Reforma laboral: Finalización del periodo transitorio para la creación de contratos temporales conforme a la normativa previa

Alejandro Garcia
, Payroll Expert
Actualizado el 22 marzo 2022
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Nos acercamos al final del mes de marzo y con ello alcanzamos uno de los hitos previstos por el Real Decreto Ley 32/2021, que en sus disposiciones transitorias permite la realización de contratos temporales de duración determinada conforme a la normativa previa a la reforma laboral hasta el día 30 de marzo de 2022.

A partir de esa fecha no se podrán realizar los contratos temporales en los términos previstos legalmente antes de la reforma laboral. 

Sobre la base del escenario descrito hasta finales de este mes, las posibilidades de celebración de contratos de duración determinada o la extensión de los ya existentes está fijada en los términos que te explicamos a continuación.

Contrato de obra y servicio determinado

Sobre el contrato de obra y servicio determinado debes saber:

Contratos de obra y servicio celebrados antes del 31/12/2021

Los contratos de obra y servicio determinado vigentes a 31/12/2021, resultarán aplicables hasta su duración máxima (3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo). 

Contratos de obra y servicio celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022

Se regirán por la normativa legal o convencional previa a la reforma, pero no podrán tener una duración superior a 6 meses. Por ejemplo, un contrato de obra y servicio determinado celebrado el 30 de marzo de 2022 finalizaría el 29/09/2022.

Contratos de obra y servicio celebrados a partir del 31/03/2022

En aplicación de lo previsto en el RD-Ley 32/2021 no será posible celebrar contratos de obra y servicio determinado a partir de esa fecha.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción debes saber:

Contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados antes del 31/12/2021

Los contratos eventuales vigentes a 31/12/2021, resultarán aplicables hasta su duración máxima (6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, ampliable  por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior hasta 12 meses en un periodo de 18 meses). Si el contrato eventual se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022

Se regirán por la normativa legal o convencional previa a la reforma, pero no podrán tener una duración superior a 6 meses. También podrán prorrogarse por una sola vez si se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima prevista.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados a partir del 31/03/2022

En aplicación de lo previsto en el RD-Ley 32/2021 no será posible celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción. A partir de esa fecha se podrán realizar contratos por circunstancias de la producción conforme a lo previsto en el art. 15 del ET tras la reforma laboral.

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Contrato de interinidad

Contratos de interinidad celebrados antes del 31/12/2021

Resultarán aplicables hasta su duración máxima, es decir, el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, mientras conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y en el caso de cobertura de vacante un máximo de 3 meses.

Contratos de interinidad celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022

Se regirán por la normativa legal o convencional previa a la reforma y resultarán aplicables hasta su duración máxima, es decir, el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, mientras conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y en el caso de cobertura de vacante un máximo de 3 meses.

Contratos de interinidad celebrados a partir del 31/03/2022

En aplicación de lo previsto en el RD-Ley 32/2021 no será posible celebrar contratos de interinidad. A partir de esa fecha se podrán realizar contratos de sustitución conforme a lo previsto en el art. 15 del ET tras la reforma laboral.

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