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¿Qué es el contrato en prácticas y cómo beneficia a los recién titulados?

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Puntos clave sobre los contratos de prácticas

  • La reforma laboral unificó los contratos formativos: contrato de formación en alternancia y contrato para la práctica profesional.
  • El contrato para la práctica profesional tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
  • El salario del contrato en prácticas 2026 no puede ser inferior al SMI proporcional (1.221 euros mensuales).
  • Debe formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años con discapacidad).
  • Las empresas pueden acceder a bonificaciones del 50% en la Seguridad Social para menores de 30 años con discapacidad.

¿Pensando en incorporar a alguien nuevo al equipo? Es muy importante que al surgir una vacante en tu empresa te informes de los distintos tipos de contrato de trabajo que existen.

No obstante, es importante aclarar que el Real Decreto Ley no eliminó el contrato de prácticas, sino que unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la categoría de contratos formativos. El contrato de prácticas ahora se conoce como contrato formativo para adquirir la experiencia profesional correspondiente al nivel de estudios.

¿Sabes la nueva denominación del contrato de prácticas? ¿Qué es el contrato en prácticas? ¿Cuáles son los requisitos principales en España? ¿Cuál es el salario? ¡No te preocupes! En este artículo te explicamos las novedades del contrato formativo, anteriormente conocido como el contrato en prácticas.

¿Ha habido cambio en la denominación del contrato de prácticas?

En efecto, la reforma laboral del año 2021 ha introducido cambios significativos en los tipos de contratos de trabajo en España. Esta reforma ha establecido modificaciones que tienen un impacto directo en la contratación laboral. Por ello, dicha reforma los ha unificado, lo que ha resultado en un cambio en la denominación de ambos contratos:

  • El contrato de formación y aprendizaje (CFYA) ahora se llamará contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.

  • El contrato en prácticas es denominado contrato destinado a adquirir una práctica profesional.

A continuación, te explicaremos los diferentes tipos de contratos formativos.

Guía sobre contratos de trabajo

¿Qué es el contrato en prácticas o formativo?

El contrato formativo, anteriormente conocido como el contrato en prácticas, es uno de los tipos de contratos de trabajo que se caracteriza porque su objetivo es aportar la experiencia suficiente a aquellas personas recién tituladas o formadas para poder especializarse en su trabajo.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato en prácticas y un becario?

No hay que confundir el contrato de trabajo en prácticas con el convenio de prácticas o los becarios, ya que los becarios:

  • No son trabajadores, puesto que no tienen un contrato de trabajo ni un mínimo de horas durante su jornada ni un salario estipulado.

  • Su figura dentro de la empresa se regula a través de un convenio, formado por 3 partes vinculantes en las que se ven representados Universidad o Centro Formativo, Empresa y Becario.

Por ejemplo, el contrato en prácticas es una buena opción cuando el candidato ya ha tenido sus primeras experiencias como becario, pero todavía no está listo para acceder a la posición junior. Aquellas personas que se contraten firmando un contrato en prácticas sí que formarán parte de tu equipo como trabajadores

¿Cuáles son los tipos de contrato en prácticas en 2026? 

Existen dos tipos de contratos formativos, que son:

  • Contrato de formación en alternancia

  • Contrato para la práctica profesional 

A continuación se detallan los dos tipos de contratos en prácticas (o formativos).

¿Cuáles son las características del contrato de formación en alternancia?

Esta modalidad contractual entró en vigor el 30 de marzo de 2022, reemplazando al antiguo contrato para la formación y aprendizaje. Por ello, este contrato tiene como objetivo combinar una actividad laboral remunerada con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Catálogo de formación del Sistema Nacional de Empleo.

Esta reforma laboral ha generado cambios en la norma 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual implica modificaciones en las características del contrato de formación y aprendizaje, ahora denominado "Contrato de Formación en Alternancia". A continuación, analizaremos las nuevas características de dicho contrato:

Contrato de formación en alternancia
Formación asociada Combinable con FP, Certificados de Profesionalidad y especialidades del Sistema Nacional de Empleo. La actividad debe estar relacionada con la formación, sin haber ejercido las funciones más de 6 meses.
Duración Mínimo 3 meses, máximo 2 años.
Prórroga No se permiten prórrogas generales. Solo una prórroga si el contrato no alcanza el máximo y el trabajador no ha obtenido el Certificado Profesional, sin superar los 2 años en total.
Tiempo de trabajo Máximo 65% de la jornada el primer año; 85% el segundo.
Salario Mínimo 65% del convenio el primer año y 85% el segundo. Nunca inferior al 65%/85% del SMI (1.221 €/mes en 2026).
Indemnización No corresponde indemnización al finalizar el contrato.
Período de prueba No puede establecerse (art. 11.2.I ET).
Aplicación del IRPF Cotización del 2% sobre la base imponible durante el primer año.
Vacaciones Mismos derechos que en cualquier otro contrato.
Bonificaciones 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, a tiempo completo o parcial.

Tras la implementación de la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia puede ser suscrito con jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Máximo hasta los 30 años para el Catálogo de Especialidades. Sin embargo, este límite no se aplica a personas con discapacidad reconocida.

  • No contar con una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.

  • No haber tenido anteriormente un contrato de formación del mismo nivel de educación y en el mismo sector productivo.

  • No se puede celebrar el contrato si la persona ha desempeñado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, sin importar el tipo de contrato previo.

¿Cuáles son las características del contrato para la práctica profesional?

Según lo establecido en el artículo 11.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, el propósito del contrato es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación contemplados en el contrato. Esto se logrará mediante el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias para desempeñar la actividad laboral correspondiente al título obtenido por el trabajador previamente.

A continuación te dejamos una tabla que recoge las características más importantes del contrato para la práctica profesional:

Contrato para la práctica profesional
Duración Entre 6 meses y 1 año.
Prórroga Sólo se permite una prórroga si el trabajador necesita obtener el Certificado Profesional, sin superar los 2 años en total.
Actividad laboral Debe estar ligada a la formación. El primer año no puede superar el 65% de la jornada; el segundo año, el 85%.
Salario Según convenio o, en su defecto, según grupo profesional. No puede ser inferior al mínimo legal o al SMI proporcional de 1.221 euros (2026).
Indemnización Si el contrato finaliza en la fecha prevista, no hay derecho a indemnización.
Período de prueba Permitido, siempre que no supere un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
Aplicación del IRPF En el primer año, se cotiza un 2% sobre la base imponible.
Vacaciones Mismos derechos que en cualquier contrato.
Bonificaciones Reducción del 50% en Seguridad Social para menores de 30 años (o 35 si hay discapacidad ≥33%). Bonificación extra del 50% para beneficiarios de Garantía Juvenil. Si venía de prácticas no laborales, la reducción puede ser del 75%.

Los requisitos para la persona trabajadora que será contratada bajo este contrato serán aquellos que cuenten con un título universitario, un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que les habilite o capacite para desempeñar la actividad laboral correspondiente.

¿Qué debe contener el plan de formación específico de los contratos formativos?

Los planes formativos serán individuales y se redactarán para cada trabajador sujeto a esta modalidad contractual. En estos planes, se deberá especificar tanto el contenido de la formación que se está llevando a cabo en la empresa, como el calendario y actividades que se realizan.

Asimismo, deberá reflejar las tutorías programadas y el seguimiento del tutor respecto al cumplimiento de los objetivos del empleado.

¿Existen limitaciones respecto a las actividades a desarrollar por estos empleados?

Sí, se prohíbe de forma expresa para los contratos de formación en alternancia:

  • Realizar trabajos nocturnos o trabajos a turnos, excepto en actividades formativas que no puedan desarrollarse en otros periodos por su naturaleza o características.

  • Realizar horas complementarias u horas extraordinarias (salvo en caso de fuerza mayor).

  • Establecer período de prueba.

Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, únicamente se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo en supuestos de fuerza mayor.

¿Qué importe pagará la empresa en cuanto a cotización en estos contratos?

Para los contratos de formación en alternancia, cuando la base de cotización mensual no supere la base mínima de cotización, el empresario ingresará una cuota única.

Dicha cuota es el resultado de la suma de las siguientes cuotas únicas:

  • 67,13€ en total por contingencias comunes.

  • 7,71€ por contingencias profesionales a cargo del empresario.

  • 4,25€ por cotización a FOGASA, a cargo del empresario.

  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota es la base de cotización mínima de las contingencias profesionales.

  • 2,36€ al mes por formación profesional.

  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.

En caso de que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima, se abonará la misma cuota única más la diferencia de aplicar los tipos a la base calculada. 

Ejemplo práctico: cálculo del salario en un contrato en prácticas 2026

Imaginemos que una empresa quiere contratar a María, una recién licenciada en ADE con un contrato para la práctica profesional. El convenio colectivo aplicable establece un salario base de 1.800 euros mensuales para un puesto similar ocupado por un trabajador con contrato indefinido.

Según la normativa vigente en 2026, el salario de María no puede ser inferior al establecido en el convenio para su grupo profesional, ni tampoco puede ser inferior al SMI proporcional (1.221 euros). En este caso, si el convenio fija 1.800 euros, María debería percibir al menos ese importe.

Si el contrato es a jornada completa, María cobrará 1.800 euros brutos mensuales. Sin embargo, si fuera a media jornada, el salario se reduciría proporcionalmente a 900 euros brutos mensuales, siempre respetando el mínimo legal proporcional. 

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Preguntas frecuentes sobre el contrato en prácticas

No puede ser inferior al salario fijado en el convenio colectivo para el grupo profesional correspondiente ni al SMI proporcional (1.221 €/mes para jornada completa en 2026). En contratos a tiempo parcial, el salario se reduce proporcionalmente.

Depende del tipo: el contrato para la práctica profesional dura entre 6 meses y 1 año (con una única prórroga posible); el contrato de formación en alternancia, entre 3 meses y 2 años. En ningún caso puede superarse la duración máxima de cada modalidad.

Dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (o 5 años en caso de discapacidad). Si el título se obtuvo en el extranjero, el plazo se cuenta desde la fecha de homologación en España.

Para el contrato de formación en alternancia: 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para el contrato de práctica profesional: reducción del 50% para menores de 30 años (o 35 con discapacidad ≥33%), ampliable al 75% si el trabajador proviene de prácticas no laborales.

Sí, siempre que no haya tenido un contrato formativo previo en la misma empresa de más de 3 meses, salvo que las prácticas realizadas fueran curriculares vinculadas al título que habilita el contrato.

No. La finalización ordinaria del contrato, tanto en la práctica profesional como en la formación en alternancia, no genera derecho a indemnización. Solo correspondería si el contrato se extingue por causas como despido improcedente.