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¿En qué consiste la cotización de los becarios a la Seguridad Social?

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Puntos clave sobre la cotización de becarios

  • Obligatoria desde 2024: la cotización de becarios en la Seguridad Social es obligatoria para todas las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, desde el 1 de enero de 2024.
  • Sin contrato laboral: las prácticas académicas externas no constituyen relación laboral, pero sí generan obligación de cotizar.
  • Solo contingencias comunes y profesionales: los becarios no cotizan por desempleo, FOGASA ni formación profesional.
  • Reducción del 95%: en 2026 se aplica una reducción del 95% sobre las cuotas por contingencias comunes, lo que reduce significativamente el coste para la empresa.
  • No computa para el paro: el tiempo de prácticas no da derecho a prestación por desempleo, aunque sí cuenta para la jubilación.

La cotización de los becarios en la Seguridad Social es una realidad relativamente reciente en el ordenamiento español, pero sus implicaciones prácticas para las empresas son importantes. Desde el 1 de enero de 2024, la obligación se extiende a todas las prácticas formativas, con independencia de si son remuneradas o no.

En este artículo explicamos qué obligaciones tiene la empresa en materia de becarios y Seguridad Social, cuáles son las cuotas actualizadas para 2026, qué grupo de cotización corresponde a los becarios y qué debe hacer el departamento de RR. HH. para cumplir correctamente.

¿Por qué se exige la cotización a los becarios?

Hasta hace unos años, la cotización de los becarios no era obligatoria porque las prácticas académicas externas no constituyen una relación laboral propiamente dicha. Si revisas los tipos de contratos de trabajo regulados en el ordenamiento jurídico español, comprobarás que ninguno hace referencia directa a la figura del becario. El vínculo entre el estudiante y la empresa nace de un convenio de colaboración entre la empresa y el centro educativo, no de un contrato laboral.

Sin embargo, esta situación cambió con el Real Decreto-ley 2/2023, que modificó la Ley General de la Seguridad Social y estableció la obligación de cotizar para todos los estudiantes en prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas.

El objetivo de esta reforma fue:

  • Evitar que las prácticas sustituyan puestos de trabajo ordinarios.

  • Ampliar la protección social de los jóvenes.

  • Permitir que el tiempo de prácticas compute para futuras prestaciones, como la jubilación.

Es importante no confundir la figura del becario con la del trabajador con contrato de prácticas o con el contrato de formación en alternancia. Estos últimos si son contratos laborales con su propio régimen de cotización. El becario, en cambio, se rige por el convenio de prácticas y su cotización es específica y diferente.

La cotización de becarios en la Seguridad Social cubre dos tipos de contingencias:

  • Contingencias comunes: enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, paternidad y otras prestaciones. El tiempo cotizado computa para la jubilación futura del becario.

  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional. Garantiza cobertura si el becario sufre un incidente durante las prácticas.

Las prácticas no generan derecho a prestación por desempleo. El tiempo de beca no genera derecho al paro. Tampoco cotiza por FOGASA ni por formación profesional.

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¿Cuál es el grupo de cotización de los becarios?

Esta es una de las preguntas más frecuentes al gestionar por primera vez una beca. La respuesta no es intuitiva porque, al no existir contrato de trabajo, el encuadramiento en los grupos de cotización de la Seguridad Social sigue una lógica diferente.

La cotización de los estudiantes en prácticas sigue las reglas previstas para los contratos de formación en alternancia, aunque con algunas exclusiones, como desempleo, FOGASA y formación profesional. En la práctica, la referencia es la base mínima del grupo de cotización que correspondería al puesto si se tratara de un trabajador ordinario.

Sin embargo, dado que la mayoría de las prácticas se pagan por debajo de la base mínima de cotización del Régimen General, se aplica el sistema de cuota fija que detallamos en el siguiente apartado. Si la beca supera la base mínima, se suman cuotas adicionales sobre el exceso.

La cotización también varía según el tipo de prácticas:

  • Prácticas remuneradas: se aplican las reglas de los contratos formativos en alternancia (cuota fija + exceso sobre base mínima si aplica), excluyendo desempleo, FOGASA y FP.

  • Prácticas no remuneradas: la cotización se articula mediante cuota empresarial por día de prácticas realizadas, con un importe máximo mensual.

¿Cuál es la cotización de los becarios en 2026?

Las cuotas de cotización de becarios 2026 se fijan en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, y suponen una actualización respecto a 2025. La reducción del 95% sobre contingencias comunes se mantiene para este ejercicio, lo que mantiene el coste real para las empresas en niveles muy reducidos.

Cuotas de cotización para prácticas formativas remuneradas en 2026

Para las prácticas remuneradas (cuya bolsa de ayuda no supera la base mínima mensual de cotización) se aplica el sistema de cuota fija de los contratos formativos:

Concepto Cuota total/mes Empresa Trabajador
Contingencias comunes (con reducción 95%) 69,23 euros (-95% = 3,46 euros) 57,72 euros (-95%) 11,51 euros (-95%)
Contingencias profesionales (AT/EP) 7,95 euros 7,95 euros (integro) 0,00 euros
Desempleo, FOGASA, FP Excluidos - -
MEI Excluido - -

La reducción del 95% sobre contingencias comunes convierte una cuota bruta de 69,23 euros en un coste real de aproximadamente 3,46 euros mensuales por becario para la empresa y el trabajador conjuntamente. Las contingencias profesionales (7,95 euros) van íntegras a cargo de la empresa y no se ven reducidas.

Cuotas de cotización para prácticas formativas no remuneradas en 2026

Para las prácticas sin remuneración económica, la cotización se calcula por día de prácticas efectivamente realizado, con un tope mensual:

Contingencia Cuota diaria Cuota Max./mes A cargo de
CC excluida IT (con reducción 95%) 2,88 euros/día 65,42 euros Empresa
Contingencias profesionales (AT/EP) 0,35 euros/día 7,95 euros Empresa

Con la reducción del 95% sobre contingencias comunes, la cuota efectiva diaria por prácticas no remuneradas es de aproximadamente 0,14 euros por día de prácticas. El coste máximo mensual para la empresa (con reducción aplicada) sería de unos 3,27 euros en CC más 7,95 euros en contingencias profesionales, es decir, unos 11 euros al mes como máximo.

¿Cuáles son los requisitos para la cotización de los becarios?

Para tramitar correctamente la cotización de un becario en la Seguridad Social, la empresa debe cumplir una serie de requisitos previos y gestionar directamente el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Los principales requisitos son:

  • Convenio de prácticas vigente entre la empresa y el centro educativo o universidad. Sin este documento, las prácticas no tienen cobertura legal.

  • Programa de formación reconocido: las prácticas deben formar parte de un programa formativo oficial (grado, máster, FP o similar).

  • DNI o NIE en vigor del becario.

  • Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): si el becario nunca ha trabajado ni cotizado, es posible que no tenga NAF. En ese caso, la empresa debe solicitar previamente la afiliación del becario a la Seguridad Social.

  • Si el becario nunca ha trabajado, la empresa debe solicitar previamente su afiliación a la Seguridad Social antes del inicio de las prácticas.

Además, la empresa debe:

  • Comunicar el alta a la TGSS antes del inicio de las prácticas, indicando que se trata de prácticas formativas (código de régimen correspondiente).

  • Calcular y liquidar la cuota mensual junto con las cotizaciones del resto de empleados.

  • Comunicar la baja al finalizar las prácticas.

  • La obligación de cotizar se aplica tanto a prácticas curriculares como extracurriculares, independientemente de si son remuneradas o no.

Caso práctico: cómo calcular la cotización de un becario en 2026 

Raquel es estudiante de último curso de ADE y realiza prácticas curriculares en una empresa tecnológica con una bolsa de ayuda de 600 euros brutos mensuales. ¿Cuál es el coste para la empresa en materia de cotización?

Como 600 euros está por debajo de la base mínima de cotización (1.424,40 euros/mes en 2026), se aplica el sistema de cuota fija con reducción del 95%:

Concepto Importe bruto Importe con reducción 95%
CC a cargo empresa (57,72 euros) 57,72 euros 2,89 euros
CC a cargo Raquel (11,51 euros) 11,51 euros 0,58 euros
Contingencias profesionales (empresa) 7,95 euros 7,95 euros (sin reducción)
Coste SS mensual para la empresa aprox. 10,84 euros

El coste total mensual de Raquel para la empresa sería de 600 + 10,84 = 610,84 euros brutos. A Raquel se le descuenta de su bolsa 0,58 euros por su parte de contingencias comunes, lo que supone un importe neto de aproximadamente 599,42 euros. Se trata de uno de los sistemas de cotización con menor impacto económico de todo el Régimen General español.

Gestionar el alta, la cotización mensual y la baja de los becarios en la Seguridad Social, integrarlo con la nómina del resto de empleados y asegurarte de aplicar correctamente la reducción del 95% son tareas que requieren precisión.

Con PayFit, toda la gestión de la cotización de becarios se automatiza: el sistema aplica las cuotas correctas según el tipo de prácticas y calcula la reducción sin que tengas que hacerlo manualmente. Solicita una demostración gratuita y descubre cómo simplificar la administración de becarios en tu empresa.

Preguntas frecuentes sobre la cotización de becarios

Sí, desde el 1 de enero de 2024. Todas las empresas que acogen a estudiantes en prácticas formativas, ya sean remuneradas o no remuneradas, están obligadas a cotizar por ellos a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. El incumplimiento puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo.

No. La cotización de los becarios excluye expresamente el desempleo, el FOGASA y la formación profesional. Por eso, el tiempo de prácticas no genera derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, sí computa para la jubilación.

En las prácticas no remuneradas, la cotización es íntegra a cargo de la empresa. En las prácticas remuneradas, la cotización por contingencias comunes se reparte entre empresa y becario (con la reducción del 95% aplicada a ambas partes), mientras que las contingencias profesionales van siempre a cargo exclusivo de la empresa.

Son figuras distintas. El contrato de prácticas es un contrato laboral que vincula directamente a empresa y trabajador, genera relación laboral completa y su régimen de cotización es diferente (incluye desempleo). El becario, en cambio, se rige por un convenio de prácticas con el centro educativo, no tiene contrato de trabajo con la empresa y su cotización es la específica de prácticas formativas, más reducida y sin cobertura de desempleo.

Si la bolsa de ayuda mensual de las prácticas remuneradas supera la base mínima de cotización (1.424,40 euros en 2026), se suman cuotas adicionales sobre el exceso: el 28,30% por contingencias comunes y el tipo AT/EP correspondiente por contingencias profesionales. Esto ocurre con poca frecuencia en prácticas académicas, pero puede ser relevante en máster o prácticas muy bien remuneradas.