Todo sobre el contrato 510

Irene Otero
Actualizado el 07 de julio de 2022

El contrato 510 es la modalidad contractual empleada para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo. Esta modalidad contractual, permite sustituir a un trabajador con el contrato suspendido (por incapacidad temporal, excedencia...) pero con reserva del puesto de trabajo. Es particularmente conocido y empleado en muchas empresas. En esta relación laboral, por lo general, las características son muy parecidas a los convencionales, pero contiene distintas particularidades que es importante conocer.

Hoy el tipo de relación contractual más común es el indefinido. Esto se debe a las modificaciones legales en el ámbito laboral, que han posicionado a esta modalidad como la más común. Sin embargo, ¿en qué situaciones es posible establecer un vínculo de sustitución? En este artículo resolvemos esta y otras cuestiones sobre el contrato 510.

Cuál es el tipo de contrato 510

En España, el tipo de contrato 510 es de sustitución de una persona trabajadora a tiempo parcial. De este modo, convierte a una persona física en trabajador sustituto para la empresa que lo suscribe. Posee carácter de contrato de trabajo temporal y sirve para cubrir un puesto que ha quedado libre porque su titular se encuentra con el contrato de trabajo suspendido, pero con derecho a reserva de su puesto. Por ejemplo, por bajas médicas de larga duración o períodos de excedencia. 

De lo anterior, podemos deducir que, cuando el trabajador se reincorpore, el contrato 510 finalizará. El empleado sustituto no tendrá derecho a indemnización, puesto que su vínculo era meramente sustitutorio. Por ello, es una de las circunstancias más habituales en el caso permisos por nacimiento y cuidado del menor, incapacidades temporales o excedencias, incapacidades temporales o excedencias.

Otra de las situaciones más frecuentes es cuando un puesto ha quedado libre de manera definitiva. En consecuencia, la empresa debe formalizar un proceso de selección. Hasta que éste no concluya con un nombramiento, es necesario contratar a alguien como sustituto. Es aquí donde entra en juego, de nuevo, el modelo de contrato 510 o de sustitución de la persona trabajadora.

Condiciones para realizar un contrato 510

Hasta ahora hemos visto las dos causas más comunes para formalizar un contrato 510. Sin embargo, distintas leyes y sentencias del Supremo reconocen cuatro condiciones indispensables. Estas no tienen por qué darse de manera simultánea para firmar un modelo de contrato 510. Solo es necesario que tenga lugar una de las cuatro:

  • Sustitución de un trabajador con reserva de su puesto, pero con suspensión de su relación laboral.

  • Sustitución de un trabajador autónomo o socio trabajador en cooperativas durante bajas de larga duración.

  • Cobertura de un puesto vacante hasta que concluya el proceso de selección con un nuevo empleado, con una duración máxima de 3 meses.

  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando la reducción esté motivada por alguna causa legalmente establecida o regulada en el convenio.

Las cuatro condiciones anteriores determinan, de manera individual, cuál es la duración máxima que tendrá este tipo de contrato. Es fundamental que tengas en cuenta el caso en concreto para formalizar un acuerdo que se ajuste a la ley. Lo más importante que debes saber es que se debe formalizar siempre por escrito, indicando la causa específica de sustitución y el empleado al que se va a sustituir.

El contrato 510: características

Después de haber hecho un análisis de la base legal, veremos en detalle cómo es el contrato 510 y sus características. En este sentido, durante los últimos años, se han observado ciertos vacíos legales. Recientemente, las sentencias del Tribunal Supremo han tratado de cubrirlos, lo que ha otorgado cierto criterio jurídico.

Funciones y obligaciones

Por lo general, las funciones que el trabajador sustituto asume son las mismas que las del titular del puesto de trabajo. En este sentido, debes tener en cuenta que siempre deben quedar reflejadas en el contrato 510. Sin embargo, es común que, en sectores especializados, las obligaciones y tareas no coincidan.

Cuando un puesto queda libre, lo normal es que, si las funciones eran muy específicas, se repartan entre la plantilla. El motivo es que el personal existente sabrá desempeñarlas de manera más correcta. Por ello, el empleado sustituto puede asumir menos tareas o incluso otras con menores exigencias técnicas, aunque el objeto del contrato es sustituir al trabajador con el contrato suspendido en su misma categoría y condiciones.

Duración

Como el código de contrato 510 tiene carácter de temporal, es fundamental que conozcas la duración máxima en cada situación:

  • Sustitución del trabajador que tiene reserva de su puesto de trabajo. No existe un límite, ya que cubre la ausencia del empleado titular con reserva del puesto de trabajo (ya sea por  baja laboral., excedencia, etc.).

  • Cobertura de puestos por selección en empresas privadas. Hasta que se seleccione al candidato para la vacante, con un máximo de tres meses

Salario

La situación más frecuente es que el sustituto con contrato 510 no tenga el mismo salario que el trabajador al que sustituye. Hay que tener en cuenta que este último puede haber recibido el derecho a bonificaciones por antigüedad o por formación. En estos casos, estas no quedan vinculadas al puesto, sino que permanecen con su titular. De todos modos, cabe mencionar que el empleado sustituto deberá ser contratado en la misma categoría y condiciones que el empleado al que sustituye. De este modo, recibirá la misma retribución que el empleado sustituido por el ejercicio de su prestación laboral (sin tener en cuenta aspectos personales como la antigüedad).

Eso sí, la ley indica que el nuevo empleado cobrará, como mínimo, lo expuesto en el convenio colectivo para su grupo profesional. Es decir, tiene derecho a recibir el salario base más los complementos salariales previstos en el convenio colectivo según su categoría profesional, por el ejercicio de su prestación de servicios. Entre ellos, pueden figurar los de peligrosidad, nocturnidad o festivos, entre otros.

Como puedes ver, el contrato 510 regula la sustitución de un trabajador a jornada parcial. Es primordial que conozcas sus particularidades y condiciones de este contrato temporal. Recuerda que se mantienen el resto de las características, como la existencia de un periodo de prueba o el mantenimiento de la jornada de trabajo. 

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