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¿La prestación por nacimiento y cuidado del menor, qué es?


Formar una familia es uno de los momentos más emocionantes y significativos en la vida de una persona. Junto con la alegría que trae un nuevo integrante al hogar, también surge la necesidad de entender cómo solicitar el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye a las antiguas prestaciones por maternidad o paternidad.
Por ello, como empresario o responsable de RRHH, comprender y gestionar adecuadamente una baja laboral y por ello, las prestaciones por maternidad, paternidad y el cuidado del menor es crucial no solo para cumplir con la legislación vigente, sino también para apoyar y retener a los empleados durante estos momentos trascendentales de sus vidas. Proporcionar a los trabajadores la información y los recursos necesarios para navegar por estos procesos refleja un ambiente laboral que valora y respeta la vida familiar, fortaleciendo así la lealtad y el compromiso del equipo.
¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor ?
Entender a qué nos referimos con prestación por nacimiento y cuidado del menor es importante; entonces…¿A qué nos referimos ?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho clave en la legislación laboral española, diseñado para apoyar a los padres durante los primeros meses de vida de su hijo. Esta prestación permite a los progenitores disfrutar de un tiempo dedicado exclusivamente al cuidado del menor, garantizando una ayuda económica durante este período.
🚨 Recuerda qué…
La prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto no es exclusiva a las madres que hayan tenido el hijo; también es aplicable a las madres que hayan decidido adoptar o acoger a un niño.
Desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, de las cuales las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida y obligatoria tras el parto o la adopción. Las 11 semanas siguientes pueden distribuirse a lo largo del primer año de vida del menor, permitiendo a las familias una mayor flexibilidad para organizar el cuidado según sus necesidades. Además, a partir del 1 de enero de 2026, se podrán solicitar 2 semanas adicionales de permiso para disfrutarlas hasta que el menor cumpla 8 años (aplicables para nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024).
En ese mismo sentido, es importante recalcar que la prestación equivale al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento, dividida entre el número de días de dicho mes, o 30 si corresponde a un mes natural completo. Además, en caso de parto múltiple o de adopción/acogimiento simultáneo de más de un menor, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor adicional.
📚 Repasemos: ¿Qué es la base reguladora?
Para saber la cuantía de la prestación que va a recibir la persona trabajadora que ha sido madre o padre, necesitarás consultar la nómina del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento. La prestación se calcula en función de la base reguladora, que corresponde a la base de cotización por contingencias comunes de ese mes, dividida entre el número de dicho mes (o entre 30 si es un mes natural completo).
⚠️ ¡Atención ! Para quienes tienen contrato a tiempo parcial, la base reguladora diaria de la prestación se calcula, como norma general, dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365 días. Si la persona trabajadora no lleva 12 meses en la empresa, se tomará la suma de las bases de cotización acumuladas durante su periodo de empleo y se dividirá entre el número de días naturales correspondientes a dicho periodo.
Cabe destacar que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es la misma que siempre hemos conocido como prestación por maternidad o prestación por paternidad. No obstante, desde el año 2019 esta prestación las sustituye y las unifica en una única modalidad. Este cambio de nombre se toma como medida para impulsar la igualdad de género.
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¿Quién puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor ?
Como empresario, asegurarte de que tus empleados cumplen con los requisitos necesarios para solicitar dicha prestación es imprescindible para que lo puedan gestionar adecuadamente. Entonces…¿Quién puede solicitar dicha prestación ?
La futura madre o el futuro padre deben estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, tendrá que tener un período mínimo de cotización, que depende de la edad del trabajador en el momento del nacimiento :
Menores de 21 años : no se exige periodo mínimo de cotización.
De 21 a 26 años : 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años : 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Trabajadores por cuenta ajena : estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué documentación es requerida para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor ?
Como empresario, es fundamental asegurarse de que tus empleados estén bien informados sobre el proceso de solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. Antes de iniciar la solicitud, es crucial reunir todos los documentos necesarios, ya sea que la solicitud se realice de manera online o presencial.
Para ambos métodos de solicitud, los documentos requeridos incluyen :
La solicitud formal de la prestación.
DNI, pasaporte o NIE de los progenitores.
Para trabajadores por cuenta ajena : el certificado de empresa que verifica la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Cabe destacar que si desde la empresa ya se ha enviado este certificado, no será necesario que tu empleado lo presente nuevamente.
Además de estos documentos básicos, la documentación a presentar puede variar según el caso específico :
En el caso de nacimiento de un hijo, se requerirán dos documentos adicionales : el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
En situaciones de adopción o acogimiento, son necesarios tres documentos adicionales : el Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo, la resolución judicial que establece la adopción, y la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma que justifique el inicio de los trámites para la adopción, especialmente en casos de adopción internacional.
En caso de gestación por sustitución, se deberá presentar uno o dos documentos adicionales : la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente, y posiblemente, la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
Como empresario, tu papel es crucial para facilitar este proceso a tus empleados, proporcionándoles la información y el apoyo necesarios para asegurar que puedan acceder a sus derechos sin complicaciones.
¿Cómo y dónde solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor ?
Como empresario, es tu responsabilidad facilitar y guiar a tus empleados a través del proceso de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Una vez que se haya reunido toda la documentación necesaria, es el momento de proceder con la presentación de la solicitud, que se puede realizar de tres maneras diferentes :
🖥️ Solicitud telemática u online
Con certificado digital o usuario en Cl@ve : Permite solicitar la prestación a través del portal Tu Seguridad Social. Este método es muy eficiente, ya que solo necesitas completar la información requerida y subir los documentos correspondientes. Una gran ventaja de esta opción es la posibilidad de visualizar una simulación del importe estimado de la prestación.
Sin certificado digital : En este caso, se puede utilizar la plataforma del INSS para trámites que no requieren certificado digital.
✉️ Solicitud por correo ordinario : Esta alternativa implica descargar y completar el formulario de solicitud disponible en la página web de la Seguridad Social. Una vez llenado, debe enviarse por correo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación requerida. Aunque este método es válido, puede ser menos ágil que la solicitud online.
🏢 Solicitud presencial : Para esta opción, es necesario programar una cita previa y acudir en persona a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) llevando todos los documentos necesarios junto con el formulario cumplimentado.
Como parte del compromiso de tu empresa con el bienestar de tus empleados, es recomendable proporcionarles asistencia durante este proceso, asegurándote de que comprendan cada paso y dispongan de todos los medios necesarios para realizar su solicitud de manera eficiente. Esto no solo ayuda a fortalecer la relación empleado-empresa, sino que también contribuye a un ambiente laboral de apoyo y confianza.
¡Y eso es todo ! Aunque el proceso pueda parecer complicado, al igual que ocurre con la prestación por desempleo, es crucial entender los pasos necesarios para poder aprovechar estos beneficios. PayFit puede convertirse en un invaluable aliado en consultas de este tipo. Nuestros asesores laborales, expertos en Seguridad Social, están aquí para asesorarte como empresa y asegurarse de que proporcionas la mejor y más actualizada información a tu equipo.
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