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¿Qué es el contrato en prácticas y cómo beneficia a los recién titulados?
¿Pensando en incorporar a alguien nuevo al equipo? Es muy importante que al surgir una vacante en tu empresa te informes de los distintos tipos de contrato de trabajo que existen.
No obstante, es importante aclarar que el Real Decreto Ley no eliminó el contrato de prácticas, sino que unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la categoría de "contratos formativos". El contrato de prácticas ahora se conoce como contrato formativo para adquirir la experiencia profesional correspondiente al nivel de estudios.
¿Sabes la nueva denominación del contrato de prácticas? ¿Qué es el contrato en prácticas? ¿Cuáles son los requisitos principales? ¿Cuál es el salario? ¡No te preocupes! En este post explicaremos las novedades del contrato formativo, anteriormente conocido como el contrato en prácticas.
¿Ha habido cambio en la denominación del contrato de prácticas?
En efecto, la reciente reforma laboral ha introducido cambios significativos en los tipos de contratos de trabajo en España. Aunque esta reforma ha establecido cambios que tienen un impacto directo en la contratación laboral. Por ello, dicha reforma ha unificado el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje. Lo que ha resultado en un cambio en la denominación de ambos contratos:
El contrato de formación y aprendizaje (CFYA) ahora se llamará Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
El contrato en prácticas será denominado Contrato destinado a adquirir una práctica profesional.
A continuación, te explicaremos los diferentes tipos de contratos formativos.
¿Qué es el contrato en prácticas o formativo?
El contrato formativo, anteriormente conocido como el contrato en prácticas, es uno de los tipos de contratos de trabajo que se caracteriza porque su objetivo es aportar la experiencia suficiente a aquellas personas recién tituladas o formadas para poder especializarse en su trabajo.
No hay que confundir el contrato de trabajo en prácticas con el convenio de prácticas o los becarios, ya que los becarios:
No son trabajadores, puesto que no tienen un contrato de trabajo ni un mínimo de horas durante su jornada ni un salario estipulado;
Su figura dentro de la empresa se regula a través de un convenio, formado por 3 partes vinculantes en las que se ven representados Universidad o Centro Formativo, Empresa y Becario.
Por ejemplo, el contrato en prácticas será una buena opción cuando el candidato ya ha tenido sus primeras experiencias como becario pero todavía no está listo para acceder a la posición junior.
Aquellas personas que se contraten firmando un contrato en prácticas sí que formarán parte de tu equipo como trabajadores. ¿Quieres saber si es posible hacer un contrato en prácticas a un futuro empleado? Veamos las condiciones a continuación.
¿Cuáles son los tipos de contrato en prácticas (o formativos)?
Existen dos tipos de contratos formativos que son:
Contrato de formación en alternancia
Contrato para la práctica profesional
A continuación se detallan los dos tipos de contratos en prácticas (o formativos):
¿Cuáles son las características del contrato de formación en alternancia?
Esta modalidad contractual entró en vigor el 30 de marzo de 2022, reemplazando al antiguo contrato para la formación y aprendizaje. Por ello, el contrato de formación en alternancia tiene como objetivo combinar una actividad laboral remunerada con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Catálogo de formación del Sistema Nacional de Empleo.
Puede que llegados a este punto te estés preguntando pero…¿Por qué ofrecer un contrato en prácticas y no otro tipo de contrato de trabajo temporal?
Esta reforma laboral ha generado cambios en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual implica modificaciones en las características del contrato de formación y aprendizaje, ahora denominado "Contrato de Formación en Alternancia".
A continuación, analizaremos las nuevas características de dicho contrato:
Formación asociada al contrato de formación | Se permite combinar el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Además, la actividad laboral debe estar relacionada con la formación recibida, sin haber desempeñado las funciones del puesto durante más de 6 meses. |
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Duración | Se modifica la duración mínima y máxima del contrato, estableciéndose un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. |
Prórroga | Ya no se permiten las prórrogas que existían anteriormente. En caso de que el contrato sea de duración inferior a la máxima legal y el trabajador no haya obtenido el Certificado Profesional asociado, se permite una única prórroga para que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar los 2 años de duración total. |
Actividad laboral | La actividad laboral realizada debe estar estrechamente vinculada a las actividades de formación. Durante el primer año, el tiempo de trabajo real no puede superar el 65%, mientras que en el segundo año no puede exceder el 85%. La jornada máxima establecida en el convenio colectivo o, en ausencia de éste, la jornada máxima legal será aplicada. |
Salario | El salario estará determinado por el convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo, en comparación con la cantidad establecida para el grupo profesional correspondiente. En ningún caso, el salario podrá ser inferior al 65% o 85% del Salario Mínimo Interprofesional que, en 2023 es de 1.080€. |
Indemnización | Si por otra parte el contrato finaliza con normalidad el día que quedaba pactado en el contrato laboral, el trabajador no tiene derecho a indemnización por la finalización del contrato en prácticas. |
Período de prueba | No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos, de acuerdo con el artículo 11.2.I) del ET. |
Aplicación del IRPF | El trabajador debe tener en cuenta que, durante el primer año de desempeño de sus funciones laborales, solo se le aplicará una cotización del 2% sobre su base imponible. |
Vacaciones | Igual que en los demás tipos de contratos, el trabajador que tenga un contrato en alternancia tiene el derecho de disfrutar de sus vacaciones. |
Bonificaciones | Durante el periodo de vigencia del contrato de formación en alternancia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social establecida para este tipo de contratos. |
💡 A tener en cuenta
Si a fecha de finalización del contrato laboral en prácticas el trabajador continúa en la empresa con un nuevo contrato, el periodo de prueba del nuevo contrato no tendrá validez, ya que la duración de las prácticas computan a efectos de antigüedad en la empresa.
Tras la implementación de la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia puede ser suscrito con jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
Edad: hasta 30 años para el Catálogo de Especialidades. Sin embargo, este límite no se aplica a personas con discapacidad reconocida.
No contar con una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.
No haber tenido anteriormente un contrato de formación del mismo nivel de formación y en el mismo sector productivo.
No se podrá celebrar el contrato si la persona ha desempeñado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, sin importar el tipo de contrato previo.
¿Cuáles son las características del contrato para la práctica profesional?
Según lo establecido en el artículo 11.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, el propósito del contrato es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación contemplados en el contrato. Esto se logrará mediante el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias para desempeñar la actividad laboral correspondiente al título obtenido por el trabajador previamente.
A continuación te dejamos una tabla que recoge las características más importantes del contrato para la práctica profesional.
Duración | No podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. |
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Prórroga | Ya no se permiten las prórrogas que existían anteriormente. En caso de que el contrato sea de duración inferior a la máxima legal y el trabajador no haya obtenido el Certificado Profesional asociado, se permite una única prórroga para que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar los 2 años de duración total. |
Actividad laboral | La actividad laboral realizada debe estar estrechamente vinculada a las actividades de formación. Durante el primer año, el tiempo de trabajo real no puede superar el 65%, mientras que en el segundo año no puede exceder el 85%. La jornada máxima establecida en el convenio colectivo o, en ausencia de éste, la jornada máxima legal será aplicada. |
Salario | La remuneración por el tiempo de trabajo realizado se determinará según lo establecido en el convenio colectivo aplicable a la empresa para este tipo de contratos, o en su ausencia, se tomará en cuenta el grupo profesional y nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas. Es importante destacar que el salario no podrá ser inferior al mínimo establecido para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo efectivo. |
Indemnización | Si por otra parte el contrato finaliza con normalidad el día que quedaba pactado en el contrato laboral, el trabajador no tiene derecho a indemnización por la finalización del contrato en prácticas. |
Período de prueba | Se puede acordar un período de prueba que no deberá superar un mes, a menos que se establezca lo contrario en el convenio colectivo (según se establece en el artículo 11.3.e) del Estatuto de los Trabajadores). |
Aplicación del IRPF | El trabajador debe tener en cuenta que, durante el primer año de desempeño de sus funciones laborales, solo se le aplicará una cotización del 2% sobre su base imponible. |
Vacaciones | Igual que en los demás tipos de contratos, el trabajador que tenga un contrato para la práctica profesional tiene el derecho de disfrutar de sus vacaciones. |
Bonificaciones | Si el contrato se celebra con una persona menor de 30 años, o menor de 35 años con una discapacidad igual o superior al 33%, la empresa podrá beneficiarse de una reducción del 50% en las contribuciones a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la duración del contrato. Además, si el contrato se firma con personas que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará una bonificación adicional del 50%. En el caso de que el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales al momento de firmar el contrato de trabajo en prácticas, la reducción en la cuota alcanzará el 75%. |
Los requisitos para la persona trabajadora que será contratada bajo este contrato serán aquellos que cuenten con un título universitario, un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que les habilite o capacite para desempeñar la actividad laboral correspondiente.
¿Qué debe contener el plan de formación específico de los contratos formativos?
Los planes formativos serán individuales y se redactarán para cada trabajador sujeto a esta modalidad contractual. En estos planes, se deberá especificar tanto el contenido de la formación que se está llevando a cabo en la empresa, como el calendario y actividades que se realizan. Así mismo, deberá reflejar las tutorías programadas y el seguimiento del tutor respecto el cumplimiento de los objetivos del empleado.
¿Existen limitaciones respecto las actividades a desarrollar por parte de estos empleados?
Sí, se prohibe de forma expresa para los contratos de formación en alternancia:
Realizar trabajos nocturnos o trabajos a turnos, excepto en actividades formativas que no puedan desarrollarse en otros periodos por su naturaleza o características.
Realizar horas complementarias o horas extraordinarias (salvo en caso de fuerza mayor).
Establecer período de prueba.
Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, únicamente se prohibe la realización de horas extraordinarias, salvo en supuestos de fuerza mayor.
¿Qué importe pagará la empresa en cuanto a cotización en estos contratos?
Para los contratos de formación en alternancia, cuando la base de cotización mensual no supere la base mínima de cotización, el empresario ingresará una cuota única de 140,48 euros.
Dicha cuota es el resultado de la suma de las siguientes cuotas únicas:
61,24 euros por contingencias comunes, de los cuales 51,06 euros son a cargo de la empresa y 10,18 euros a cargo del trabajador.
7,03 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.
3,88 euros por cotización a FOGASA, a cargo del empresario.
Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 88,83 euros (teniendo en cuenta la base de cotización mínima).
7,31 euros por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional a cargo del empresario.
En caso de que la base de cotización por contigencias comunes supere la base mínima, se abonará la misma cuota única más la diferencia de aplicar los tipos a la base calculada.
En conclusión, el contrato en prácticas se presenta como una valiosa oportunidad para los recién titulados que buscan adquirir experiencia y especializarse en su campo laboral al brindarles la posibilidad de combinar teoría y práctica, este tipo de contrato les permite desarrollar habilidades clave, establecer contactos profesionales y aumentar su empleabilidad.
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