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Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral a la libertad sexual
Recientemente ha salido publicado en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como “ley del sí es sí”.
En primer lugar, hay que destacar que se consideran violencias sexuales cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, que afecte a mujeres, niñas y niños.
Aparte de eliminar la distinción entre abuso y agresión y regular la necesidad del consentimiento expreso, tiene algunos efectos en el ámbito laboral que conviene señalar. Por eso hoy en PayFit resumimos los más destacables.
¡Sigue leyendo para descubrir todos los detalles!
Artículo 12: Prevención y sensibilización en el ámbito laboral
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones (canal de denuncias) que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
Las medidas establecidas afectarán a todo el personal de forma extensiva, cualquiera que sea su forma de contratación (incluyendo explícitamente a las personas con contratos fijos discontinuos, de duración determinada, en prácticas, becarias, voluntariado y personal de ETT).
Las empresas, sin distinción de tamaño, promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Se establece el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género» para aquellas empresas que adecuen su estructura y normas a lo contenido en la norma.
Artículo 16: Espacios públicos seguros
Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Artículo 38: Derechos laborales y de Seguridad Social
Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el ET, a:
La reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo.
Cambio de centro de trabajo.
La adaptación de su puesto de trabajo.
Los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación.
Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo
La extinción del contrato de trabajo.
El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, prorrogable por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la protección por desempleo en los términos previstos en LGSS.
Los contratos de trabajo temporal por sustitución de persona trabajadora celebrados con desempleados para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Disposición final decimocuarta
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se modifican diversos artículos del ET para incorporar la mención de “víctima de violencias sexuales”, así como el reconocimiento del derecho a una indemnización. Los artículos afectados son:
Art. 37.8 (Descanso semanal, fiestas y permisos), que incorpora a las víctimas de violencias sexuales (para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral) a los colectivos con derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, así como el trabajo a distancia.
Art. 40.4 (Movilidad geográfica), que incorpora a las víctimas de violencias sexuales al derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, durante un plazo de entre 6 y 12 meses.
Terminado el periodo de traslado, las víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales podrán optar entre:
El regreso a su puesto de trabajo anterior.
La continuidad en el nuevo, desapareciendo en este caso la obligación de reserva.
La extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, y con un máximo de doce mensualidades.
También incorporan a las víctimas de violencias sexuales los siguientes artículos:
Art. 45.1 n), sobre Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 49.1 m, sobre Extinción del contrato.
Artículo 53.4 b), sobre Forma y efectos de la extinción por causas objetivas, para entender como nula la decisión extintiva que afecta a víctimas de violencias sexuales.
Artículo 55.5 b), sobre Forma y efectos del despido disciplinario, para entender como nula la decisión extintiva que afecta a víctimas de violencias sexuales.
Disposición final decimosexta
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Entre otros aspectos, se modifica el art. 165.5, incorporando la violencia sexual a los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo (artículo 48.8 del ET) que tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Art. 267.3 (Situación legal de desempleo), considerando situación legal de desempleo la suspensión del contrato de trabajo la decisión de trabajadoras víctimas de violencia sexual.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esperamos que este artículo te haya sido útil para entender las cuestiones que aborda, ya que hay algunos efectos en el ámbito socio-laboral que debes conocer.