
Puntos clave sobre el finiquito por despido
No es una indemnización, es el salario y demás conceptos ya devengados y pendientes de cobro hasta la fecha de extinción.
Todo trabajador tiene derecho al finiquito, sea cual sea la causa de la extinción del contrato.
La indemnización sí varía; depende del tipo de despido; algunos, como el disciplinario procedente, no generan indemnización.
Debe abonarse el último día de la relación laboral; el retraso genera intereses de demora del 10% anual.
Pagas extra: se prorratean según el semestre de devengo (enero-junio o julio-diciembre), no según el año completo.
Desde la perspectiva del empleador, es fundamental entender cómo y cuándo se debe emitir un finiquito, así como los componentes que deben incluirse en su cálculo. Este documento no solo se genera en situaciones de despido, sino también en cualquier forma de extinción del contrato de trabajo, incluyendo la baja voluntaria o la finalización de un contrato temporal. En este artículo te explicamos todos los detalles al respecto.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito no es una indemnización, sino el salario y demás conceptos pendientes hasta la finalización del contrato, ya sea por despido, baja voluntaria o fin de contrato temporal. La empresa debe entregar este documento, que detalla las cuantías adeudadas: salario base y complementos.
¿Es lo mismo en una baja voluntaria que en un despido?
El finiquito ordinario incluye los mismos conceptos básicos con independencia de la causa de extinción del contrato de trabajo. Lo que cambia es la indemnización, que no existe en la baja voluntaria y sí puede corresponder en función del tipo de despido.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito recoge lo ya devengado y no cobrado (salario, vacaciones, pagas extra) y existe siempre. La indemnización, en cambio, es una compensación adicional que solo procede en determinados tipos de despido.
Plantilla rellenable - Liquidación y finiquito
¿Qué me pagan en el finiquito si me despiden?
En este documento, la empresa debe incluir los ingresos que el empleado ha generado pero aún no ha recibido, incluyendo posibles compensaciones adicionales. Las remuneraciones típicas son:
Salario del último periodo trabajado.
Parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes.
Importe proporcional de vacaciones no disfrutadas.
Otros pagos pendientes, como bonos, primas, beneficios o horas extra, si corresponden.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se calculan a razón de 2,5 días naturales por mes completo trabajado (30 días ÷ 12 meses), descontando los días ya disfrutados. El resultado se multiplica por el salario diario para obtener su importe.
¿Cómo se calculan las pagas extra pendientes?
Aquí es donde más errores se cometen. Salvo que el convenio disponga otra cosa, cada paga extra se devenga por semestres: la paga de verano entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de Navidad entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Si el contrato se extingue dentro de un semestre, corresponde la parte proporcional de esa paga (no de la del semestre siguiente, que todavía no ha empezado a devengarse), calculada como:
Importe de la paga × meses trabajados del semestre ÷ 6.
¿Cómo se calcula el finiquito por despido?
Para calcularlo, lo haremos mediante un ejemplo práctico.
Ejemplo práctico
Teresa lleva 10 años trabajando como técnica informática en Manzana, S.A., pero por problemas financieros ha sido despedida el 20 de agosto de 2026. Cobra un salario bruto de 2.500€ al mes con dos pagas extra de 1.500€ cada una, y aún no ha disfrutado de sus vacaciones.
Cálculo del sueldo diario y las vacaciones
Sueldo diario: (2.500€ × 12 + 1.500€ × 2) ÷ 365 días = 33.000€ ÷ 365 = 90,41€/día
Salario pendiente de agosto: 2.500€ ÷ 30 × 20 días = 1.666,67€
Vacaciones no disfrutadas: Teresa ha trabajado 7 meses completos del año (enero-julio), y 20 días de agosto. Si se calcula proporcionalmente, genera aproximadamente:
7 meses × 2,5 días = 17,5 días de vacaciones generados
20 ÷ 30 × 2,5 días = 1,67 días de vacaciones generados
Total de vacaciones no disfrutadas = 19,17 días
Por ende = 19,17 días × 90,41€ = 1.733,16€
Cálculo de la paga extra pendiente
Como el despido se produce el 20 de agosto, la paga de verano, que se devenga entre enero y junio, ya se ha generado íntegramente. Suponiendo que ya se abonó, la paga pendiente es la de Navidad, cuyo devengo comenzó el 1 de julio. A Teresa le corresponden un mes y 20 días:
1.500€ × (1,67 días ÷ 6 meses ) = 416,67€
Sumando salario, vacaciones y paga extra: 1.666,67€ + 1.733,16€ + 416,67€ = 3.816,50€ de finiquito ordinario.
¿Cómo se suma la indemnización al finiquito?
Como Teresa ha sido despedida por despido objetivo (motivos económicos), también tiene derecho a indemnización. Su antigüedad, desde el 2 de febrero de 2016 hasta el 20 de agosto de 2026, es de 127 meses (10 años, 6 meses y 18 días). La fórmula es: salario diario × 20 días × (meses de antigüedad ÷ 12):
90,41€ × 20 × (127 ÷ 12) = 19.136,78€
En total, Teresa percibirá 3.816,50€ de finiquito + 19.136,78€ de indemnización = 22.953,28€ entre finiquito e indemnización.
Recuerda que...
En el despido objetivo es obligatorio conceder un preaviso de 15 días, según el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Por cada día que falte de ese preaviso, hay que indemnizar con el equivalente a un día de sueldo. Además, la indemnización de 20 días por año debe ponerse a disposición del trabajador de forma simultánea a la comunicación escrita del despido.
¿Qué despido no tiene derecho a finiquito?
Ninguno. En España, el empleado siempre tiene derecho a recibir el finiquito, con independencia de la circunstancia de fin de contrato. Lo que varía según los tipos de despido no es el finiquito, sino la indemnización.
¿Qué tipos de despido no generan indemnización?
El despido disciplinario procedente no genera indemnización, aunque sí finiquito. Tampoco la genera, con carácter general, el despido nulo (en este caso procede la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir) ni el fin de un contrato de sustitución.
¿Qué plazo existe para pagar el finiquito?
La compañía está obligada a realizar el pago del finiquito el último día de la relación laboral, junto con los papeles de fin de contrato correspondientes.
¿Qué pasa si la empresa no paga a tiempo?
Si la empresa no cumple con esta obligación, el trabajador dispone de un plazo de un año para presentar una reclamación, tanto por vías administrativas como judiciales. Además, el retraso genera intereses de demora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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