Todo lo que debes saber sobre el contrato 130

Irene Otero
Actualizado el 13 de julio de 2022

El tipo de contrato 130 es un contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa específico para personas con diversidad funcional, este contrato 130 bonificado suele usarse para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas.

Es importante destacar que, el contrato indefinido para personas con discapacidad o conocido informalmente como “contrato para minusválidos” es una relación laboral que sólo se considera especial si el trabajador minusválido trabaja en los Centros Especiales de Empleo, y vendrá regulado por el Real Decreto 1368/1985. 

A continuación te contamos todos los detalles del modelo de contrato 130.

¿Qué es el contrato 130?

El contrato de trabajo 130 o de personas con discapacidad es un acuerdo contractual que tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida de los trabajadores con diversidad funcional. Los contratos para minusválidos son bonificados, pero la empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, entre otros requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

El requisito fundamental para que un empleado acceda a este tipo de contrato 130 es ser trabajador con discapacidad igual o superior al 33% y estar reconocido como tal por el Organismo Competente.

Las características principales del contrato modelo 130 son que se trata de un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, ya que, si prestamos atención a las cifras que componen el número de contrato, observamos que: 1: contratos de carácter indefinido a jornada completa.

3: especifica que el modelo de contrato de trabajo es para trabajadores con diversidad funcional o discapacidad.

Contrato 130: Requisitos para el trabajador

  • Ser un empleado con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, y que esta discapacidad esté reconocida como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

  • No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación por tiempo indefinido.

  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

Contrato 130: Requisitos para la empresa

Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios y cumplan los requisitos siguientes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones de la SS correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves (art. 46.2 de la LISOS).

Las empresas tienen derecho a una serie de beneficios por la contratación de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o a tiempo parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

Normativa aplicable para el tipo de contrato 130: 

  • R. D. 1451/83 , de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre).

  • R. D. 170/2004 , de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 de mayo.

  • Ley 43/2006 , de 29 de diciembre.

  • Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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