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Una persona es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en el país durante el año natural.
También puede existir residencia fiscal sin cumplir los 183 días si el núcleo económico o familiar está en España.
La residencia fiscal determina las retenciones en nómina y el impuesto aplicable: IRPF o IRNR.
El certificado de residencia fiscalse solicita ante la AEAT y tiene una validez de un año.
Los Modelos 147 y 247permiten comunicar cambios de residencia fiscal con efectos sobre las retenciones.
La residencia fiscal es uno de los conceptos tributarios con mayor impacto práctico para los departamentos de RR. HH. y para los responsables de nóminas en empresas con empleados internacionales. Determina en qué país tiene que tributar una persona por sus ingresos mundiales y tiene consecuencias directas sobre el tipo de retención deIRPF que se aplica en la nómina. Entender bien los criterios de la residencia fiscal en España, cómo se acredita y qué modelos fiscales gestiona la empresa es imprescindible para evitar errores en las retenciones en nómina y cumplir correctamente con la Agencia Tributaria.
¿Qué es la residencia fiscal y por qué importa?
La residencia fiscal es el lugar geográfico donde una persona tiene la obligación de declarar y pagar impuestos por la totalidad de sus rentas mundiales. No equivale a la residencia administrativa o empadronamiento: una persona puede estar empadronada en España sin ser residente fiscal, y viceversa.
Esta condición tiene un impacto directo en la nómina, ya que determina el impuesto aplicable y el tipo de retención que debe practicar la empresa.
Residente fiscal en España
No residente fiscal
Impuesto aplicable
IRPF (escala progresiva)
IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
Tributación por rentas
Renta mundial (todas las fuentes)
Solo rentas obtenidas en España
Tipo de retención en nómina
Según escala IRPF (algoritmo AEAT)
19% (UE/EEE) o 24% (resto)
Modelo declaración empresa
Modelo 111 y 190
Modelo 216 y 296
La empresa es la responsable de aplicar el tipo de retención correcto en la nómina de cada trabajador. Si aplica retención de residente a un no residente, o viceversa, incurre en una infracción tributaria. Además, la condición fiscal del empleado afecta a losrendimientos del trabajo y a la forma en que se declaran ante Hacienda.
¿Cuáles son los requisitos para ser residente fiscal en España?
La Agencia Tributaria establece en la Ley del IRPF tres criterios para considerar que una persona física tiene su residencia habitual en España. Basta con cumplir uno de ellos para ser considerado residente fiscal.
¿Cuáles son los tres criterios de la residencia fiscal en España?
Permanencia: residir en España más de 183 días durante el año natural.
Intereses económicos: tener en España el núcleo principal de actividades o intereses económicos.
Vínculo familiar: que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residan habitualmente en España.
💡 Recuerda que...
Las ausencias esporádicas computan como días de permanencia, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene doble residencia fiscal?
Pueden darse situaciones en las que dos países reclaman la residencia fiscal de una misma persona. En estos casos, entran en juego los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados por España con más de 90 países.
Estos convenios establecen criterios, como la vivienda habitual o el centro de intereses vitales, para determinar en qué país debe tributar el trabajador.
¿Cómo se obtiene el certificado de residencia fiscal en España?
El certificado de residencia fiscal es el documento oficial que acredita ante terceros (empleadores, autoridades extranjeras, entidades financieras) que una persona es residente fiscal en un determinado país. Su obtención y gestión son relevantes tanto para los empleados extranjeros en España como para los trabajadores españoles desplazados al exterior.
¿Cómo se solicita el certificado de residencia fiscal en España?
El certificado de residencia fiscal en España lo expide la Agencia Tributaria (AEAT) y tiene una vigencia de un año. Puede solicitarse:
Online: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve.
Presencialmente: en cualquier delegación de la AEAT, con cita previa.
Para los empleados extranjeros que trabajan en España, este certificado es especialmente relevante cuando sus rentas pueden beneficiarse de tipos reducidos establecidos en los convenios de doble imposición. Sin el certificado, la empresa debe aplicar el tipo general (19% o 24%).
La vigencia anual implica que el departamento de RR. HH. debe renovar el certificado cada ejercicio para cada empleado que lo requiera. Si el certificado caduca y el empleado no aporta el nuevo, la empresa debe volver a aplicar el tipo general hasta que se regularice la situación.
¿Qué tipos de retención se aplican a los no residentes en nómina?
Para los trabajadores que no acrediten residencia fiscal en España, lasretenciones de IRPF en nómina se sustituyen por la retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
Residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein: tipo fijo del 19%.
Resto de países extracomunitarios: tipo fijo del 24% (salvo que el convenio de doble imposición establezca un tipo inferior).
¿Cómo anticipar o comunicar el cambio de residencia fiscal?
La residencia fiscal puede comunicarse a la AEAT antes de que transcurran los 183 días cuando el cambio afecta a las retenciones aplicables en nómina.
¿Qué es el Modelo 147 y para qué sirve?
El Modelo 147 permite al trabajador extranjero que se desplaza a España comunicar anticipadamente su futura condición de residente fiscal. La empresa puede utilizar este documento para ajustar las retenciones en nómina antes de que se cumpla el criterio de permanencia de 183 días.
Ejemplo: Aksel, empleado danés, llega a trabajar a Barcelona en agosto. En 2026 solo residirá unos 153 días, insuficientes para cumplir el criterio de 183 días. Presentando el Modelo 147, puede solicitar a la AEAT ser considerado residente fiscal desde el 1 de enero de 2027, evitando que se le apliquen las retenciones del 19% de no residente durante todo ese ejercicio inicial.
¿Qué es el Modelo 247 y cuándo debe presentarse?
El Modelo 247 lo presenta el trabajador que deja de ser residente fiscal en España por desplazarse al extranjero durante más de 183 días. Permite a la empresa dejar de aplicar las retenciones habituales de IRPF.
No debe confundirse con la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF, que permite aplicar una exención fiscal a trabajos realizados en el extranjero sin perder la residencia fiscal española.
¿Cómo tributan los trabajadores extranjeros desplazados a España?
Además del régimen general de residencia fiscal, existe un régimen fiscal especial muy relevante para empresas que contratan talento internacional: la conocida como Ley Beckham.
¿Qué es la Ley Beckham y quiénes pueden acogerse?
La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a determinados extranjeros desplazados a España tributar por el IRPF a un tipo fijo del 24% sobre sus ingresos en lugar de aplicar la escala progresiva general. Es especialmente ventajoso para personas con rentas elevadas, ya que a partir de ciertos ingresos la escala progresiva supera ampliamente ese tipo fijo.
Pueden acogerse a este régimen los trabajadores que:
No hayan sido residentes fiscales en España durante los 10 años anteriores.
Se desplacen a España por motivos laborales.
Adquieran la residencia fiscal en España.
La solicitud debe presentarse ante la AEAT dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral.
¿Qué modelos tributarios debe gestionar la empresa según la residencia del empleado?
Situación del empleado
Tipo retención
Modelo mensual/trimestral
Modelo anual resumen
Residente fiscal (IRPF general)
Según escala
Modelo 111
Modelo 190
No residente (UE/EEE)
19%
Modelo 216
Modelo 296
No residente (extracomunitario)
24%
Modelo 216
Modelo 296
Ley Beckham
24%
Modelo 111
Modelo 190
Gestionar la residencia fiscal de los empleados, aplicar el tipo de retención correcto en cada nómina y asegurarse de que los modelos tributarios se presentan correctamente es una tarea compleja cuando hay trabajadores internacionales.
Con PayFit, el sistema aplica automáticamente el tipo de retención que corresponde a cada empleado en función de su situación fiscal, incluyendo la Ley Beckham y los tipos de no residentes.Solicita una demostración gratuita y comprueba cómo simplificar la gestión fiscal y laboral de tu empresa.
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La residencia fiscal determina en qué país una persona tributa por la totalidad de sus rentas mundiales. En España, se adquiere cuando se cumple al menos uno de estos criterios establecidos por la AEAT: permanencia de más de 183 días en el año natural, núcleo principal de intereses económicos en España, o cónyuge e hijos menores residiendo habitualmente en el país.
Se solicita a la Agencia Tributaria, de forma online (con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente. La AEAT lo expide una vez acreditada la condición de residente y tiene vigencia de un año. Es necesario para aplicar los tipos reducidos de convenios de doble imposición y para acreditar la residencia ante empleadores o autoridades extranjeras.
Más de 183 días en el año natural. El cómputo incluye las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país durante ese periodo. Existen además dos criterios alternativos: tener en España el núcleo principal de los intereses económicos, o que el cónyuge e hijos menores residan habitualmente en el país.
Tributa como no residente: retención del 19 % (ciudadanos de la UE/EEE) o 24 % (resto de países). Si prevé cumplir los requisitos en el siguiente ejercicio, puede presentar el Modelo 147 para solicitar a la AEAT ser considerado residente fiscal anticipadamente, sin esperar a completar los 183 días en el nuevo año.
El Modelo 147 lo presenta el trabajador extranjero que llega a España y quiere anticipar su condición de residente fiscal. El Modelo 247 lo presenta el trabajador español que se traslada al extranjero y quiere comunicar que deja de ser residente en España. Ambos afectan a lasretenciones aplicadas en la nómina y deben coordinarse entre el trabajador y RR. HH.