¿En qué consiste la cuota de solidaridad?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 04 de abril de 2024

El 27 de marzo, el Gobierno dio luz verde a un Real Decreto 322/2024 que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, introduciendo, entre otras medidas, una cuota de solidaridad sobre la porción del salario que exceda la base máxima de cotización a aplicarse desde enero de 2025. 

¿Qué es la cuota de solidaridad? ¿Cómo se distribuirá la cuota entre trabajador y empresa? ¿A qué trabajadores se aplicarán? En este artículo, exploraremos en profundidad la introducción de la cuota de solidaridad prevista para 2025.

¿En qué consiste la cuota de solidaridad?

La nueva cuota de solidaridad introduce una cotización adicional para los ingresos que excedan la base máxima anual de cotización, establecida en 4.720,5 euros mensuales para el año 2024. Esta disposición, ratificada en 2023, se empezará a aplicar a partir de 2025. 

En marzo de 2024, el Gobierno detalló el funcionamiento de esta cuota a través de un reglamento específico. Esta cotización adicional se aplica a la porción del salario mensual que supera la base de cotización máxima, la cual anteriormente no estaba sujeta a contribuciones a la Seguridad Social. 

¿En qué porcentaje se implementará la cuota de solidaridad?

Como ya hemos mencionado anteriormente, la implementación de la cuota de solidaridad está prevista para el año 2025 y se aplicará de la siguiente manera:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para aquellos ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.

  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.

  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima de cotización.

Este porcentaje experimentará un incremento anual de 0,25 puntos, hasta llegar en el año 2045 a:

  • El primer segmento abarca desde la base máxima hasta el 10% adicional a esta, con una cotización del 5,5%.

  • El segundo segmento se extiende desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando al 6%.

  • El tercer segmento incluye cualquier cantidad que sobrepase el 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

Por lo tanto, el incremento desde 2025 hasta 2045 será el siguiente:

AÑODesde base máxima hasta el 10% adicional de la base máximaDesde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máximaSuperiores al 50% adicional de la base máxima
Tipo de cotización %Tipo de cotización %Tipo de cotización %
20250,921,001,17
20261,151,251,46
20271,381,501,75
20281,601,752,04
20291,832,002,33
20302,062,252,63
20312,292,502,92
20322,522,753,21
20332,753,003,50
20342,983,253,79
20353,213,504,08
20363,443,754,38
20373,674,004,67
20383,904,254,96
20394,134,505,25
20404,354,755,54
20414,585,005,83
20424,815,256,13
20435,045,506,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

¿Cómo se distribuirá la cuota entre trabajador y empresa?

La distribución de la cotización correspondiente a esta cuota adicional de solidaridad entre el empresario y el trabajador seguirá la misma proporción establecida para las cotizaciones por contingencias comunes tal y como se establece en el artículo 72 bis del Real Decreto 322/2024.

Es decir, el total de la cotización por contingencias comunes es del 28,3% del salario del trabajador. De esta cantidad, la empresa aporta el 23,6%, mientras que el 4,7% restante es aportado por el trabajador. Esto se traduce en términos porcentuales como el total de la cotización, la empresa paga aproximadamente el 83,39% (23,6% de 28,3%) y el trabajador paga el 16,61% restante (4,7% de 28,3%).

¿Qué trabajadores se verán afectados por la cuota de solidaridad?

Esta cuota de solidaridad se dirigirá a aquellos trabajadores cuyos ingresos excedan la base máxima de cotización, específicamente:

  • Empleados que forman parte del Régimen General de la Seguridad Social.

  • Empleados por cuenta ajena pertenecientes al Régimen de los Trabajadores del Mar.

  • Trabajadores por cuenta propia que estén integrados en este mismo Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

⚠️ Recuerda qué…

La cotización de solidaridad no afectará a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo afecta la cuota de solidaridad a mi presupuesto?

Esta medida, prevista para 2025, plantea un cambio significativo en la gestión financiera de las empresas, especialmente en la planificación de los presupuestos relacionados con el personal. 

Actualmente, los empleados con salarios que superan la base máxima de cotización de 4.720,4€ mensuales, o lo que es igual, más de 56.646€ anuales, se encuentran sujetos a un coste fijo de seguridad social: 1.561,55€ a cargo de la empresa y 305,42€ por parte del empleado, sumando un total de 1.866,97€, sin importar si su salario es de 57.000€ o 90.000€. 

No obstante, a partir de 2025, este esquema experimentará un cambio radical. Los empleados con altos salarios no solo verán una reducción en su salario neto debido a la nueva cuota de solidaridad, sino que las empresas también enfrentarán un aumento progresivo en los costes salariales. Este ajuste en las cotizaciones subraya la necesidad imperante de revisar y adaptar los presupuestos de personal para el año 2025, considerando cómo el incremento en los costes impactará en la estrategia financiera general de la empresa. Este escenario obliga a los profesionales de RRHH a evaluar detenidamente las implicaciones de esta reforma y a tomar medidas proactivas para asegurar una gestión eficiente de los recursos, manteniendo al mismo tiempo la competitividad y el bienestar de los empleados.

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