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¿Cuándo se produce un embargo de nómina?
¿Alguna vez has oído hablar sobre el embargo de nómina? El salario que recibe el trabajador como compensación por sus servicios prestados a la empresa puede embargarse para el cobro de una deuda de un acreedor.
En este post explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre el embargo de nómina. Además, podrás descargarte gratis nuestro modelo de nómina en Excel.
¿Qué significa embargar la nómina?
Antes de empezar a hablar sobre el embargo de nómina, vamos a definir brevemente lo que es un embargo. Un embargo es un instrumento jurídico por el cual se retiene un bien por orden judicial o de un organismo competente.
Pretende garantizar a un acreedor que pueda saldar las deudas de su deudor y recuperar las cuantías que se le deben. Es decir, es un mecanismo utilizado para esta finalidad, aunque no asegura el pago, no garantiza que el acreedor vaya a cobrar siempre.
Un embargo se realiza mediante una retención de una cantidad de dinero o la sustracción de determinados bienes del deudor cuando así lo haya ordenado una autoridad administrativa o juez competente.
Así pues, el embargo de nómina se ejecuta sobre el salario que recibe el trabajador por cuenta ajena para satisfacer la deuda adquirida. Es decir, la finalidad del embargo de nómina es que un acreedor cobre la deuda que tiene el trabajador a quien se embarga la nómina.
Para este cobro, se puede embargar:
Salarios
Pensiones
Retribución que reciben los cónyuges (si es un régimen de gananciales)
El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía neta, es inembargable.
Asimismo, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Es decir, se pueden embargar todos los ingresos, independientemente del pagador que procedan. Sin embargo, el importe del salario mínimo interprofesional no se puede embargar, es decir, es inembargable. Es decir, siempre se cobrará el SMI.
Solo hay una excepción a este caso, que es cuando la deuda es el impago de pensiones alimenticias. Entonces sí se podrá embargar el SMI (en 2023 es de 1080 € al mes en 14 pagas) y será el juez el que determine la cantidad de la nómina embargada.
El embargo de nómina finaliza cuando se satisface el pago principal de la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento.
¿Qué es el embargo judicial de la nómina?
El embargo de nómina puede ser por una deuda que tenga el trabajador con la administración o por una deuda con acreedor distinto a esta. Es entonces cuando hablamos del embargo de nómina por juzgado, ya que se realizará el embargo como consecuencia de un procedimiento judicial.
En este último caso, el organismo acreedor puede solicitar a la empresa donde preste servicios el trabajador deudor el embargo de su nómina.
En conclusión:
El embargo de nómina puede ser ejecutado por la Administración que corresponda (por ejemplo, Hacienda o la Seguridad Social),
O por un juzgado.
¿Se puede levantar el embargo de la nómina?
Sí, pero sólo en caso de que el deudor presente una garantía suficiente que pueda cubrir la deuda que se reclama.
¿Cuál es el procedimiento de embargo de nómina?
El paso a paso del embargo de nómina es el siguiente:
La entidad acreedora emite la notificación. Por ejemplo, la Seguridad Social, Hacienda, o el juzgado emite la notificación identificando al empleado deudor y la deuda. En esta notificación consta el total a embargar, el número de cuenta al que hacer el ingreso, el concepto (referencia) del ingreso y el procedimiento.
La empresa notifica al deudor (trabajador) afectado la diligencia de embargo y el empleado decide si paga él directamente el total de la deuda y la liquida, o si prefiere que la empresa embargue su nómina y vaya pagando el embargo mes a mes.
Si la empresa es la que debe pagar el embargo, cada mes se retiene de la nómina la cuantía correspondiente en concepto de "embargo" del neto del empleado y dicho importe se transfiere al número de cuenta, con la referencia/concepto que establezca la diligencia de embargo.
Cuando se haya pagado el total de la deuda, se emite una notificación con la comunicación del "levantamiento de embargo" y la empresa deja de retener la cuantía ya saldada.
Hay que tener en cuenta que, cuando la empresa recibe la notificación de la diligencia de embargo, debe contestarla. Cada administración tiene una forma de respuesta:
En Hacienda es a través de la sede electrónica y pide decir el neto anual del empleado, la previsión de cuánto tiempo se prolongará el pago del embargo, etc.
En la Seguridad Social se hace por correo electrónico a la URE (Unidad de Recaudación Conjunta).
Hay que responder a la diligencia para comunicar si el empleado cobra el SMI, ya que entonces no se podrá aplicar el embargo, o si el empleado ya no está de alta en la empresa, etc.
¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?
Para el cálculo de la cantidad retenida se tienen en cuenta todos los ingresos netos. Por ejemplo, si un trabajador recibe 2 sueldos o más, se sumarán las cantidades y del total se aplicarán los criterios correspondientes.
¿Cuánto pueden embargar de una nómina?
Así, para llevar a cabo el cálculo de embargo en nómina hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 607 LEC, de manera que el importe embargable se calcula mediante tramos.
Estas son las cantidades de embargo máximo de nómina:
Tabla embargos nómina: porcentajes |
---|
Para la cuantía inferior al SMI no se embarga nada. |
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%. |
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%. |
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%. |
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%. |
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%. |
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
Si para el embargo de nómina se superan estas cantidades, será un embargo nulo.
Por otro lado, es importante saber que el embargo de nómina se aplica sobre el salario líquido del trabajador.
¿Sabías qué?
Si la cantidad del sueldo de un trabajador no supera 5 salarios mínimos juntos y existen cargas familiares, puede hacerse una rebaja de un 10% o 15% (será el organismo ejecutante quién podrá aplicar la rebaja del 10 o 15% y será respecto los porcentajes de la tabla anterior).
Una vez embargada la parte proporcional del sueldo no garantizada, es decir, el exceso del SMI inembargable, conforme los estándares de la tabla anterior (30% del doble del SMI, el 50% del entre el doble y el triple del SMI...) no se puede embargar el resto (lo que supera al SMI) si se recibe una nueva deuda.
Si se reciben 2 notificaciones de embargo, primero se aplica una y cuando se haya finalizado (ya se haya embargado el total y se haya levantado el embargo por la entidad embargante) se aplicará el otro. No se puede embargar al mismo empleado por 2 deudas distintas a la vez.
En definitiva, es importante que la empresa conozca qué es el embargo de nómina, quién puede ordenarlo, cómo es el procedimiento, y cuáles son las cuantías en las que se puede embargar.
El embargo de nómina afecta directamente al recibo de salarios del trabajador, de manera que la estructura de la nómina y su sueldo pueden verse alterados.
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