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Régimen fiscal especial: tributa al tipo fijo del 24% de IRPF durante un máximo de 6 años.
Solo rinde cuentas en España: únicamente tributan las rentas de fuente española, no las obtenidas en el extranjero.
Requisito de no residencia previa: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento.
Plazo de solicitud: el modelo 149 debe presentarse en los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.
Ampliado por la Ley de Startups (2023): acceso también para emprendedores, nómadas digitales y familiares del trabajador desplazado.
Tramo por encima de 600.000 €: los ingresos que superen ese umbral tributan al 47%, no al tipo fijo del 24%.
La ley Beckham es uno de los incentivos fiscales más conocidos de España para atraer talento internacional. Regulada en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, permite a los trabajadores extranjeros desplazados a España tributar como no residentes durante un máximo de 6 años, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en territorio español. Sin embargo, también conlleva ciertas renuncias fiscales que conviene valorar antes de acogerse a este régimen.
Entender cómo afecta a las retenciones en nómina es clave para los departamentos de RR. HH. que gestionan la residencia fiscal de empleados internacionales.
La Ley 28/2022 de impulso del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), en vigor desde el 1 de enero de 2023, amplió significativamente el alcance del régimen. Desde entonces, pueden acogerse también emprendedores, profesionales altamente cualificados y nómadas digitales, además de los familiares del trabajador desplazado a España.
La ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Permite a quienes se trasladan a España por motivos laborales pagar el IRPF a un tipo fijo del 24%, independientemente de su nivel salarial hasta los 600.000 €, frente a los tipos progresivos del régimen general que pueden alcanzar el 47%.
El nombre popular proviene del futbolista David Beckham, uno de los primeros beneficiarios destacados al fichar por el Real Madrid en 2003. Sin embargo, los deportistas profesionales quedaron excluidos del régimen desde 2010.
Hoy, el régimen está pensado para ejecutivos, directivos, investigadores, emprendedores y profesionales cualificados desplazados a España por motivos laborales.
Bajo la ley Beckham, el trabajador tributa como no residente pero mantiene la condición de contribuyente del IRPF. El tipo de retención del IRPF en nómina aplicable es el siguiente: 24% fijo sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo en España, y el 47% sobre el exceso. A diferencia del IRPF general, bajo este régimen no se tributa por rentas obtenidas fuera de España ni existe la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
| Concepto | Ley Beckham | IRPF general |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | 24% fijo hasta 600.000 €, 47% sobre el exceso | Progresivo: del 19% al 47% |
| Rentas extranjeras | No tributan en España | Tributan íntegramente en España |
| Modelo 720 | No obligatorio | Obligatorio si aplica |
| Deducciones personales | No se aplican | Sí se aplican |
| Duración máxima | 6 años | Indefinida |
Para acogerse al régimen especial en 2026, el trabajador debe cumplir los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 28/2022 de Startups, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
En el caso de trabajadores desplazados, dichos requisitos son:
No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento (este plazo fue reducido de 10 a 5 años por la Ley de Startups).
El desplazamiento debe deberse a un contrato de trabajo con empleador en España o a una carta de desplazamiento de empresa extranjera (excluidos los deportistas profesionales).
En el caso de administradores de sociedades, la participación en la empresa no puede alcanzar ni superar el 25% si se trata de una entidad patrimonial (en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en el caso de actividades emprendedoras o servicios a startups.
La Ley 28/2022 amplió el régimen a nuevos perfiles que antes quedaban excluidos:
Emprendedores con actividad económica innovadora calificada favorablemente por ENISA.
Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o startups.
Nómadas digitales que trabajen de forma remota para empresas extranjeras mediante medios telemáticos, siempre que adquieran la residencia fiscal en España.
Sí. La Ley de Startups introdujo la posibilidad de que también se acojan al régimen el cónyuge del trabajador desplazado (o el progenitor de sus hijos en ausencia de vínculo matrimonial) y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad).
Los familiares deben cumplir de forma independiente los requisitos de acceso, y su solicitud queda condicionada a la aprobación previa del régimen del titular principal.
Como cualquier régimen fiscal especial, la ley Beckham presenta ventajas claras pero también limitaciones relevantes que deben evaluarse antes de solicitar la acogida. Para los empleados que trabajan puntualmente fuera de España, existe además la opción del artículo 7P del IRPF, que ofrece una exención sobre rendimientos obtenidos en el extranjero hasta 60.100 € anuales.
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Tipo fijo del 24% frente al progresivo de hasta el 47% | No se aplican deducciones personales ni familiares del IRPF |
| Solo tributan las rentas de fuente española | Las indemnizaciones por despido no están exentas de tributación |
| No hay obligación de presentar el modelo 720 | No se reconocen beneficios fiscales por vivienda habitual |
| Régimen extensible al cónyuge e hijos desde 2023 | La pérdida del contrato que motivó el desplazamiento puede implicar el fin del régimen |
| Acceso ampliado a emprendedores y nómadas digitales | El plazo de solicitud de 6 meses no admite prórroga ni subsanación |
Para un ejecutivo con un salario bruto de 150.000 € anuales, la ley Beckham supone un ahorro fiscal aproximado de 16.500 € al año frente al IRPF general. En 6 años, el ahorro acumulado puede superar los 99.000 €.
El régimen se aplica durante el año natural en que se produce el desplazamiento más los 5 ejercicios fiscales siguientes, sumando un total de 6 años. La declaración de la renta durante este periodo se realiza mediante el modelo 151, en lugar del modelo 100 ordinario. Ejemplo: si el trabajador adquiere la residencia fiscal en España en 2025, el régimen se aplicará desde 2025 hasta 2030 inclusive.
El trabajador puede renunciar de forma voluntaria al régimen. La renuncia debe presentarse entre noviembre y diciembre, con efectos a partir del año siguiente. No se pierde el derecho al régimen si se produce un cese voluntario de la relación laboral con el objetivo de iniciar una nueva, ni en caso de despido que conlleve un periodo temporal de desempleo.
El régimen queda excluido automáticamente en los siguientes supuestos:
La participación del trabajador en una entidad patrimonial alcanza o supera el 25%.
La actividad laboral que justificó el desplazamiento cesa definitivamente sin continuidad laboral.
Se detecta un incumplimiento formal o la AEAT rechaza la solicitud por presentación fuera del plazo de 6 meses (sin posibilidad de subsanación).
La gestión del régimen se realiza íntegramente a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El proceso exige precisión en los plazos y la documentación: un error formal puede impedir el acceso al régimen sin posibilidad de subsanación.
El trabajador debe presentar el modelo 149 ante la AEAT en los 6 meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social. La documentación necesaria es la siguiente:
Pasaporte en vigor y NIE (Número de Identidad de Extranjero).
Número de afiliación a la Seguridad Social.
Contrato de trabajo con la empresa española o carta de desplazamiento del empleador extranjero.
Certificado de residencia fiscal del país de origen que acredite los 5 años de no residencia previa en España.
La AEAT resuelve la solicitud en un plazo teórico de 10 días hábiles, aunque en la práctica puede demorarse hasta 2 meses. Una vez aprobado, el empleador aplica la retención del 24% en nómina, y el trabajador queda declarado como no residente en el modelo 216 trimestral.
Los trabajadores acogidos al régimen presentan su declaración anual mediante el modelo 151 (en lugar del modelo 100 ordinario). El plazo coincide con la campaña general de la renta, entre abril y junio de cada año.
Al tributar como no residente, el trabajador no tiene obligación de declarar bienes en el extranjero (modelo 720), aunque sí debe cumplir con el resto de obligaciones formales ante la AEAT.
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Una empresa española contrata a un directivo francés con un salario bruto de 120.000 € anuales. No ha sido residente fiscal en España en los últimos 5 años. El departamento de RR. HH. desconoce si debe aplicar retenciones de IRPF ordinarias o si existe algún régimen especial. En caso de una gestión incorrecta:
Se aplica un tipo de retención de IRPF incorrecto desde el inicio del contrato.
El trabajador pierde la posibilidad de acogerse al régimen si no presenta el modelo 149 en los primeros 6 meses.
Diferencia fiscal no recuperable: hasta 23.000 € anuales de sobretributación respecto al régimen Beckham.
Es importante recordar que la solicitud de la ley Beckham corresponde al propio trabajador, que debe presentar el modelo 149 ante la AEAT dentro del plazo establecido.
Una vez concedido el régimen, la empresa debe tenerlo correctamente en cuenta en la gestión de la nómina y aplicar las retenciones correspondientes.
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La ley Beckham aplica un tipo fijo del 24% frente a los tipos progresivos del IRPF general, que pueden alcanzar el 47%. Para un salario de 120.000 € anuales, el ahorro fiscal es de aproximadamente 23.000 € al año. A lo largo de los 6 años de vigencia del régimen, el ahorro acumulado puede superar los 100.000 €.
No. Desde la reforma de la Ley 28/2022 (Ley de Startups), en vigor desde el 1 de enero de 2023, pueden acogerse también los autónomos que sean administradores de una sociedad (sin alcanzar el 25% de participación en entidades patrimoniales), los que desarrollen una actividad emprendedora innovadora, los que presten servicios como profesionales altamente cualificados a startups y los nómadas digitales que trabajen de forma remota para empleadores extranjeros.
No. La ley Beckham debe solicitarla directamente el trabajador ante la AEAT mediante el modelo 149, dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Es responsabilidad exclusiva del empleado.
Bajo la ley Beckham, el trabajador tributa solo por las rentas de fuente española. Los ingresos obtenidos en el extranjero (dividendos, intereses o alquileres de inmuebles fuera de España) no se declaran en España durante el periodo de aplicación del régimen.
Si el trabajador deja de cumplir alguno de los requisitos de acceso, se pierde el régimen especial y se pasa a tributar como residente ordinario. La AEAT puede exigir el pago de la diferencia de impuestos correspondiente a los periodos afectados. El incumplimiento del plazo de 6 meses para presentar el modelo 149 no admite prórroga ni subsanación: es la causa más frecuente de exclusión del régimen.

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