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¿Qué es el modelo 296 y cómo presentarlo ante la AEAT?

Kimberlein Ríos
, Redactora de contenidos de RR. HH. y derecho laboral @PayFit
Actualizado el
11 mins
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Puntos clave

Puntos clave del modelo 296:

  • El modelo 296 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
  • Deben presentarlo todas las entidades que hayan pagado rentas a no residentes sin establecimiento permanente en España.
  • El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero (telemático) o hasta el 20 de enero (presencial).
  • Consolida la información declarada durante el año mediante los modelos 216 periódicos.
  • Las sanciones por no presentarlo o hacerlo con errores pueden alcanzar los 20.000 euros.

Si tu empresa trabaja con profesionales, proveedores o socios que no residen en España, es fundamental conocer las obligaciones fiscales asociadas a estos pagos, así como verificar que estos cuentan con un permiso de trabajo en vigor. El modelo 296 es la declaración informativa que permite a la Agencia Tributaria controlar las retenciones practicadas a contribuyentes no residentes.

Este modelo, vinculado al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), resume anualmente todas las operaciones declaradas a lo largo del ejercicio mediante el modelo 216. Su correcta presentación es esencial para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones tributarias en el ámbito internacional.

En este artículo te explicamos qué es el modelo 296, para qué sirve, quién está obligado a presentarlo, cuáles son los plazos y sus instrucciones para cumplimentarlo correctamente ante la AEAT.

¿Qué es el modelo 296 y para qué sirve?

El modelo 296 AEAT es una declaración informativa de carácter anual mediante la cual se comunica a Hacienda el resumen de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el ejercicio fiscal en relación con rentas satisfechas a no residentes sin establecimiento permanente en España.

¿Cuál es la finalidad del modelo 296?

El modelo 296 para qué sirve se responde de forma sencilla: es el instrumento que permite a la Agencia Tributaria disponer de información detallada sobre los pagos realizados a contribuyentes extranjeros, verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención y detectar posibles irregularidades en operaciones internacionales.

Entre los datos que recoge se incluyen:

  • Identificación completa de cada perceptor no residente (nombre, NIF extranjero, país de residencia).

  • Tipo de renta satisfecha (dividendos, intereses, cánones, prestaciones de servicios, etc.).

  • Base de retención e ingreso a cuenta.

  • Porcentaje de retención aplicado y cuantía retenida.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 216 y el modelo 296?

Es importante no confundir ambos modelos, ya que están estrechamente relacionados:

Modelo Periodicidad Contenido
Modelo 216 Mensual / trimestral Declaración periódica de retenciones practicadas a no residentes
Modelo 296 Anual (enero) Resumen anual de todas las retenciones declaradas en los modelos 216

El modelo 296 es, por tanto, la consolidación de la información que se ha ido comunicando a lo largo del año. Los datos de ambos modelos deben ser coherentes, ya que la AEAT cruza la información y puede detectar discrepancias.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 296?

La obligatoriedad de presentar el modelo 296 AEAT recae sobre todas las personas físicas, jurídicas y entidades que hayan satisfecho rentas sujetas a retención a contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en España.

¿Qué entidades deben presentar esta declaración?

Están obligadas a presentar el modelo 296:

  • Empresas españolas que contraten servicios a profesionales o proveedores no residentes.

  • Compañías que paguen dividendos a accionistas extranjeros.

  • Entidades que abonen intereses a prestamistas o inversores no residentes.

  • Propietarios de inmuebles que alquilen a entidades no residentes.

  • Instituciones financieras con pagos al exterior.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica).

En definitiva, cualquier entidad que actúe como retenedor respecto a un contribuyente no residente tiene la obligación de presentar este modelo, independientemente de que la retención practicada sea cero por aplicación de un convenio de doble imposición.

¿Quién se considera no residente a efectos fiscales?

Para que una persona física sea considerada no residente en España deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • No permanecer más de 183 días al año en territorio español.

  • No tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.

  • No tener en España la residencia habitual del cónyuge no separado legalmente ni de los hijos menores de edad.

Si se cumple alguna de estas condiciones, la persona tributa por el IRNR y las rentas que perciba en España están sujetas a retención, que debe informarse mediante el modelo 216 periódico y el modelo 296 anual. Esta situación es especialmente relevante cuando se decide contratar a un extranjero o gestionar el desplazamiento de un trabajador extracomunitario a España.

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¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 296?

El modelo 296 debe presentarse anualmente durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, las operaciones realizadas en 2025 se declaran en enero de 2026.

¿Cuáles son las fechas límite para presentar el modelo 296?

Modalidad de presentación Plazo
Telemática Del 1 al 31 de enero
Presencial (impreso) Del 1 al 20 de enero

En 2026, dado que el 31 de enero cae en sábado, el plazo de presentación telemática se extiende hasta el 2 de febrero de 2026.

Es importante tener en cuenta que si se han declarado más de 15 perceptores en los modelos 216 a lo largo del año, la presentación del modelo 296 debe realizarse obligatoriamente por vía telemática.

¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?

La presentación extemporánea del modelo 296 puede acarrear sanciones incluso cuando no exista cantidad a ingresar, ya que se trata de una declaración informativa. Los recargos por presentación tardía suelen ser del 5 % por el primer mes de retraso, incrementándose un 1 % adicional por cada mes completo transcurrido.

¿Cómo se presenta el modelo 296 ante la AEAT?

La presentación del modelo 296 AEAT se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, salvo en los casos en que el número de perceptores sea igual o inferior a 15.

¿Cuáles son los pasos para presentar el modelo 296?

Las instrucciones modelo 296 para su presentación telemática son las siguientes:

  • Paso 1: Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

  • Paso 2: Localiza el modelo 296 en el buscador de trámites o accede a través de «Presentar y consultar declaraciones».

  • Paso 3: Selecciona «Presentación ejercicio XXXX» correspondiente al año que deseas declarar.

  • Paso 4: Cumplimenta el formulario en línea o importa un fichero en formato .BOE previamente validado.

  • Paso 5: Revisa todos los datos introducidos y verifica la coherencia con los modelos 216 presentados.

  • Paso 6: Firma y envía la declaración.

  • Paso 7: Descarga y conserva el justificante de presentación con el código seguro de verificación (CSV).

La AEAT proporciona un programa de ayuda para generar el fichero con la estructura exigida, especialmente útil cuando se declaran múltiples perceptores.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 296?

El modelo 296 instrucciones de cumplimentación distingue entre dos bloques principales:

Registro del declarante:

  • Datos identificativos del declarante (NIF, razón social).

  • Ejercicio y modalidad de presentación.

  • Indicación de si es declaración complementaria o sustitutiva.

  • Resumen de datos: número total de perceptores, base de retenciones, retenciones practicadas y retenciones ingresadas.

Registro del perceptor:

  • Datos identificativos de cada perceptor no residente.

  • Fecha de devengo de la renta.

  • Naturaleza de la renta (dineraria o en especie).

  • Claves modelo 296: código correspondiente al tipo de renta (rentas del trabajo, actividades profesionales, dividendos, intereses, cánones, etc.).

  • Subclave según la circunstancia de cálculo de la retención.

  • Base de retención e ingreso a cuenta.

  • Porcentaje de retención aplicado.

  • Cuantía de la retención practicada.

¿Cuáles son las claves y subclaves del modelo 296?

Una parte fundamental de las instrucciones modelo 296 es la correcta asignación de las claves que identifican el tipo de renta y las subclaves que especifican las circunstancias de la retención.

¿Qué tipos de renta se declaran en el modelo 296?

Las rentas más habituales que deben declararse son:

  • Dividendos: distribución de beneficios a accionistas no residentes.

  • Intereses: rendimientos de préstamos, cuentas o instrumentos financieros.

  • Cánones o royalties: pagos por uso de patentes, marcas, software o propiedad intelectual.

  • Rentas del trabajo: salarios pagados a trabajadores desplazados o no residentes.

  • Prestaciones de servicios profesionales: honorarios a consultores, abogados u otros profesionales extranjeros.

  • Ganancias patrimoniales: derivadas de transmisiones de bienes inmuebles o mobiliarios.

  • Arrendamientos de inmuebles: alquileres de propiedades situadas en España a entidades no residentes.

¿Cómo afectan los convenios de doble imposición?

España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países. Estos convenios pueden establecer tipos de retención reducidos o incluso la exención de retención para determinadas rentas. Es fundamental aplicar correctamente el convenio correspondiente y disponer del certificado de residencia fiscal del perceptor que acredite su derecho al tipo reducido.

La aplicación incorrecta de un convenio puede derivar en sanciones tanto para el pagador como para el perceptor, por lo que se recomienda verificar siempre los requisitos documentales antes de aplicar una retención reducida. En determinados casos, los trabajadores desplazados a España pueden acogerse al régimen especial de la Ley Beckham, que establece condiciones fiscales particulares durante los primeros años de residencia.

¿Qué errores son frecuentes al presentar el modelo 296?

La cumplimentación del modelo 296 requiere atención al detalle. Estos son los errores más habituales que conviene evitar:

¿Cuáles son los fallos más comunes?

  • Omitir rentas satisfechas: especialmente pagos puntuales o no recurrentes a proveedores extranjeros.

  • Datos incompletos del perceptor: falta del número de identificación fiscal extranjero o errores en el país de residencia.

  • Aplicación incorrecta de convenios: reducir la retención sin disponer del certificado de residencia fiscal válido.

  • Inconsistencias con el modelo 216: discrepancias entre los importes declarados periódicamente y el resumen anual.

  • Uso erróneo de claves y subclaves: clasificar incorrectamente el tipo de renta dificulta el control de la AEAT.

¿Cómo corregir errores en una declaración ya presentada?

Si se detecta un error tras la presentación, es necesario presentar una declaración complementaria o sustitutiva:

  • Declaración complementaria por inclusión de datos: cuando se omitió algún perceptor o renta.

  • Declaración complementaria por modificación: cuando se corrigen datos erróneos de perceptores ya declarados.

  • Declaración sustitutiva: cuando se anula completamente la declaración anterior y se presenta una nueva.

En todos los casos, el sistema solicitará el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior.

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento del modelo 296?

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el modelo 296 puede acarrear sanciones económicas significativas.

¿Cuáles son las multas por no presentar o presentar incorrectamente el modelo 296?

Las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción:

  • No presentación o presentación fuera de plazo: multas de entre 200 y 20.000 euros, dependiendo del volumen de operaciones omitidas y la reincidencia.

  • Presentación con datos incorrectos u omisiones: se considera infracción administrativa, con sanciones proporcionales al número de registros afectados.

  • Aplicación indebida de convenios de doble imposición: puede derivar en la exigencia de las retenciones no practicadas, más intereses de demora y sanción.

¿Qué otras consecuencias puede tener el incumplimiento?

Además de las multas, el incumplimiento puede:

  • Activar una inspección tributaria por parte de la AEAT.

  • Afectar a la imagen fiscal de la entidad, especialmente si opera en el ámbito internacional.

  • Generar responsabilidades frente al perceptor no residente si este sufre perjuicios por una retención mal practicada.

Caso práctico: ¿cómo declarar el pago a un consultor extranjero?

Una pyme española contrata a un consultor de marketing digital residente en Francia para un proyecto puntual. El importe acordado es de 5.000 euros por el servicio prestado.

¿Qué debe hacer la empresa?

  • Verificar la residencia fiscal: solicitar al consultor un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades francesas.

  • Aplicar el convenio España-Francia: este convenio puede establecer un tipo de retención reducido para prestaciones de servicios profesionales (en muchos casos, el 0 % si el profesional no tiene establecimiento permanente en España).

  • Practicar la retención correspondiente: si aplica un tipo reducido o cero, documentarlo adecuadamente.

  • Declarar la operación en el modelo 216: en el periodo correspondiente (mensual o trimestral).

  • Incluir al perceptor en el modelo 296: en enero del año siguiente, consignando todos los datos del consultor, el tipo de renta, la base y la retención aplicada.

El resultado es el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales sin incurrir en sanciones, manteniendo una relación comercial transparente con el profesional extranjero.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 296

El modelo 296 es la declaración informativa anual que resume las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) practicados a contribuyentes sin establecimiento permanente en España. Sirve para que la AEAT disponga de información detallada sobre los pagos realizados a no residentes y pueda verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención.

El plazo de presentación telemática es del 1 al 31 de enero (en 2026, hasta el 2 de febrero por coincidir con sábado). Si la presentación es presencial, el plazo finaliza el 20 de enero. Se declaran las operaciones del ejercicio anterior, por lo que en enero de 2026 se presentan las rentas pagadas en 2025.

Sí. El modelo 296 debe presentarse aunque no se haya practicado retención, por ejemplo, cuando un convenio de doble imposición establece un tipo del 0 %. La obligación de informar sobre las rentas satisfechas a no residentes es independiente de la existencia de retención efectiva.

El modelo 216 es la declaración periódica (mensual o trimestral) de retenciones a no residentes, mientras que el modelo 296 es el resumen anual que consolida toda esa información. Los datos de ambos modelos deben ser coherentes, ya que la AEAT cruza la información y detecta discrepancias.

Las sanciones por no presentar el modelo 296 o hacerlo de forma incorrecta oscilan entre 200 y 20.000 euros, dependiendo del volumen de operaciones no declaradas, la gravedad de los errores y la reincidencia. Además, puede activarse una inspección tributaria y afectar a la imagen fiscal de la entidad.