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¿Es obligatorio entregar la nómina al trabajador y en qué plazo?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 5 mins

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Resumen
Puntos clave de la jornada intensiva de verano

Puntos clave sobre el plazo legal para entregar la nómina

  • Entregar la nómina es una obligación distinta de pagar el salario: exige un documento, no solo la transferencia bancaria.

  • El artículo 29 ET fija un máximo de un mes desde la prestación laboral, no una fecha exacta de entrega.

  • No es obligatorio el papel; desde 2016 el Tribunal Supremo admite la nómina en formato digital.

  • No entregarla a tiempo o con el modelo incorrecto es infracción leve, con multas de entre 70 y 750€ por trabajador.

  • La empresa debe conservar los recibos de salario durante al menos 4 años.

Como empresa, entregar la nómina a tus trabajadores no se basa solo en pagar el salario: es también documentar ese pago mediante un recibo individual, tal y como exige el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Muchas dudas surgen precisamente ahí: ¿hay un día concreto para entregarla? ¿Tiene que ser en papel? ¿Qué pasa si se entrega tarde?

En este artículo te explicamos el plazo legal para entregar la nómina, si es obligatorio hacerlo en papel y cuál es la sanción si no se cumple. Datos actualizados a 2026.

¿En qué consiste la obligación de entregar la nómina al trabajador?

La ley obliga a la empresa a documentar el salario mediante un recibo individual, también llamado nómina, que acredite el pago y desglose sus conceptos. Esta obligación es independiente de cómo y cuándo se realice la transferencia del salario.

¿Qué dice el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 29 ET establece que la liquidación y el pago del salario se harán “puntual y documentalmente” y que el período de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Es decir, la empresa debe entregar el recibo de salario con la misma periodicidad con la que paga, y, como máximo, cada mes.

¿Es lo mismo el plazo de entrega de la nómina que la fecha de pago del salario?

No, y es importante no confundirlos. Entregar la nómina es una obligación documental (justificar el pago con un recibo), mientras que pagar el salario es la obligación económica  en sí. Ambas comparten el límite de un mes, pero se sancionan de forma distinta: el retraso en el pago del salario es una infracción mucho más grave que no entregar el documento a tiempo.

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La normativa no marca un día fijo de calendario, sino un margen máximo que depende de cuándo se prestó el trabajo y de la costumbre de la empresa o del sector.

¿Cuándo empieza a contar el plazo?

El plazo se cuenta desde el día en que se efectuó la prestación laboral que se está liquidando. En los empleos con salario mensual, lo habitual es entregar la nómina dentro de los primeros días del mes siguiente al periodo trabajado, normalmente entre el día 1 y el día 5.

¿Puede el convenio colectivo fijar un plazo distinto?

Sí. El convenio colectivo puede establecer una fecha concreta de pago y entrega, siempre que resulte razonable y no supere el límite de un mes. Si el convenio no dice nada, se aplican los usos y costumbres de la empresa o el sector.

¿Es obligatorio entregar la nómina en papel?

No. Hasta 2016 se entendía que la nómina debía entregarse físicamente, pero la sentencia del Tribunal Supremo 1023/2016, de 1 de diciembre, cambió esta interpretación: el Estatuto exige entregar el recibo de salario, pero no fija el soporte en el que debe hacerse.

¿Qué condiciones debe cumplir la nómina en formato digital?

  • No debe suponer una carga para el trabajador: no debe necesitar contratar internet propio ni desplazarse para acceder a ella.

  • Acceso durante el horario y en el espacio de trabajo, con los medios informáticos que facilite la empresa.

  • Posibilidad de obtener una copia impresa cuando el trabajador lo desee.

El Tribunal Supremo considera que el cambio de papel a soporte informático no supone perjuicio ni molestia para el trabajador, siempre que se cumplan estas condiciones.

¿Es necesario que el trabajador firme la nómina?

Solo si el pago se realiza en efectivo o mediante cheque. Cuando el salario se abona por transferencia bancaria, la firma se entiende sustituida por el comprobante de la entidad bancaria, tanto si la nómina se entrega en papel como en formato digital.

Recuerda que...

Aunque la empresa puede optar libremente por el formato digital, conviene mantener la posibilidad de entregar una copia en papel a quien lo solicite expresamente, para evitar conflictos y reclamaciones. 

¿Cuál es la sanción por no entregar las nóminas a tiempo?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica estos incumplimientos como infracciones leves, aunque las cuantías varían según la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Infracción Supuesto Cuantía (LISOS)
Leve No entregar la nómina documentalmente dentro de plazo 70 € a 750 €
Leve Usar un modelo distinto al oficial o al pactado 70 € a 750 €
Leve No conservar los recibos de salario durante 4 años 70 € a 750 €

¿Qué otras obligaciones documentales debe cumplir la empresa?

Además de entregar la nómina en plazo, la empresa debe conservar los recibos de salario y la documentación de cotización durante al menos 4 años, ya que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social pueden requerirlos en cualquier comprobación. Si en una misma actuación se detectan varias infracciones, la cuantía puede incrementarse según el número de trabajadores afectados.

¿Cómo puede reclamar el trabajador si no recibe la nómina?

Si la empresa no entrega la nómina o lo hace fuera de plazo, el trabajador dispone de varias vías para reclamar antes de acudir a un juicio.

¿Qué es la papeleta de conciliación?

Es el paso previo obligatorio antes de un juicio laboral. El trabajador la presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), lo que da a la empresa la oportunidad de regularizar la situación antes de que el caso llegue a los tribunales.

¿Puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo?

Sí. El trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede iniciar una actuación y, si confirma el incumplimiento, levantar un acta de infracción con la sanción correspondiente.

Cumplir con los plazos de entrega de la nómina, utilizar el formato adecuado y conservar la documentación durante el tiempo exigido requiere un proceso ordenado y fiable. Gestionar cada paso manualmente puede consumir tiempo y aumentar el riesgo de incidencias.

Con Payfit, el equipo de expertos laborales prepara y gestiona la nómina mensual, revisa la información necesaria y deja la documentación organizada y disponible para la empresa y sus empleados. La empresa mantiene visibilidad sobre el proceso y puede revisar y aprobar el resultado antes de su cierre.

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Preguntas frecuentes sobre el plazo legal para entregar la nómina

¿Es obligatorio entregar la nómina al trabajador cada mes?

Sí. El artículo 29 ET exige documentar el pago del salario con la misma periodicidad con la que se abona, y en ningún caso el intervalo puede superar un mes, aunque la fecha exacta dependa del convenio o la costumbre de la empresa.

¿Qué diferencia hay entre no entregar la nómina y no pagar el salario?

No entregar el documento es una infracción leve, con multas de 70 a 750€. No pagar o retrasar el salario es una infracción mucho más grave, que puede alcanzar miles de euros y dar derecho al trabajador a extinguir el contrato con indemnización.

¿Se puede enviar la nómina solo por email?

Sí. El correo electrónico o la intranet de la empresa son formatos válidos, siempre que el trabajador pueda acceder a la nómina sin coste ni esfuerzo adicional y obtener una copia impresa si lo desea.

¿Qué pasa si el trabajador no tiene acceso a internet en su puesto?

La empresa debe facilitarle un medio alternativo, como un ordenador en el centro de trabajo o la entrega en papel, ya que el cambio de formato nunca puede suponer una carga o un perjuicio para el trabajador.

¿Cuánto tiempo debe conservar la empresa las nóminas?

Como mínimo 4 años, plazo durante el cual la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social pueden solicitar los recibos de salario y la documentación de cotización asociada.

¿Puede la empresa usar un modelo de nómina distinto al oficial?

Sí, si lo establece el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores, siempre que el modelo alternativo detalle con claridad las percepciones y las deducciones. Usar un modelo distinto sin este respaldo es infracción leve.

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