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¿La Ley de Paridad, en qué consiste?
El 02 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión.
En ese sentido, la Ley de Paridad tiene el objetivo de ponerse en línea con la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por ello, en este artículo hablaremos sobre las principales novedades de dicha ley y las modificaciones que introduce en el Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste la Ley de Paridad?
La Ley de Paridad se trata de una normativa que ha sido diseñada para poder reducir las desigualdades de género en todos los ámbitos, incluyendo organismos públicos y entidades donde se toman decisiones económicas y políticas.
En otras palabras, el objetivo es poder asegurar la igualdad en grandes empresas, así como también en el sector público (a nivel estatal), en los colegios profesionales y listas electorales. Básicamente, la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022 se traslada a la legislación española a través de la Ley de Paridad.
¿Qué se establece en la Ley de Paridad y a quién afecta?
De acuerdo con la Directiva de la UE, España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género.
Por está razón, el proyecto de ley nos expone que dicha norma se aplicará a:
Entidades de interés público con más de 250 trabajadores;
Con una cifra de más de 05 millones de euros;
O con un activo superior a 43 millones de euros
Es decir, la conclusión que se extrae es que acorde con el principio de paridad, el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Y te preguntarás:
¿Cómo lo lograrán?
Pues bien, tendrán que adaptar los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de dicha disposición. En caso de empate entre varios candidatos, se deberá elegir al del sexo menos representado en el consejo.
¿En qué ámbitos es obligatorio una presencia de al menos el 40% de mujeres?
Listas cremallera: Nacen con la intención de incluir a los candidatos y candidatas ordenados de forma alternativa según su sexo.
Gobierno: A fin de garantizar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, cada uno de los sexos tiene que suponer, como mínimo, el 40% del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.
Colegios profesionales: Asimismo, el capítulo VI reforma la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales para asegurar al menos un 40% de presencia femenina en órganos decisivos, modificando los artículos 11 y 15.
Jurados de reconocimientos públicos: En ese sentido, se expone que la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituían para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado se asegurará una representación mínima del 40% del sexo menos representado. Por ejemplo, en órganos de 3 miembros, ambos sexos tienen que estar representados.
Órganos constitucionales y de relevancia: Se han introducido modificaciones en diversas leyes orgánicas para garantizar una presencia equilibrada de ambos sexos en órganos constitucionales y de relevancia. La Ley del Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Estatuto del Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas y Poder Judicial ahora exigen que al menos el 40% de los miembros sean de cada sexo en sus distintos órganos y comisiones.
💡¿Sabías qué?
La reciente Ley de Paridad ha eliminado por error dos importantes causas de nulidad objetiva previamente establecidas por el RD 5/2023.
ℹ️ Para más información, puedes consultar el artículo sobre “Error técnico en la Ley de Paridad”.
¿Cuáles son los plazos establecidos para aplicar la Ley de Paridad?
De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del proyecto de ley, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la totalidad de la Administración General del Estado y del Sector Público Institucional Estatal tiene que estar garantizado en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley orgánica.
No obstante, en la misma disposición se nos expone que su implementación se realizará en diversas fases:
Las compañías que pertenezcan al Ibex 35: 30 de junio de 2026.
El resto de sociedades cotizadas: 30 de junio de 2027.
Colegios Profesionales: 30 de junio de 2029.
Consejos de Administración de las entidades de interés público:
Porcentaje del 33% de representación femenina: 30 de junio de 2026.
Para alcanzar el 40%: 30 de junio de 2029.
Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: a partir del 30 de junio de 2028.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento con las obligaciones de la Ley de Paridad?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital puede dar lugar a infracciones graves, entre las cuales encontramos las siguientes:
Falta de informes: No elaborar o publicar el informe anual de gobierno corporativo o sobre remuneraciones, o incluir datos falsos o engañosos.
Incumplimiento de paridad: No asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de sociedades cotizadas, ni publicar la información relativa a esta representación.
Comisiones obligatorias: Ausencia de una comisión de auditoría y una comisión de nombramientos y retribuciones, o incumplimiento de sus normas de composición y funciones.
Página web corporativa: No disponer de la página web corporativa exigida por la ley o fallar en publicar la información requerida en ella.
Informe de gestión: No incluir la información obligatoria en el informe de gestión de sociedades cotizadas, o incluir omisiones o datos incorrectos.