Puntos clave sobre el contrato de becario
No es un contrato de trabajo. El contrato de becario es, en realidad, un convenio de prácticas entre el estudiante, la empresa y el centro educativo.
No genera relación laboral. El becario no tiene derecho a vacaciones, indemnización o paro, ya que no existe contrato de trabajo.
La remuneración es opcional. La empresa puede ofrecer una ayuda económica o beca, pero no está obligada a ello.
Cotización obligatoria desde 2024. Todos los becarios deben darse de alta en la Seguridad Social, tengan o no remuneración.
El Estatuto del Becario avanza en 2026. El Gobierno aprobó el proyecto de ley en marzo de 2026, aunque todavía debe superar su trámite parlamentario.
Tutor obligatorio. Cada becario debe contar con un tutor académico y, en la empresa, una persona que supervise sus prácticas.
Una de las figuras más habituales en las empresas españolas es el becario. Un becario es el estudiante que compatibiliza sus estudios con una experiencia práctica en una empresa. Sin embargo, conviene tener claro desde el principio que el contrato de becario no es un contrato de trabajo, por lo que no genera los mismos derechos (salario, vacaciones, indemnización, etc.) que una relación laboral.
En este artículo explicamos a empresas y departamentos de RR. HH. qué es exactamente el contrato de becario, qué condiciones y cotización tiene en 2026, y en qué se diferencia del contrato en prácticas.
¿Qué es el contrato de becario y cómo funciona?
Lo primero que hay que saber es que el contrato de becario no es, en realidad, un contrato: es un convenio de colaboración educativa entre tres partes. Conocer este matiz es fundamental para gestionar correctamente la incorporación de becarios.
¿Qué se entiende por convenio de colaboración?
El becario compatibiliza sus estudios con una experiencia práctica de la que puede enriquecerse profesionalmente. No existe obligación legal de remunerarlo; si la empresa decide hacerlo, se trata de una ayuda económica o beca, nunca de un salario.
Por el contrario, un empleado con contrato de trabajo recibe, a cambio de sus servicios, un salario, y dispone de derechos laborales como las vacaciones, las indemnizaciones o las pagas extra.
¿Quién firma el convenio y qué partes intervienen?
El convenio de prácticas se firma entre tres partes: el estudiante, la empresa y el centro educativo (universidad o centro de formación). El becario puede realizar prácticas curriculares o prácticas extracurriculares, según formen o no parte de su plan de estudios. En ambos casos, las funciones que desempeñe deben estar relacionadas con la materia que está cursando.

¿Sabías que…?
El convenio del becario no constituye una retribución de servicios, a diferencia del contrato de trabajo. Es decir, el contrato de trabajo implica una relación laboral, mientras que el convenio con un becario no.
Modelo interactivo - "Nómina" de un becario
¿Qué características, derechos y obligaciones tiene el convenio de becario?
Aunque el convenio del becario no sea un contrato de trabajo, sí regula unas condiciones básicas de las que se derivan derechos y obligaciones para ambas partes. La siguiente tabla resume los puntos clave:
| Derechos del becario | Obligaciones del becario |
|---|---|
| Contar con un tutor académico y un tutor en la empresa que le acompañen durante las prácticas. | Encontrarse cursando estudios compatibles con la experiencia práctica que realiza. |
| Recibir información sobre prevención de riesgos laborales y organización interna de la empresa. | Realizar tareas directamente relacionadas con la materia que está estudiando. |
| Disponer de flexibilidad para exámenes u otras actividades académicas. | Cumplir el horario y las condiciones acordadas en el convenio de prácticas. |
| Recibir, si así se pacta, una ayuda económica o beca (nunca un salario). | Entregar los informes o documentos de seguimiento que se le requieran. |

¿Sabías que...?
Contratar a un becario siempre resulta más económico que contratar a un empleado en condiciones normales. Pero la ley no permite usar esta figura para cubrir un puesto de trabajo sin relación con la formación del estudiante: hacerlo puede convertir el convenio en una relación laboral encubierta.
¿Qué diferencias hay entre el contrato en prácticas y el convenio de becario?
A diferencia del convenio de becario, el contrato en prácticas (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional) es un auténtico contrato de trabajo. Se dirige a personas que ya han finalizado sus estudios, mientras que el convenio de becario está pensado para quien todavía los está cursando.La siguiente tabla compara ambas figuras:
| Convenio de becario | Contrato en prácticas | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Convenio de colaboración educativa | Contrato de trabajo formativo |
| Destinatario | Estudiante que aún no ha finalizado sus estudios | Titulado universitario o de FP de grado medio/superior |
| Duración | La que fije el convenio (curricular o extracurricular) | Entre 6 meses y 1 año, en la misma o distinta empresa |
| Retribución | Opcional: ayuda económica o beca | Salario fijado por convenio colectivo |
| Vacaciones e indemnización | No aplica (no hay relación laboral) | Sí, como cualquier contrato de trabajo |
| Horas extraordinarias | No aplica | No, aunque sí complementarias |
¿Cuándo se considera que existe relación laboral?
La jurisprudencia ha establecido varias situaciones de riesgo en las que un convenio de becario puede reclasificarse como un contrato de trabajo:
El becario realiza funciones propias de un empleado con contrato de trabajo.
No cuenta con un tutor que supervise su proceso formativo.
La contratación se prolonga durante períodos de tiempo excesivamente largos.
¿Qué dice el Estatuto del Becario y en qué situación está en 2026?
Ante la carencia normativa específica sobre la figura del becario, el Gobierno lleva años trabajando en el llamado Estatuto del Becario (oficialmente, Estatuto de las personas en formación práctica no laboral).
El 3 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley, que ahora inicia su tramitación parlamentaria en el Congreso, por lo que todavía no está en vigor y su contenido puede modificarse durante el debate.
¿En qué fase de tramitación se encuentra?
El texto ha sido remitido al Congreso de los Diputados, donde deberá superar el trámite de enmiendas y el debate parlamentario antes de su aprobación definitiva. Mientras tanto, la normativa vigente sobre becarios sigue siendo la anterior a la reforma: el RD 1493/2011, el RD 592/2014 y el RD 8/2014, junto con la obligación de cotización vigente desde 2024.
¿Qué cambios traerá para las empresas cuando entre en vigor?
Entre las principales novedades que plantea el proyecto aprobado destacan:
Límite de horas. Las prácticas extracurriculares quedarían limitadas a 480 horas por estudiante.
Límite de becarios por plantilla. El número de becarios no podría superar el 20% de la plantilla, salvo excepciones para empresas muy pequeñas.
Compensación de gastos. Las empresas deberán cubrir gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención derivados de la práctica.
Doble tutorización. Se refuerza la obligación de contar con un tutor académico y un tutor de empresa.
Régimen sancionador. Multas de hasta 225.018€ para las infracciones muy graves en grado máximo.
¿Cómo cotiza un becario a la Seguridad Social en 2026?
Desde el 1 de enero de 2024, todos los becarios deben estar dados de alta en la Seguridad Social, reciban o no remuneración. La forma de cotizar depende de si las prácticas son remuneradas o no.
¿Cómo cotizan las prácticas remuneradas?
En 2026, la base de cotización mensual para prácticas remuneradas es la base mínima del grupo 7 (1.424,40€ al mes). La cuota empresarial antes de reducción es de 69,23€ mensuales por contingencias comunes y 7,95€ por contingencias profesionales. Con la bonificación del 95% sobre contingencias comunes, el coste efectivo para la empresa se reduce a unos 11€ al mes por becario.
¿Cómo cotizan las prácticas no remuneradas?
En las prácticas no remuneradas, la cotización se calcula por día de prácticas. En 2026, la cuota diaria antes de reducción es de 2,88€ por contingencias comunes y 0,35€ por contingencias profesionales, sobre una base diaria de 47,48€ (grupo 8). Con la reducción del 95%, el coste efectivo diario para la empresa por contingencias comunes queda en torno a 0,14€, a lo que se suman los 0,35€ de contingencias profesionales, sin reducción.
En ambos casos, los becarios no cotizan por desempleo, FOGASA, formación profesional ni MEI, y las prácticas no remuneradas quedan excluidas de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La empresa debe comunicar el alta y la baja a la TGSS en un plazo de 10 días naturales desde el inicio o el fin de las prácticas.
Recuerda que...
Cada día de prácticas no remuneradas se computa como 1,61 días cotizados, lo que mejora la futura pensión del becario, aunque este tiempo no genera derecho a prestación por desempleo.
El contrato de becario es una herramienta valiosa tanto para estudiantes como para empresas: permite adquirir experiencia real y, al mismo tiempo, incorporar talento fresco a un coste reducido. Ahora bien, exige cumplir con precisión la normativa de cotización y las condiciones del convenio para evitar que se reclasifique como relación laboral.
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