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Las
categorías de trabajo
agrupan a los empleados según sus funciones y responsabilidades.
El
convenio colectivo
define los grupos profesionales aplicables en cada empresa.
La
categoría profesional
y el grupo de cotización no son lo mismo.
La categoría profesional debe constar en el
contrato y en la nómina
.
La
movilidad funcional
permite cambiar de categoría en determinados casos.
La clasificación de los empleados en una empresa no es arbitraria: responde a un sistema regulado por el
Estatuto de los Trabajadores
y por el
convenio colectivo
de cada sector. Entender las categorías de trabajo, o categorías laborales como se las conoce coloquialmente, es esencial para cualquier responsable de RR. HH. o CEO de una PYME: de ellas dependen las condiciones salariales, la cotización a la Seguridad Social y los derechos de movilidad funcional de cada trabajador.
En este artículo explicamos qué son, cómo se estructuran y qué diferencias existen entre los principales conceptos de clasificación profesional.
¿Qué es la categoría profesional de un trabajador?
La categoría profesional, también denominada
categoría o grupo profesional
, es la clasificación que corresponde a un trabajador en función del
puesto que desempeña
, sus funciones, responsabilidades y nivel de cualificación requerido.
Lo determinante es el trabajo efectivamente realizado, no la titulación académica del empleado.
El
convenio colectivo
establece los grupos profesionales aplicables en cada empresa y la categoría o grupo profesional debe reflejarse tanto en el contrato de trabajo como en la nómina del trabajador.
Desde la reforma laboral de 2012, el concepto de grupo profesional sustituyó a la antigua categoría profesional como referencia principal en la clasificación laboral.
Guía de las cuestiones claves del ET para un responsable de RRHH
¿Cuáles son las categorías de trabajo en una empresa?
Los grupos o categorías profesionales los determina el convenio colectivo al que está adherida la empresa. Aunque cada convenio puede establecer su propia estructura, el
Estatuto de los Trabajadores
establece un marco general de referencia basado en 11 grupos de cotización que, a efectos prácticos, se corresponden con los niveles de clasificación profesional habituales en las empresas españolas.
A continuación, se muestra la tabla de grupos de cotización de referencia para 2026:
Grupo
Categoría profesional
Base mínima/mes (2026)
Base máxima/mes (2026)
Grupo 1
Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección
1.989,30 €
5.101,20 €
Grupo 2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
1.649,70 €
5.101,20 €
Grupo 3
Jefatura administrativa y de taller
1.435,20 €
5.101,20 €
Grupo 4
Ayudantes sin titulación
1.424,40 €
5.101,20 €
Grupo 5
Personal oficial administrativo
1.424,40 €
5.101,20 €
Grupo 6
Personal subalterno
1.424,40 €
5.101,20 €
Grupo 7
Personal auxiliar administrativo
1.424,40 €
5.101,20 €
Grupos 8-11
Oficiales, especialistas, peones y menores de 18 años
47,48 €/día
170,04 €/día
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE). Las bases mínimas de los grupos 4 a 7 están vinculadas al SMI 2026 (1.221 euros/mes en 14 pagas), incrementado en un sexto. La
base máxima es igual para todos los grupos: 5.101,20 euros/mes
.
¿En qué se diferencian las categorías laborales y los grupos de cotización?
La categoría o grupo profesional clasifica al trabajador según las funciones y responsabilidades que desempeña dentro de la empresa. El
grupo de cotización
, en cambio, es
una clasificación de la Seguridad Social
que determina las bases de cotización mínimas y máximas aplicables a cada trabajador.
Aunque ambos conceptos suelen estar relacionados, no son equivalentes: el grupo profesional tiene origen laboral y se regula principalmente por el convenio colectivo, mientras que el grupo de cotización tiene efectos administrativos y de Seguridad Social.
Para determinar correctamente el grupo de cotización de un trabajador, la empresa debe tener en cuenta:
El grupo profesional
asignado según el convenio colectivo.
La titulación
del trabajador y la requerida para el puesto.
El contenido general del puesto
que desempeña de manera efectiva.
Los contratos de trabajo tampoco tienen categorías propias: lo correcto es hablar de tipos de contrato. Un contrato indefinido o temporal no modifica la categoría profesional ni las condiciones de trabajo asociadas al puesto desempeñado.
¿Se puede bajar de categoría a un trabajador?
Sí, aunque con condiciones estrictas. El cambio de categoría profesional, ya sea ascendente o descendente, se denomina
movilidad funcional
y está regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Es uno de los aspectos que más dudas genera en los departamentos de RR. HH. de las pymes.
¿Qué tipos de movilidad funcional existen?
Movilidad horizontal:
cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional. No requiere justificación especial ni genera conflicto salarial.
Movilidad vertical ascendente:
el trabajador realiza funciones de un grupo superior. Si dura más de 6 meses en un año o más de 8 meses en 2 años, el trabajador puede reclamar la categoría superior.
Movilidad vertical descendente:
el trabajador realiza funciones de un grupo inferior. Solo puede hacerse de forma temporal y por causas técnicas u organizativas objetivas. En este caso, se debe
respetar siempre el salario del grupo de origen
.
Si la modificación de categoría tiene carácter permanente y supone un cambio en las
condiciones de trabajo
, la empresa debe seguir el procedimiento de
modificación sustancial de condiciones de trabajo
establecido en el artículo 41 del ET, con preaviso de 15 días y derecho del trabajador a impugnarla o extinguir el contrato con indemnización.
¿Cómo afecta el cambio de categoría a la nómina?
El
cambio de categoría profesional en nómina
implica actualizar el grupo de cotización asignado, lo que puede modificar las bases de cotización aplicables y, por tanto, la cuota de la Seguridad Social tanto del trabajador como de la empresa. Cualquier cambio en la categoría del trabajador debe quedar reflejado en la nómina del mes en que se produce. Mantener un grupo de cotización incorrecto puede derivar en regularizaciones y posibles sanciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Caso práctico: Cómo clasificar correctamente a un trabajador
Juan tiene titulación de ingeniero, pero trabaja en el departamento de recursos humanos realizando tareas administrativas.
Elemento
Aplicación en el caso
Base mínima/mes (2026)
Base máxima/mes (2026)
Titulación
Ingeniero
1.989,30 €
5.101,20 €
Funciones reales
Tareas administrativas y apoyo en RR.HH.
1.649,70 €
5.101,20 €
Categoría profesional
Grupo 7 (auxiliar administrativo)
1.435,20 €
5.101,20 €
Grupo de cotización
Grupo 7
1.424,40 €
5.101,20 €
Motivo
La categoría se determina por las funciones efectivamente realizadas, no por la titulación
1.424,40 €
5.101,20 €
Si Juan pasara a desempeñar funciones propias de ingeniería o dirección técnica, la empresa debería actualizar su categoría profesional, su grupo de cotización y la nómina correspondiente.
Este ejemplo pone de relieve la importancia de revisar periódicamente que la categoría asignada en el contrato y en la nómina se corresponda con las funciones reales que desempeña cada trabajador. Un desajuste puede tener consecuencias tanto económicas como legales para la empresa.
Gestionar la clasificación profesional de tus empleados, mantener los grupos de cotización actualizados y asegurarte de que las nóminas reflejan correctamente cada categoría es más sencillo con el software adecuado.
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Es la clasificación que corresponde a un trabajador según las
funciones que efectivamente realiza
, no su titulación. La establece el convenio colectivo y debe constar en el contrato y en la nómina.
Aparece en el
contrato de trabajo
, en la
nómina
(grupo de cotización asignado) y en el
convenio colectivo
del sector, que define los grupos y sus funciones.
Cotización por bases incorrectas (con posibles reclamaciones retroactivas de la
TGSS
), incumplimiento del convenio colectivo y riesgo de demanda del trabajador o inspección de trabajo.
Solo de forma temporal y justificada. Si el cambio es permanente, debe seguir el procedimiento del
artículo 41 del ET
con preaviso de
15 días
. El trabajador puede impugnarlo o extinguir el contrato con una indemnización de
20 días por año
(máximo 9 mensualidades).
Cada grupo tiene unas bases mínimas de cotización. En
2026
, la base mínima oscila entre
1.989,30 €/mes
(Grupo 1) y
1.424,40 €/mes
(Grupos 4 a 7). Cotizar por debajo de esos mínimos es sancionable por la Inspección de Trabajo.