¿Cómo calcular la liquidación de un contrato?
La extinción del contrato de trabajo es un proceso que debe manejarse con sumo cuidado para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y evitar posibles reclamaciones por parte de los trabajadores.
Por ello, una parte importante de este proceso es el cálculo de la liquidación, que debe reflejar todos los derechos económicos que el empleado ha generado y no ha percibido hasta la fecha de terminación. ¿Cómo se calcula la liquidación de un contrato? En este post explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre esto.
¿Cómo calcular la liquidación de fin de contrato?
Cuando llega el momento de finalizar la relación laboral con un miembro del personal, hay que calcular la liquidación del contrato. Uno de los papeles de fin de contrato que se debe entregar es el finiquito. Este refleja las cuantías adeudadas y pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
Es decir, hay cuatro elementos clave que tienen que aparecer, si se da el caso, al calcular la liquidación de fin de contrato:
Parte correspondiente de las pagas extraordinarias (Siempre que no hayan sido prorrateadas).
Vacaciones laborales devengadas y no disfrutadas.
Cuantía correspondiente a las mensualidades o jornadas pendientes de liquidar.
Indemnización por despido (si el trabajador tiene derecho a ella).
No obstante, es importante mencionar que los tres primeros puntos son más fáciles de estimar al calcular la liquidación de un contrato. Sin embargo, el cuarto elemento depende del tipo de despido, por lo que lo abordaremos en otro apartado.
¿Cuál es la parte correspondiente de las pagas extraordinarias?
Las pagas extraordinarias constituye el primer paso para calcular la liquidación de un contrato. Es decir, un trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias, que corresponden a los meses de junio y diciembre, generalmente, aunque el convenio colectivo puede disponer algo distinto.
Estas pagas extra son las no prorrateadas, de lo contrario, no se incluirían en el finiquito. Además, es importante tener en cuenta que este concepto no cotiza a la Seguridad Social pero si tributa al IRPF. Hay que tener en cuenta que, cuando hablamos de “no prorrateadas” nos referimos a que no se paguen poco a poco y proporcionalmente en 12 mensualidades al año.
Las pagas extra suelen ser un total de 2 y cada 6 meses, una en navidad y otra en verano. Para calcularlas en el finiquito se toma de referencia el tiempo transcurrido desde que se cobró la última paga extraordinaria.
¿Y cómo se calculan las vacaciones devengadas y no disfrutadas?
El segundo punto para calcular la liquidación de un contrato. Como bien sabemos, un trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (aunque no siempre es así, depende del convenio o de lo pactado en el contrato). Asimismo, cuando se rescinde la relación laboral, hay que abonar los días que no se han disfrutado.
Por está razón y para calcular un finiquito (o calcular la liquidación del contrato) hay que determinar cuántas vacaciones se han originado. Para ello, se efectúa una regla de tres muy simple. Después, se tiene que multiplicar los días obtenidos (es decir, las vacaciones no disfrutadas) por lo que se cobra al día.
🧮 Ejemplo práctico
Carlos fue contratado el 1 de junio de 2024 y su relación laboral se extingue el 30 de diciembre de 2024. Carlos tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por año completo de trabajo. Si por todo el año 2024 trabajado genera 30 días naturales de vacaciones, por 6 meses genera la mitad (15 días).
182 días * 30 días naturales /365 días = 15 días.
Para calcular su precio multiplicamos el salario diario (incluyendo todos los conceptos retributivos abonados al trabajador) por los días de vacaciones pendientes de liquidar.
¿Cómo se calculan las mensualidades o jornadas pendientes de liquidar?
Esta es la cuantía más fácil al calcular la liquidación de un contrato y se corresponde con la parte que ha trabajado del mes. Es decir, hay que abonarle los días que ha trabajado del mes en el que ha finalizado su relación laboral. Para ello, hay que multiplicar lo que cobra cada día por el número de días que han transcurrido del mes. Es decir, de este modo:
Carlos, del ejemplo previo ha sido despedido el día 14. En consecuencia, se aplicaría esta fórmula: 14 * 40 = 560 € como jornadas pendientes de liquidar. Por último, solo quedaría emitir el certificado de la empresa.
¿La indemnización por despido es un elemento clave?
En determinadas ocasiones y con motivo de la extinción de contrato de trabajo, se genera el derecho a indemnización por despido, que influye en cómo se calcula la liquidación de un contrato. Además, la indemnización no es siempre la misma.
Por ejemplo, se establecen 20 días por año trabajado para calcular la indemnización por despido objetivo. Si, por el contrario, se trata de un despido disciplinario o de un despido objetivo impugnado y calificado como improcedente (pues el simple hecho de impugnar el despido no lo declara improcedente), se aplicará el mismo cómputo que para los improcedentes. Estos últimos deben haber sido declarados como tal por un juez y conllevan las siguientes cantidades:
45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 (hasta un máximo de 42 meses).
33 días de salario por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 (hasta un máximo de 24 meses).
Como has podido comprobar, calcular la liquidación de un contrato es una cuestión compleja. Resulta imprescindible seguir el método de cálculo establecido normativamente. Recuerda que un trabajador disconforme con la extinción de su contrato laboral puede suponer una fuente de reclamaciones o denuncias.
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