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Como bien sabemos, nuestros trabajadores empiezan a mirar y a hacer cálculos para sus vacaciones de verano. Por lo tanto, es totalmente normal que cada trabajador empiece a hacerte preguntas y a querer saber desde cuántos días pueden cogerse hasta si las vacaciones son en días laborables o días naturales. Pues bien, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones y nos deja claro que son días naturales, incluyendo tanto los días hábiles como los festivos que correspondan dentro del periodo vacacional.
No obstante, y para entender mejor el derecho de cada trabajador, creemos necesario saber distinguir entre naturales y laborables. ¿Qué son las vacaciones? ¿Cuáles son los derechos en torno al disfrute vacacional? ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los días naturales de vacaciones? En el artículo de hoy te explicaremos todo lo necesario sobre los tiempos vacacionales, cómo se cuentan y qué derechos corresponden a cada contrato laboral.
Según la Real Academia Española, las vacaciones son un descanso temporal de una actividad habitual, como puede ser un descanso de los estudios o del trabajo. Por ende, las vacaciones laborales son el descanso que todo trabajador tiene derecho a disfrutar por el hecho de haber trabajado durante un determinado número de meses o plazos de tiempo.
En definitiva, las vacaciones laborales se pueden definir como el cese de la actividad laboral durante un periodo vacacional determinado. Normalmente, los trabajadores tienen derecho a un descanso anual de 30 días naturales de vacaciones, que se corresponden con un disfrute ininterrumpido, salvo que el convenio o el contrato establezcan otra cosa.

Guía sobre la gestión de vacaciones
Las vacaciones laborales generan derechos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Estos derechos cuentan con respaldo legal y deben respetarse en todos los contratos y acuerdos colectivos. Los principales son los siguientes:
El empresario nunca puede sustituir las vacaciones por compensaciones económicas. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe expresamente, garantizando así el disfrute real de los días vacacionales.
Así mismo, normalmente los convenios colectivos sirven de guía para fijar los periodos de vacaciones. Sin embargo, el calendario final lo suelen pactar los trabajadores y la empresa, teniendo en cuenta los días hábiles y festivos que correspondan.
Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo vacacional con, al menos, dos meses de antelación. Esto garantiza la correcta organización del trabajo y el disfrute adecuado de los días laborables o festivos incluidos en el periodo.
En los contratos temporales, cuando la relación laboral finaliza antes de disfrutar las vacaciones, la empresa puede retribuir los días devengados y no disfrutados en el finiquito del trabajador.
En caso de que alguna trabajadora esté de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, y estas coincidan con el periodo vacacional, la trabajadora tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro momento, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondían.
El artículo 40 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben velar por el descanso de los trabajadores mediante vacaciones periódicas retribuidas. En línea con ello, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula que los periodos vacacionales no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado.
Además, la normativa indica que el trabajador y la empresa deben pactar el periodo vacacional. Esta negociación puede ser individual —entre empresa y trabajador— o colectiva, a través del convenio correspondiente. En el caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal, se podrán disfrutar en otro momento, con un máximo de 18 meses desde el fin del año natural al que corresponden.
Los días naturales incluyen todos los días de la semana, de lunes a domingo. Es importante entender que en las vacaciones naturales se cuentan los días hábiles y los festivos. Por tanto, los 30 días naturales incluyen fines de semana y días festivos, que también forman parte del disfrute vacacional del trabajador.
Las vacaciones son un aspecto clave en la organización del trabajo. Los trabajadores disponen de 30 días naturales para su disfrute, y este periodo comienza a contar desde el primer día trabajado. En general, se necesita haber cumplido 12 meses de trabajo para generar el derecho completo a los 30 días, aunque también se acumulan proporcionalmente por meses trabajados.
De hecho, los empleados devengan días de vacaciones por cada mes trabajado. La fórmula es 2,5 días de vacaciones por mes. En los cálculos vacacionales, los periodos y los días hábiles o festivos cuentan para definir correctamente el disfrute anual que corresponde a cada trabajador según su contrato o convenio.
Diferenciar entre vacaciones por días laborables y vacaciones por días naturales es esencial. En las primeras, solo se cuentan los días hábiles de trabajo (generalmente de lunes a sábado). En cambio, los días naturales incluyen domingos y festivos. Así, un trabajador que empiece su descanso un lunes comenzará a contar desde ese día, y si lo hace un viernes, los días festivos y de fin de semana también computarán en su periodo vacacional.
En algunos sectores, los convenios pueden ampliar los días vacacionales o establecer condiciones específicas según el tipo de jornada. Incluso hay empresas que otorgan días libres adicionales como reconocimiento al desempeño, incrementando los periodos de disfrute.
En ocasiones, hay trabajadores que no llegan a disfrutar sus vacaciones dentro del año que les corresponde. En ese caso, deben aprovechar el periodo vacacional entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, salvo excepciones recogidas en la jurisprudencia. Estos días cuentan como parte del derecho laboral y, si no se disfrutan, no pueden acumularse indefinidamente.
Sin embargo, si un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos justificados, podrá hacerlo en los 18 meses siguientes. Por ejemplo, en caso de baja por accidente laboral, los días vacacionales se trasladan al momento en que el trabajador se reincorpore, siempre respetando los periodos y límites legales que correspondan.
Sí, es posible. Una vez aprobado el calendario de vacaciones, se cuentan 20 días hábiles para realizar cualquier modificación. Pasado este plazo, se asume la conformidad del trabajador con los días y periodos vacacionales asignados.
Aun así, se pueden modificar los días vacacionales por causas justificadas, tanto por parte de la empresa como del trabajador, siempre que se acredite que no afecta negativamente al desarrollo laboral. También se permiten cambios por acuerdo mutuo, adaptando los periodos de disfrute según las necesidades de ambas partes.
El empleado puede solicitar dicha modificación alegando causas imprevistas. No obstante, es importante mencionar que la empresa podrá aceptarlas, siempre que no suponga ninguna dificultad en el desarrollo de la actividad, o rechazarlas.
La empresa también podrá solicitar una modificación siempre que esta responda una razón excepcionalmente grave y por ende, puede demostrar las causas que han conllevado dicha decisión, siendo inevitable el cambio en las vacaciones de sus trabajadores.
Bajo mutuo acuerdo, ambas partes podrán realizar peticiones formales.
Los días naturales de las vacaciones laborales representan un descanso vital para los trabajadores, permitiendo su disfrute y el equilibrio entre la vida laboral y personal. Estos periodos vacacionales, que cuentan tanto días hábiles como festivos, son esenciales para el bienestar del trabajador.
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Depende del convenio colectivo o del contrato de cada trabajador. Por ley, las vacaciones se establecen en 30 días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos. Algunos convenios calculan los días en días laborables para organizar mejor los periodos vacacionales.
En general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden. Solo en casos excepcionales, como incapacidad temporal o acuerdo en el convenio, se pueden trasladar a los meses siguientes, garantizando el disfrute completo de los días.
Si un trabajador está de baja médica y coincide con su periodo vacacional, tiene derecho a disfrutar esos días en otro momento. Los días hábiles y festivos pendientes cuentan para el disfrute vacacional que le corresponde según su contrato.
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Las vacaciones laborales se tienen que planificar y gestionar ya que son imprescindibles para el descanso de tus empleados.
El fin de contrato y las vacaciones no disfrutadas tienen relación directa: si no las tomas antes, la empresa debe pagártelas en el finiquito.
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Una de las tareas más complejas en los departamentos de recursos humanos es saber cómo organizar las vacaciones de los empleados.
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