía mediante el plan de igualdad de la empresa hasta convertirse en un permiso retribuido para acompañar a un familiar al médico. En estos casos, la empresa debe conceder el permiso conforme a las condiciones pactadas: aviso previo y justificante médico.

¿Qué significa que el familiar esté "a cargo" del trabajador?

Cuando el convenio o el plan de igualdad reconoce un permiso para acompañar al médico a un familiar dependiente, los tribunales exigen que exista una relación real de convivencia y dependencia, y no un simple vínculo de parentesco. El Tribunal Supremo, en su sentencia 496/2024, de 20 de marzo, resolvió que ampliar el permiso a padres o hijos que no estén a cargo del trabajador supondría un uso abusivo del derecho, ya que la finalidad de la medida es facilitar la conciliación en casos de dependencia real, no cubrir cualquier acompañamiento puntual.

💡 ¿Sabías que...?

Según la Real Academia Española, la expresión "a cargo de" significa estar al cuidado o bajo la supervisión de una persona. En la práctica, esto implica que el familiar no pueda gestionar la cita médica de forma autónoma por su edad, enfermedad o situación de dependencia.

¿En qué se diferencia de otros permisos por enfermedad de un familiar?

Este permiso es distinto del que cubre situaciones de enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar, que sí está regulado expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. Conviene distinguir varias figuras que a menudo se confunden porque comparten el mismo objetivo de conciliación, pero responden a supuestos y duraciones diferentes.

¿Qué cubre el permiso por accidente o enfermedad grave?

El permiso por accidente o enfermedad grave reconoce 5 días laborables retribuidos cuando el cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado sufre un accidente, una enfermedad grave o necesita una intervención quirúrgica con reposo domiciliario.

También puede solicitarse por días por operación familiar cuando la intervención no requiere ingreso hospitalario, pero sí reposo en casa. Distinto es también el permiso por fallecimiento, de dos días, reservado a los casos de defunción de un familiar.

¿Qué cubre el permiso por hospitalización?

Los permisos por hospitalización se conceden cuando el familiar de primer o segundo grado permanece ingresado, con independencia del motivo médico. La persona trabajadora puede solicitar los días por ingreso familiar en cualquier momento durante el ingreso, y si el familiar es de primer grado, los días por ingreso familiar de primer grado tienen la misma duración de 5 días laborables. Estos permisos por ingreso familiar son compatibles con el permiso por enfermedad grave, ya que ambos derivan del mismo artículo 37.3 b) del Estatuto.

La siguiente tabla resume las principales diferencias entre estos permisos:

Permiso Duración ¿Retribuido?
Acompañamiento a consulta médica rutinaria Sin duración fija Solo si lo prevé el convenio colectivo
Fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET) Hasta 4 días al año
Accidente, enfermedad grave u operación familiar 5 días laborables
Hospitalización o ingreso familiar 5 días laborables
Fallecimiento de un familiar 2 días naturales

¿Qué puede hacer un trabajador si no tiene derecho a este permiso retribuido?

Cuando ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo reconocen este permiso, existen varias alternativas que evitan una sanción por ausencia injustificada. La elección de una u otra opción depende de la política interna de cada empresa y de la urgencia de la cita médica.

¿Qué alternativas existen para acompañar a un familiar sin perder el salario?

La opción más habitual es solicitar un permiso no retribuido, que permite ausentarse sin sanción, aunque con el descuento proporcional del salario. También es frecuente negociar una recuperación de horas o una reorganización puntual del horario laboral, sobre todo en empresas con jornada flexible. Como última opción, algunas personas optan por usar días de asuntos propios o parte de sus vacaciones.

¿Qué documentación conviene aportar para justificar la ausencia?

Conviene presentar siempre un justificante médico con el nombre del paciente, la fecha y el horario de la cita, además de acreditar el parentesco cuando la empresa lo solicite. Avisar con la mayor antelación posible facilita la aprobación del permiso, sobre todo si se trata de una cita programada y no de una urgencia.

Ejemplo práctico

Una trabajadora necesita acompañar a su madre, que vive sola y depende de ella para desplazarse, a una consulta de traumatología programada con tres semanas de antelación. Su empresa le indica que debe recuperar las horas porque el convenio colectivo no prevé este permiso.

Consecuencias:

  • Pérdida de horas de descanso o de salario si finalmente no se recuperan.

  • Tensión con el departamento de RR. HH. por falta de un procedimiento claro.

  • Riesgo de que la ausencia se registre como no justificada si no se comunica a tiempo.

Cuando una persona solicita este tipo de permiso, aplicamos las reglas del convenio colectivo correspondiente, centralizamos la gestión de la ausencia y mantenemos toda la documentación asociada en un único lugar. 

En conclusión, el derecho a acompañar a un familiar al médico depende en gran medida del convenio colectivo y de la relación de dependencia con esa persona. Con nosotros, la gestión de permisos y ausencias es más sencilla, segura y conforme a la normativa, para que tu empresa dedique menos tiempo a tareas administrativas y más a las personas. 

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Preguntas frecuentes sobre el permiso para acompañar al médico a un familiar

No existe un derecho general a hacerlo con salario, salvo que el convenio colectivo lo contemple. Para ausencias más largas por cuidado de menores de ocho años existe el permiso parental de ocho semanas, pero está pensado para el cuidado continuado, no para consultas puntuales. Lo habitual es recurrir a la flexibilidad horaria o a un permiso no retribuido.

El permiso por fuerza mayor familiar permite ausentarse hasta 4 días al año, de forma fraccionada por horas si es necesario. Se aplica solo a situaciones urgentes e imprevisibles, como un accidente repentino, y no a citas médicas programadas con antelación.

Sí, el permiso por hospitalización es siempre retribuido y tiene una duración de 5 días laborables cuando el familiar es de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días pueden solicitarse en cualquier momento del ingreso, no necesariamente el primer día.

Si el convenio colectivo reconoce este derecho y la empresa lo deniega sin justificación, la persona trabajadora puede reclamar ante la Inspección de Trabajo o la jurisdicción social. Si, en cambio, ni el Estatuto ni el convenio lo recogen, la empresa puede exigir la recuperación de las horas o descontarlas del salario.

Sí, es una alternativa habitual cuando no existe otro permiso disponible, aunque implica renunciar a días de descanso. También puede negociarse el uso de días de asuntos propios si el convenio los contempla.