¿Qué nos dice la Orden PJC/281/2024?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 02 de abril de 2024

Después de la aprobación del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024 y siguiendo esta línea de cambio y adaptación, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, una disposición legal que redefine y ajusta las bases de la Orden de cotización para 2024 (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero). Esta normativa, esencial para empresas y trabajadores, establece de manera definitiva las bases mínimas de cotización, teniendo un impacto directo en la gestión de nóminas y en las relaciones laborales dentro del territorio español.

¿Qué trae de nuevo la Orden PJC/281/2024?

La Orden PJC/281/2024 introduce ajustes significativos en las bases mínimas de cotización y las penalizaciones por contratos temporales de corta duración. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la legislación laboral a las nuevas realidades del mercado de trabajo y de asegurar una mayor protección y estabilidad para los trabajadores.

Ajustes en las Bases Mínimas de Cotización

La Orden establece un ajuste en las bases mínimas de cotización, alineándolas con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024. Este ajuste asegura que todos los trabajadores, independientemente de su contrato, tengan acceso a una protección social adecuada.

Por ende, las bases de cotización quedan actualizadas de la siguiente manera:

Grupos de cotizaciónBase mínima (euros/mes)Base máxima (euros/mes)
11.847,404.720,50
21.532,104.720,50
31.332,904.720,50
41.323,004.720,50
51.323,004.720,50
61.323,004.720,50
71.323,004.720,50
Grupos de cotizaciónBase mínima (euros/día)Base máxima (euros/día)
844,10157,35
944,10157,35
1044,10157,35
1144,10157,35

Penalización para Contratos Temporales de corta duración

Uno de los cambios más significativos que introduce la Orden es el aumento de la penalización por la contratación bajo contratos temporales de duración inferior a un mes. La penalización ha sido elevada de 29,74 euros a 31,22 euros por contrato. 

Este incremento busca hacer frente a la temporalidad excesiva y la alta rotación en el empleo, se determina a partir de la base de cotización mínima diaria correspondiente al grupo 8 (oficiales de primera y segunda). Esta base, al igual que las demás bases mínimas, ha experimentado un incremento del 5% para el año 2024. Este aumento se alinea con el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) en un porcentaje idéntico.

Además, esta actualización legislativa corrige algunos errores identificados en el texto del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, especialmente en lo referente a las menciones de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dentro de las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta. Estas correcciones se alinean con lo establecido en el artículo 122.11.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y clarifican la estructura de estos conceptos en secciones específicas. También se enmienda, en el artículo 45.2 de la misma orden, una cita errónea al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula cómo se deben integrar en el Régimen General de la Seguridad Social aquellos individuos que participan en programas de formación, tal como lo prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que tiene como propósito la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Por último, se añade un nuevo párrafo, el apartado 6, al artículo 45 de la orden, que establece cómo se deben gestionar las cotizaciones en casos donde, dentro de un mismo mes, ocurran simultáneamente o de manera sucesiva periodos de prácticas formativas contempladas en esta disposición adicional, junto con situaciones de alta o asimiladas al alta que requieren de cotización. Se considera crucial regular la cotización en estas circunstancias para garantizar la correcta administración de los derechos y obligaciones en el ámbito de la Seguridad Social.

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