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La antigüedad laboral es el tiempo que un trabajador lleva vinculado a una empresa desde su primer contrato.
El convenio colectivo regula el plus de antigüedad y su cálculo en nómina.
La antigüedad afecta al salario y a la indemnización por despido.
La antigüedad no se pierde por excedencias, cambios de puesto o subrogaciones.
Los contratos temporales y los periodos por ETT también pueden computar.
La antigüedad en la empresa es uno de los conceptos laborales con mayor impacto práctico tanto para los trabajadores como para los departamentos de RR. HH. de las pymes. Este determina el importe del plus de antigüedad en nómina, condiciona el cálculo de la indemnización por despido y puede afectar a derechos como el acceso a excedencias o ascensos.
En este artículo explicamos qué es la antigüedad laboral, cuándo empieza a contar, cómo se calcula en nómina y qué ocurre en situaciones especiales como contratos múltiples o subrogaciones.
La antigüedad laboral se define como el tiempo acumulado que un trabajador lleva vinculado a una misma empresa desde su primer contrato de trabajo. Es un dato que consta en el encabezado de la nómina y que tiene efectos directos en las condiciones de trabajo del empleado.
La antigüedad empieza a computarse desde el primer día de trabajo, independientemente del tipo de contrato. Los contratos temporales, contratos de formación y contratos a tiempo parcial también cuentan para la antigüedad.
En cambio, las prácticas curriculares y extracurriculares como becario no computan, ya que no constituyen una relación laboral.
| Tipo de vinculación | Cuenta para la antigüedad | Observaciones |
|---|---|---|
| Contrato indefinido | Sí | Desde el primer día |
| Contrato temporal | Sí | Todos los periodos se acumulan |
| Contrato de formación en alternancia | Sí | Constituye relación laboral |
| Contrato a través de ETT (si pasa a plantilla) | Sí | Solo si es contratado por la empresa usuaria |
| Prácticas curriculares o extracurriculares (becario) | No | No constituyen relación laboral |
La antigüedad laboral no se pierde mientras la relación laboral siga vigente, aunque existan cambios internos en la empresa o situaciones de suspensión del contrato. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente la antigüedad como figura independiente, su mantenimiento tiene efectos directos en nómina e indemnizaciones.
La antigüedad en la empresa no se interrumpe en ninguno de los siguientes supuestos:
Cambio de nombre o de accionistas de la empresa
Cambio de centro de trabajo
Excedencia
Subrogación de trabajadores
Cambio de puesto dentro de la empresa
El tiempo de excedencia voluntaria puede no computar para el plus de antigüedad, aunque la antigüedad laboral no se pierda.
Aunque la antigüedad empieza a computarse desde el primer día de relación laboral, su aplicación como complemento salarial en nómina no es automática ni universal. Depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable a la empresa.
En los convenios colectivos que reconocen este complemento, el plus de antigüedad suele devengarse tras uno o varios años de servicio continuado en la misma empresa.
El convenio colectivo también determina cómo se calcula el plus de antigüedad, ya sea mediante trienios, quinquenios o cantidades fijas.
Si el convenio colectivo no regula el plus de antigüedad, el trabajador no tiene derecho automático a percibirlo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no lo reconoce como un complemento salarial universal.
La antigüedad tampoco se pierde por cambios de puesto, promociones internas o movilidad dentro de la misma empresa.
Guía de las cuestiones claves del ET para un responsable de RRHH
El cálculo de la antigüedad laboral en nómina atiende a dos lógicas distintas según el contexto: el plus salarial por antigüedad (regulado por convenio) y la indemnización por despido o fin de contrato (regulada por el ET). Conocer ambas es fundamental para gestionar correctamente las nóminas y evitar reclamaciones.
La forma más habitual de calcular el plus de antigüedad en nómina es a través de trienios (periodos de 3 años) o quinquenios (periodos de 5 años). El convenio colectivo fija el porcentaje o la cantidad fija que corresponde por cada trienio o quinquenio cumplido, y también determina desde cuándo se devenga: bien desde el 1 de enero del año en que se cumple, o bien desde el mes exacto en que se alcanza el periodo.
Ejemplo de cálculo de antigüedad en nómina por trienios:
| Años en la empresa | Trienios cumplidos | Incremento (ej. 5% por trienio) | Plus mensual sobre base 1.600 euros |
|---|---|---|---|
| 1-2 años | 0 | 0% | 0 euros |
| 3-5 años | 1 | 5% | 80 euros |
| 6-8 años | 2 | 10% | 160 euros |
| 9-11 años | 3 | 15% | 240 euros |
| 12 años o más | 4 | 20% | 320 euros |
Esta tabla para calcular la antigüedad laboral es orientativa: el convenio colectivo de tu empresa puede fijar porcentajes, importes o períodos distintos. Lo esencial es consultar el convenio antes de configurar el plus en nómina.
Además del plus salarial, la antigüedad laboral es determinante para calcular la indemnización por despido. En el caso del despido improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. Para los contratos temporales, la indemnización por fin de contrato es de 12 días de salario por año trabajado.
Por ello, los errores en el registro de la fecha de inicio o en la acumulación de contratos previos pueden derivar en cálculos incorrectos del finiquito y en posibles reclamaciones judiciales. El departamento de RR. HH. debe asegurarse de que la fecha de antigüedad que consta en la nómina coincide con la fecha real de inicio de la relación laboral.
Laura fue contratada por primera vez por una empresa de marketing el 1 de marzo de 2018 con un contrato temporal de 6 meses. Al terminar, fue contratada de nuevo con otro temporal de un año. En 2019 pasó a ser empleada indefinida. En 2022 solicitó una excedencia voluntaria de un año, que finalizó en 2023.
¿Cómo se computará su antigüedad a 1 de enero de 2026?
Fecha de inicio de la relación laboral: 1 de marzo de 2018 (primer contrato).
Contratos previos: todos los contratos temporales previos al indefinido cuentan para la antigüedad.
Excedencia voluntaria: no rompe la antigüedad, pero el periodo de excedencia (2022-2023) no computa para el cálculo del plus salarial según la mayoría de convenios.
Antigüedad total a 1 de enero de 2026: aproximadamente 7 años y 10 meses de relación laboral (sin contar el periodo de excedencia para el plus).
Con un convenio que establezca un 5% de incremento por trienio sobre el salario base, Laura tendría 2 trienios completados, lo que supondría un plus de antigüedad del 10% sobre su salario base en la nómina de enero de 2026.
Mantener actualizado el registro de antigüedad de cada empleado, aplicar el plus correcto según el convenio colectivo y calcular correctamente las indemnizaciones requiere precisión y control.
Con PayFit, el plus de antigüedad se configura automáticamente según el convenio de tu empresa y se aplica en nómina en el momento exacto en que se genera el derecho, sin que tengas que hacer nada manualmente. Solicita una demostración gratuita y simplifica la gestión de nóminas en tu empresa.

Lo determina el convenio colectivo aplicable: habitualmente un porcentaje del salario base por cada trienio o quinquenio completado. El cómputo parte de la fecha de inicio de la primera relación laboral con la empresa e incluye contratos temporales y periodos de ETT incorporados a plantilla. Las excedencias voluntarias no suman tiempo para el plus, aunque no interrumpen la antigüedad.
No hay una tabla universal. Cada convenio colectivo fija su propio sistema: algunos reconocen trienios, otros quinquenios, con porcentajes o importes variables por sector. Para saber qué aplica, hay que consultar el convenio del sector o empresa. Si el convenio no recoge el plus de antigüedad, el trabajador no tiene derecho legal a reclamarlo.
La antigüedad no se pierde. En caso de cambio de nombre, de accionistas o absorción mediante subrogación, la relación laboral continúa en los mismos términos y la antigüedad acumulada se mantiene íntegra. Solo una extinción efectiva del contrato interrumpe el cómputo.
Sí, es el factor principal. En caso de despido improcedente corresponden 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades); en despido objetivo procedente, 20 días por año (máximo 12 mensualidades); y al finalizar un contrato temporal, 12 días por año. Todos los contratos previos en la misma empresa se acumulan para este cálculo.
Sí. Si la empresa no aplica correctamente el plus que establece el convenio, el trabajador puede reclamar ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o, si no hay acuerdo, ante los juzgados de lo social. El plazo de prescripción es de un año desde que cada devengo era exigible, por lo que conviene actuar con celeridad.

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