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El contrato de interinidad fue sustituido por el contrato de sustitución tras la reforma laboral de 2022.
Se formaliza con el código 410 ante el SEPE y debe identificar a la persona sustituida y la causa.
Solo puede celebrarse para sustituir a un trabajador con reserva de puesto, completar jornadas reducidas o cubrir vacantes en proceso de selección (máximo 3 meses).
Su duración está vinculada a la causa, sin límite temporal fijo.
El trabajador interino tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla.
Sin causa real, el contrato se convierte en indefinido de forma automática.
El contrato de interinidad ha sido una de las fórmulas más utilizadas en España para cubrir temporalmente la ausencia de un trabajador. Desde la reforma laboral de 2022, esta denominación desapareció oficialmente y fue sustituida por el contrato de duración determinada por sustitución, regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
A pesar del cambio normativo, el término sigue siendo habitual entre profesionales de recursos humanos y trabajadores. Entender qué significa interinidad y conocer las reglas actuales es fundamental para gestionar correctamente este tipo de contratación dentro de los tipos de contrato de trabajo vigentes tras la reforma.
En este artículo te explicamos en qué consiste el contrato por interinidad, en qué supuestos puede formalizarse en 2026, cuáles son sus requisitos legales, qué derechos tiene el trabajador interino, cuándo puede convertirse en indefinido y qué diferencias presenta frente al contrato por circunstancias de la producción.
Para entender qué es un contrato de interinidad, conviene distinguir entre la figura tradicional y la que existe actualmente tras los cambios introducidos por la reforma laboral.
Un contrato de interinidad, o contrato de interino, es un acuerdo laboral temporal que permite incorporar a un trabajador para sustituir a otro con derecho a reserva de puesto, o para cubrir una vacante durante un proceso de selección. Este contrato de trabajo se caracteriza por tener una duración vinculada a la causa que lo origina, sin fecha de fin fija.
El RDL 32/2021 eliminó formalmente el contrato de interinidad. Desde el 30 de marzo de 2022, solo existen dos modalidades de contratos temporales tras la reforma laboral: el contrato por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución.
El antiguo contrato de interinidad queda absorbido por el contrato de sustitución (contrato 410), con requisitos más estrictos: la empresa debe justificar con precisión la causa, identificar al trabajador sustituido y mantener la causa durante toda la vigencia del contrato.
El artículo 15.3 del ET establece tres supuestos. Utilizarlo fuera de ellos constituye fraude de ley y puede conllevar la conversión en contrato indefinido.
Este es el supuesto más habitual del contrato de interinidad. Se formaliza cuando un trabajador se encuentra temporalmente ausente pero conserva el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En el contrato debe constar obligatoriamente el nombre completo de la persona sustituida y la causa concreta de la sustitución. No basta con indicar «baja médica» de forma genérica: debe especificarse, por ejemplo, «sustitución de María López García por incapacidad temporal según parte de baja de fecha 15/01/2026». Algunos ejemplos frecuentes:
Incapacidad temporal (IT): cubrir a un trabajador de baja médica.
Permiso por nacimiento: sustituir durante la baja por maternidad o paternidad.
Excedencia con reserva de puesto: por cuidado de hijos, familiares o por funciones sindicales.
La prestación de servicios del sustituto puede iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del titular, permitiendo un periodo de formación y traspaso de funciones que garantice el desempeño adecuado del puesto.
Sí, con una duración máxima de 3 meses (o plazo inferior por convenio). No se puede celebrar un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superado ese plazo. Alargar artificialmente el proceso se considera fraude de ley.
Aumentos de producción: para eso existe el contrato por circunstancias de la producción.
Sustitución sin reserva de puesto: si el trabajador dimite o es despedido, no procede.
Vacaciones ordinarias: no justifican un contrato de interinidad salvo reserva formal.
Necesidades permanentes: debe formalizarse un contrato indefinido.
El contrato de duración determinada a tiempo completo por interinidad debe cumplir requisitos formales estrictos. Su ausencia puede provocar la conversión en indefinido.
| Elemento obligatorio | Qué debe incluir | Si falta |
|---|---|---|
| Persona sustituida | Nombre completo y causa concreta | Presunción de indefinido |
| Causa de sustitución | IT, maternidad, excedencia, proceso de selección | Fraude de ley |
| Duración estimada | Fecha aprox. o circunstancia que determine el fin | Sanción administrativa |
| Jornada y horario | Completa o parcial, con distribución | Presunción jornada completa |
| Comunicación SEPE | Código 410, plazo 10 días hábiles | Multa administrativa |
Guía sobre contratos de trabajo
Sustitución con reserva de puesto: sin límite fijo; dura mientras persista la ausencia.
Proceso de selección: máximo 3 meses.
Complemento de jornada reducida: mientras dure la reducción.
Este contrato no computa para el límite de encadenamiento de 18 meses en 24 del artículo 15.5 del ET, que solo aplica a contratos por circunstancias de la producción.
| Aspecto | Contrato de interinidad (410) | Circunstancias de producción (510) |
|---|---|---|
| Causa | Sustitución o vacante en selección | Incremento ocasional e imprevisible |
| Duración | Vinculada a la causa; 3 meses si selección | 6 meses (ampliable a 12); 90 días si previsible |
| Indemnización | Sin indemnización por reincorporación | 12 días/año trabajado |
| Encadenamiento | No computa (art. 15.5 ET) | Sí computa (incluida ETT) |
| Inicio anticipado | Hasta 15 días antes | No previsto |
El principio de igualdad de trato garantiza que el trabajador con contrato de interino disfrute de los mismos derechos que el resto de la plantilla: salario según convenio, vacaciones, pagas extra y Seguridad Social.
Reincorporación del titular: no genera indemnización.
Fin del proceso de selección: tampoco genera indemnización.
Despido antes de que cese la causa: se considera despido, con derecho a indemnización (33 días/año si improcedente).
El finiquito incluirá salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas prorrateadas. El interino puede solicitar la prestación por desempleo si ha cotizado al menos 360 días.
Falta de causa real: no existe persona sustituida ni proceso de selección.
Causa desaparecida sin extinción: el titular se reincorpora pero la empresa mantiene al interino.
Prolongación artificial del proceso de selección.
Ausencia de forma escrita: presume contrato indefinido a jornada completa.
Desde la reforma, la carga de la prueba corresponde a la empresa.
Ana trabaja como responsable de contabilidad en una pyme de Barcelona con 25 empleados. El 1 de abril de 2026, Ana inicia su permiso por nacimiento y cuidado del menor. La empresa necesita cubrir temporalmente su puesto y formaliza un contrato de sustitución (código 410) con Carlos, un profesional con experiencia en el área contable.
Datos del contrato:
Persona sustituida: Ana García López
Causa: permiso por nacimiento y cuidado del menor
Inicio: 17 de marzo de 2026 (15 días antes de la ausencia, para traspaso de funciones)
Duración estimada: hasta la reincorporación de Ana, prevista para septiembre de 2026
Jornada: completa, de lunes a viernes
Resultado: Ana se reincorpora finalmente el 1 de octubre de 2026. El contrato de Carlos se extingue automáticamente ese mismo día, sin necesidad de preaviso. Carlos no tiene derecho a indemnización por fin de contrato (ya que finaliza por la causa prevista), pero sí percibe su finiquito con el salario de los días trabajados en octubre, las vacaciones proporcionales no disfrutadas y las pagas extraordinarias prorrateadas. Además, Carlos puede solicitar la prestación por desempleo si cumple el requisito de cotización mínima (360 días en los últimos seis años).
Si la empresa hubiera mantenido a Carlos trabajando después de la reincorporación de Ana sin formalizar un contrato indefinido, Carlos adquiriría automáticamente la condición de trabajador fijo, con todas las consecuencias legales que ello implica para la empresa.
En definitiva, el contrato de sustitución exige un seguimiento continuo: la causa debe estar documentada, el código correcto (410) debe usarse desde el primer día y la comunicación a Contrat@ debe realizarse en el plazo legal. Si el trabajador sustituido se reincorpora antes de lo previsto, el contrato de sustitución debe extinguirse de inmediato, o el sustituto adquiere derechos adicionales.
Nosotros generamos los contratos de sustitución; que se generan con el código 410 correcto, la causa y el nombre del sustituido documentados automáticamente, y la comunicación al SEPE realizada dentro del plazo legal. Cuando el trabajador sustituido se reincorpora, el sistema recuerda la vinculación y facilita la extinción del contrato de sustitución sin riesgo de olvidos. Nosotros gestionamos la nómina y los contratos de tu empresa; tú solo validas.
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Depende de la causa. Por sustitución con reserva de puesto, dura mientras persista la ausencia, sin límite fijo. Por proceso de selección, máximo 3 meses. Por complemento de jornada reducida, mientras dure la reducción.
Desde el 30 de marzo de 2022, el contrato de interinidad fue sustituido por el contrato de sustitución (art. 15.3 ET). Los requisitos son más estrictos: causa precisa, identificación del sustituido y mantenimiento de la causa durante toda la vigencia.
Ventajas: flexibilidad para cubrir ausencias, continuidad operativa y posibilidad de evaluar al interino como candidato a fijo. Desventajas: obligación de justificación documental, carga administrativa (comunicación SEPE con código 410) y riesgo de conversión a indefinido.
El contrato 410 es el de sustitución (antiguo de interinidad). El contrato 510 es por circunstancias de la producción. El 410 no genera indemnización por fin de contrato; el 510 sí (12 días/año). El contrato 418 corresponde a la formación en alternancia, una modalidad diferente vinculada al contrato de aprendizaje tradicional.
No se prorroga formalmente: su duración está vinculada a la causa. Si la causa se mantiene (p. ej., la baja se alarga), el contrato continúa vigente automáticamente. Si desaparece, debe extinguirse de inmediato.
Sí. El interino tiene exactamente los mismos derechos: salario según convenio, vacaciones retribuidas (mínimo 30 días naturales/año, prorrateables), pagas extra y cotización a la Seguridad Social. Si el contrato finaliza antes de disfrutarlas, se abonan en el finiquito.

Prórroga del contrato de trabajo: cuándo puede hacerse, cuántas prórrogas permite la ley y cuándo pasa a indefinido en 2026.

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido para actividades estacionales que tiene una serie de ventajas y derechos.

Prácticas curriculares: qué son, cómo se diferencian de las extracurriculares, el convenio de prácticas y la cotización a la Seguridad Social en 2026.

El contrato formativo, antes llamado contrato en prácticas, permite a recién titulados adquirir experiencia laboral relacionada con sus estudios.

El encadenamiento de contratos temporales se produce al sumar más de 18 meses en 24 con dos o más contratos, convirtiendo la relación en indefinida.

El contrato de aprendizaje, ahora formación en alternancia, permite compatibilizar trabajo y formación con una duración de 3 meses a 2 años.