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¿Qué es un contrato de aprendizaje y cómo funciona en 2026?
Puntos clave sobre el contrato de aprendizaje
- El contrato de aprendizaje se denomina actualmente contrato de formación en alternancia (código 418).
- Está dirigido a jóvenes de 16 a 30 años que compatibilizan trabajo retribuido con formación.
- La duración es de 3 meses a 2 años, según el plan formativo.
- El salario mínimo es el 60 % del convenio (1.er año) y 75 % (2.º año), nunca inferior al SMI proporcional (1.221 €/mes en 14 pagas en 2026).
- No se permite periodo de prueba, horas extra ni trabajo nocturno (salvo excepciones formativas).
- Las empresas pueden aplicar hasta tres bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
El contrato de aprendizaje es una modalidad contractual diseñada para facilitar la inserción laboral de los jóvenes, permitiéndoles combinar un empleo retribuido con la formación teórica y práctica necesaria para obtener una cualificación profesional. Tras la reforma laboral de 2022, esta figura pasó a denominarse oficialmente contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 1065/2025, vigente desde el 17 de diciembre de 2025.
En este artículo te explicamos qué es un contrato de aprendizaje, cuáles son sus requisitos en 2026, cuánto dura, qué salario corresponde al trabajador y qué bonificaciones ofrece a las empresas. Todo ello dentro del marco de los tipos de contrato de trabajo vigentes en España.
¿Qué es un contrato de aprendizaje y qué cambios introduce el RD 1065/2025?
El contrato de aprendizaje ha experimentado cambios sustanciales en los últimos años. Para entender cómo es un contrato de aprendizaje en la actualidad, es necesario conocer tanto su definición como las novedades normativas que lo regulan.
¿Cuál es la definición del contrato de aprendizaje?
Un contrato de aprendizaje es un acuerdo laboral formativo que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. A diferencia de otros contratos temporales, su finalidad principal es formativa, no productiva.
Antes de la reforma laboral se conocía como «contrato para la formación y el aprendizaje». Actualmente, su denominación oficial es contrato de formación en alternancia y se formaliza ante el SEPE con el código 418.
¿Qué novedades introduce la normativa vigente en 2026?
Los contratos temporales cambiaron tras la reforma laboral. El Real Decreto 1065/2025, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el artículo 11 del ET e introduce modificaciones relevantes respecto a la normativa anterior:
Límites por centro de trabajo: hasta 10 trabajadores, máximo 3 contratos: entre 11-30 trabajadores, 7 contratos; entre 31-50 trabajadores, 10 contratos; más de 50 trabajadores, 20 % de la plantilla.
Convenio de cooperación obligatorio: nuevo documento que debe acompañar al contrato junto con el plan formativo individual, firmado por empresa, centro de formación y trabajador.
Refuerzo de la tutorización: máximo 5 contratos formativos por tutor (3 en centros de menos de 30 personas). El tutor puede delegar en otros trabajadores cualificados.
Trabajo nocturno y a turnos: permitido excepcionalmente cuando sea necesario para la adquisición de competencias previstas en el plan formativo.
¿Qué requisitos son necesarios para firmar un contrato de aprendizaje?
Los requisitos del contrato de aprendizaje afectan tanto al trabajador como a la empresa. A diferencia del contrato de sustitución (410), conocido antes como contrato de interinidad y que exige una causa de sustitución concreta, el contrato de aprendizaje requiere una finalidad formativa vinculada a un plan de estudios. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos puede suponer la conversión del contrato en indefinido.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Edad: entre 16 y 30 años. Sin límite de edad para personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o para contratos vinculados a estudios universitarios, FP o certificados de profesionalidad de nivel 3.
Formación: no disponer de titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.
Inscripción SEPE: estar dado de alta como demandante de empleo (necesario para que la empresa acceda a bonificaciones).
No haber ocupado el mismo puesto: en la misma empresa durante más de 6 meses (incluidos periodos a través de ETT, según el RD 1065/2025).
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Sin deudas: no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Sin sanciones: no haber sido sancionada por la Inspección de Trabajo.
Tutor designado: asignar una persona con cualificación y experiencia adecuadas para tutorizar al trabajador.
Plan de igualdad: obligatorio si la empresa tiene 50 o más trabajadores (Ley Orgánica 3/2007).
Formación vinculada al puesto: garantizar que la actividad formativa esté directamente relacionada con las funciones del trabajador desde el inicio del contrato.
¿Cuáles son las características del contrato de aprendizaje en 2026?
Las características del contrato de aprendizaje abarcan su duración, salario, distribución de jornada y otras condiciones reguladas por el artículo 11 del ET y el RD 1065/2025.
¿Cuánto dura un contrato de aprendizaje?
La duración del contrato de aprendizaje es de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, determinada por el plan formativo. Se puede prorrogar una o varias veces sin superar el máximo. También puede ser no continuado, ajustándose a los periodos del plan formativo. Si cumplido el plazo máximo el trabajador sigue prestando servicios, el contrato se presume indefinido.
¿Cuál es el salario en un contrato de aprendizaje?
El salario del contrato de aprendizaje se establece según el convenio colectivo aplicable. Como mínimo, no puede ser inferior al 60% del salario del grupo profesional durante el primer año ni al 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al SMI proporcional. Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 €/mes (14 pagas), un trabajador con jornada del 65% en su primer año cobraría como mínimo unos 793,65 €/mes.
¿Cómo se distribuye la jornada entre trabajo y formación?
La jornada combina trabajo efectivo y formación, con los siguientes porcentajes sobre la jornada máxima prevista en convenio:
Primer año: 65 % trabajo efectivo / 35 % formación.
Segundo año: 85 % trabajo efectivo / 15 % formación.
Desde la reforma laboral, el contrato puede celebrarse a jornada completa o parcial. Para acceder a bonificaciones, la jornada parcial debe ser al menos del 50 % de la jornada completa (RDL 1/2023).
Características principales del contrato de formación en alternancia en 2026
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Denominación oficial | Contrato de formación en alternancia (código 418) |
| Normativa | Art. 11 ET + RD 1065/2025 (en vigor desde 17/12/2025) |
| Edad | 16-30 años (sin límite para discapacidad, exclusión social, universitarios) |
| Duración | 3 meses - 2 años (prorrogable dentro del máximo) |
| Jornada (1.er año) | 65% trabajo efectivo / 35% formación |
| Jornada (2.º año) | 85% trabajo efectivo / 15% formación |
| Salario mínimo | 60% convenio (1.er año), 75% (2.º año); nunca inferior al SMI proporcional |
| Periodo de prueba | No permitido |
| Horas extra | Prohibidas (salvo fuerza mayor) |
| Indemnización fin contrato | No genera indemnización |
| Derecho a desempleo | Sí, cobertura completa de Seguridad Social |
Guía sobre contratos de trabajo
¿Qué ventajas y bonificaciones ofrece el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es la modalidad contractual con más incentivos económicos para las empresas en 2026. Frente a modalidades como el contrato por circunstancias de la producción (510), el contrato de formación en alternancia ofrece bonificaciones muy superiores, lo que lo convierte en una alternativa especialmente atractiva para las pymes.
¿Qué ventajas tiene para la empresa?
Bonificación de 119 €/mes en Seguridad Social, aplicable desde el primer mes.
Bonificación adicional por tutorización: 80 €/mes (empresas con menos de 5 trabajadores) o 60 €/mes (5 o más).
100 % de la formación bonificada, sin coste para la empresa.
Bonificación por transformación a indefinido: 128 €/mes (hombres) o 147 €/mes (mujeres) durante 3 años, lo que supone hasta 5 años de bonificaciones por una misma persona.
Sin indemnización al finalizar el contrato ni mantenimiento de empleo obligatorio.
¿Qué ventajas tiene para el trabajador?
Formación retribuida: obtiene cualificación profesional mientras trabaja y cobra.
Cobertura social completa: cotización a todas las contingencias, incluido desempleo y FOGASA.
Sin coste en cotizaciones: la cuota del trabajador está reducida al 100 %, por lo que no se le descuenta de la nómina.
Antigüedad computable: la duración del contrato formativo cuenta a efectos de antigüedad si se transforma en indefinido.
Derecho a prestación por desempleo al finalizar el contrato.
Ejemplo práctico de un contrato de aprendizaje
Una pyme de Valencia con 12 empleados necesita incorporar a un auxiliar administrativo. Decide formalizar un contrato de aprendizaje (formación en alternancia, código 418) con Marta, de 22 años, inscrita en el SEPE y sin titulación oficial relacionada con el puesto.
Datos del contrato:
Duración: 12 meses (primer año)
Jornada: completa (65 % trabajo efectivo / 35 % formación)
Salario: 793,65 €/mes (65 % del SMI de 1.221 €)
Bonificación mensual SS: 119 € + 60 € tutorización = 179 €/mes
Formación: 100 % bonificada (especialidad del Catálogo del SNE, modalidad online)
Resultado: La empresa ahorra más de 2.100 € anuales en Seguridad Social frente a un contrato indefinido equivalente. Marta recibe formación y experiencia, cotiza a todas las contingencias y, si al finalizar el contrato la empresa la transforma en indefinida, obtendría una bonificación adicional de 147 €/mes durante 3 años.
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Los contratos de formación en alternancia ofrecen ventajas significativas, pero su gestión requiere controlar plazos, documentación (plan formativo, convenio de cooperación), bonificaciones y comunicaciones al SEPE. Para las pymes, un software de gestión de nóminas automatiza estos procesos y evita errores que podrían derivar en la pérdida de bonificaciones o la conversión no deseada en indefinido.
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Preguntas frecuentes sobre el contrato de aprendizaje
Un contrato de aprendizaje es un acuerdo laboral formativo que permite compatibilizar un contrato de trabajo retribuido con la formación teórica y práctica. Actualmente se denomina contrato de formación en alternancia y está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Se formaliza con el contrato 418.
La duración del contrato de aprendizaje es de 3 meses a 2 años, según el plan formativo. Se puede prorrogar dentro del máximo y puede ser no continuado. Si el trabajador ha tenido contratos de formación previos con otras empresas para la misma especialidad, la suma total no puede superar los 2 años.
Sí, desde la reforma laboral los contratos de formación en alternancia pueden celebrarse a jornada completa o parcial. Para acceder a las bonificaciones, la jornada parcial debe ser al menos del 50 % de la jornada completa (RDL 1/2023).
Sí. La cobertura social del contrato de formación en alternancia incluye todas las contingencias, incluido el desempleo y la cobertura del FOGASA (art. 11.4.a del ET). Al finalizar el contrato, el trabajador puede solicitar la prestación si cumple los requisitos de cotización.
No. Desde la reforma laboral, queda eliminado el periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia. Si el trabajador pasa a un contrato indefinido tras finalizar la formación, tampoco se le puede establecer periodo de prueba, y la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad.
Para formalizar un contrato de aprendizaje en 2026 necesitas verificar que el trabajador cumple los requisitos de edad y formación, elaborar el plan formativo individual y el convenio de cooperación con el centro de formación, formalizar el contrato por escrito usando el modelo oficial del SEPE (código 418), comunicarlo al SEPE en un plazo de 10 días, y aplicar las bonificaciones correspondientes en nómina indicando el tipo de contrato 421 y la condición de desempleado.
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