¿Contrato 130, es el contrato para personas con discapacidad?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 20 de mayo de 2024

El tipo de contrato 130 es un contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa específico para personas con diversidad funcional. Como norma general, el contrato 130 suele emplearse para fomentar la integración laboral de los trabajadores que tengan una discapacidad. 

En ese sentido, también es importante mencionar que se trata de un contrato indefinido para personas con discapacidad. El término “minusválidos” se dejó de emplear por lo tanto, ya no se trata de “contrato para minusválidos”. También cabe añadir que, se considera una relación laboral especial si el trabajador con discapacidad trabaja en los Centros Especiales de Empleo, y por ello, se regulará en Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.

¿Qué es el contrato 130?

El contrato de trabajo 130 para personas con discapacidad es un acuerdo contractual que tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida de los trabajadores con diversidad funcional. 

Los contratos para minusválidos son bonificados, pero la empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, entre otros requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). El requisito fundamental para que un empleado acceda a este tipo de contrato 130 es ser trabajador con discapacidad igual o superior al 33% y estar reconocido como tal por el Organismo Competente.

Las características principales del contrato modelo 130 son que se trata de un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, ya que, si prestamos atención a las cifras que componen el número de contrato, observamos que:

  • 1: contratos de carácter indefinido a jornada completa.

  • 3: especifica que el modelo de contrato de trabajo es para trabajadores con diversidad funcional o discapacidad.

¿El contrato 130, qué requisitos son necesarios para el trabajador?

Para la formalización de este contrato, es necesario que el trabajador cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser un empleado con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, y que esta discapacidad esté reconocida como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

  • No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación por tiempo indefinido.

  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

💡¿Sabías qué?

El contrato 230 también es un contrato indefinido para personas con discapacidad. Sin embargo, el contrato 230 es a tiempo parcial.

¿El contrato 130, qué requisitos son necesarios para la empresa?

Asimismo, como hemos mencionado en el apartado anterior; también hay requisitos para la empresa. Por ello, las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios podrán solicitar los beneficios y por ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones de la SS correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves según el artículo 46.2 de la LISOS.

En ese mismo sentido, es importante mencionar que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Además, las empresas que deseen contar en su plantilla con personas con discapacidad tendrán que dirigirse a la Oficina de Empleo correspondiente con la descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.

¿Qué normativa es aplicable para el tipo de contrato 130?

El contrato 130, destinado a personas con discapacidad, se rige por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

  • Artículo 57 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En conclusión, el modelo de contrato 130 es una herramienta esencial en la estrategia de inclusión laboral de personas con discapacidad en España. Al garantizar oportunidades de empleo bajo condiciones de igualdad, este tipo de contrato no solo cumple con la normativa vigente, sino que también promueve una sociedad más justa y equitativa. Las empresas que adoptan este modelo de contratación no solo se benefician de incentivos fiscales y subvenciones, sino que también enriquecen su cultura corporativa y diversifican sus equipos, lo cual puede resultar en una mayor innovación y mejora del ambiente laboral. 

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