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¿En algún momento has tenido desacuerdos con tus trabajadores? ¿Te ha demandado ya sea porque no está conforme con su salario o porque considera que las causas de su despido son erróneas? Por esta razón, nació la conciliación laboral.
Es decir, la mayoría de los asuntos laborales pueden llegar a un acuerdo. Por ello, es necesario que antes de que tu trabajador decida presentar una demanda contra la empresa, intentéis llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes.
¿Qué es el acto de conciliación laboral? ¿Cómo presentar una papeleta en el SMAC? ¿Cuáles son los posibles resultados? En el artículo de hoy, trataremos todo sobre lo relacionado con el acto de conciliación.
¿Qué es el acto de conciliación laboral? ¿Cómo presentar una papeleta en el SMAC? ¿Cuáles son los posibles resultados? En el artículo de hoy, trataremos todo sobre lo relacionado con el acto de conciliación.
El acto de conciliación laboral, más conocido como SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) es un requisito previo a la interposición de una demanda judicial en los tribunales y su finalidad es la de resolución de conflictos laborales y evitar procesos judiciales.
Según la Ley de la Jurisdicción Social, es obligatorio el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente antes de la demanda judicial. En la gran mayoría de comunidades autónomas, este organismo administrativo es conocido como SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) aunque podremos localizarlos también con el nombre de CMAC (Cataluña), ORECLA (Cantabria) o UMAC (Asturias), entre otros.
Para iniciar un acto de conciliación laboral en el SMAC (u organismo de cada CCAA) es necesario presentar ante el registro de este organismo la llamada “papeleta de conciliación” en los primeros 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya producido el despido o actos por los que se solicita la mediación. Una vez presentada la papeleta , las partes recibirán una citación, junto a una copia de la papeleta de conciliación, para celebrar el acto de mediación.
Ante el SMAC deberán comparecer el/la trabajador/a y el/la representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado y así evitar el proceso judicial, pero si una de las partes no comparece, o no se llega a un acuerdo, se podrá presentar la demanda judicial. Es importante destacar que no es obligatorio acudir acompañado de abogado o graduado social a una mediación, si bien es recomendable.
En este procedimiento, el letrado de la administración no mediará activamente ni tomará partido; su función es únicamente recoger el posible acuerdo entre trabajador y empresa. Por ello, muchas veces se realizan negociaciones previas a la cita en el SMAC para maximizar las posibilidades de éxito.
Por ello, es un acto muy común realizar las posibles negociaciones antes de entrar en sede administrativa, ya que, como hemos comentado, dentro solo se recogerá el posible acuerdo entre las partes.
El acto de conciliación será siempre obligatorio cuando nos encontremos ante un despido o una reclamación de cantidades por parte del empleado a la empresa, previo a la demanda judicial.
Sin embargo, no será necesario acudir a conciliación cuando se den las siguientes circunstancias:
Controversias sobre Seguridad Social.
Procesos relativos a la impugnación de un despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
Sobre disfrute de vacaciones.
Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Procesos iniciados de oficio.
Impugnación de convenios colectivos.
Impugnación de los estatutos de los sindicatos.
De tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, incluyendo las acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Anulación de laudos arbitrales.
Impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
Un acto de conciliación civil funciona de manera similar, pero en ámbitos distintos al laboral, como disputas entre particulares, arrendamientos, contratos civiles o reclamaciones de responsabilidad civil. Aunque el procedimiento busca igualmente un acuerdo amistoso antes de acudir a los tribunales, las normas, plazos y organismos responsables difieren del SMAC. La finalidad sigue siendo la misma: evitar litigios prolongados y facilitar soluciones rápidas mediante el consenso entre las partes.
El acto de conciliación puede finalizar de varias formas:
Llegar a un acuerdo con la comparecencia de ambas partes. Aún compareciendo ambas partes, el proceso podría terminar sin avenencia (sin acuerdo). Si hay acuerdo, este ha de ejecutarse, aunque puede ser impugnado ante sede judicial.
No comparece el solicitante. Si sucede la incomparecencia por alguna causa justificada, se señalará nueva fecha. En caso de que no haya causa justificada, la papeleta de conciliación se entenderá como no presentada.
No comparece el demandado. Se entenderá como conciliación intentada sin efecto y, además, si el juez posteriormente lo estima, podrá imponer las costas del proceso al demandado.
En las dos últimas situaciones, tanto si comparecen las partes, pero la conciliación acaba sin avenencia, como si el demandado no comparece, el resultado final podrá ser la interposición de demanda judicial.
Al finalizar el acto, se firmará un acta tanto por el Letrado de la Administración como por el/la trabajador/a y la empresa, donde se reflejará el resultado. Si no se llega a ningún acuerdo, el acta entregada deberá presentarse junto con la demanda judicial que posteriormente se interponga.
Es importante destacar que el acuerdo será de obligado cumplimiento y tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia. Sin embargo, si la empresa es insolvente, el acuerdo celebrado en sede administrativa no puede reclamarse en el FOGASA, puesto que ante este organismo sólo pueden reclamarse las cantidades dictadas en sede judicial. Por ello, conocer cómo negociar en un acto de conciliación y entender qué es un acto de conciliación es fundamental para preparar correctamente la estrategia de resolución del conflicto.
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Se debe acudir al SMAC principalmente cuando se quiere iniciar un conflicto laboral que requiere conciliación previa antes de acudir al juzgado, como despidos, reclamaciones de cantidades (salarios, vacaciones no pagadas, indemnizaciones), modificaciones sustanciales del contrato o incumplimiento de condiciones laborales. En estos casos, la asistencia al SMAC es un paso necesario para poder presentar posteriormente una demanda judicial.
El acto de conciliación es una sesión en la que un funcionario del SMAC actúa como mediador entre trabajador y empresa con el objetivo de alcanzar un acuerdo amistoso que evite ir a juicio. Durante la sesión, ambas partes pueden estar acompañadas de abogado o representante, y si se logra un acuerdo, se firma un acta de conciliación que tiene fuerza ejecutiva. Este acto es gratuito y pretende resolver los conflictos de manera rápida y administrativa.
Depende del tipo de conflicto. En casos como despidos o reclamaciones de cantidades, la asistencia al SMAC es obligatoria para poder presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En otros conflictos laborales menos habituales, la asistencia puede ser voluntaria, y no acudir no impide reclamar posteriormente.
Si trabajador y empresa no llegan a un acuerdo durante el acto de conciliación, el SMAC emite un certificado de no conciliación que permite al trabajador presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. La falta de acuerdo no afecta el derecho a reclamar judicialmente, simplemente indica que el conflicto deberá resolverse en sede judicial.
Si la asistencia al SMAC es obligatoria, la no comparecencia del trabajador puede considerarse como desistimiento de la reclamación y puede dar lugar al archivo del procedimiento. Si la asistencia es voluntaria, simplemente se pierde la oportunidad de intentar una conciliación amistosa, pero no impide presentar posteriormente una demanda ante el juzgado.

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