¿Qué es la baja por maternidad?

Es natural que como empresario o gestor de RRHH te preguntes sobre cuales son las aplicaciones de la baja por maternidad. Cuando nuestras empleadas nos preguntes sobre la baja maternal, es muy importante que les informemos de que ya no existe la baja por maternidad o baja por paternidad, ambos se unifican bajo la prestación de nacimiento y cuidado del menor.
La baja por maternidad, ahora denominada permiso por nacimiento y cuidado del menor, es un permiso retribuido que permite el descanso laboral durante 19 semanas a cada progenitor en caso de parto, adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años, sino que también a mayores de 6 años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este permiso es independiente para cada progenitor y no es transferible. Además, existe un permiso específico por lactancia que puede disfrutarse hasta que el bebé cumpla 9 meses de edad.
En el siguiente artículo os contamos todas las claves sobre la baja por maternidad para que tengamos clara toda la información sobre este tipo de prestaciones por nacimiento.
¿Cuánto dura la baja por maternidad?
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (actualizado tras el Real Decreto-ley 9/2025), la baja por maternidad — ahora denominada permiso por nacimiento y cuidado del menor — tiene una duración general de 19 semanas para cada progenitor (antes 16 semanas).
6 primeras semanas: de disfrute obligatorio e ininterrumpido, inmediatamente después del parto o adopción.
11 semanas: a distribuir libremente en períodos semanales, de forma consecutiva o no, hasta que el menor cumpla 12 meses.
2 semanas adicionales: a disfrutar en períodos semanales hasta que el menor cumpla 8 años. (Estas semanas extra podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y serán aplicables para nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024).
Asimismo, es importante mencionar los casos especiales de ampliación:
Familias monoparentales: la duración se amplía hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años, y estas últimas semanas extra podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y serán aplicables para nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024).
Parto múltiple o discapacidad del hijo/a: se incrementa en dos semanas adicionales por cada hijo/a a partir del segundo o por discapacidad.
Disfrute del permiso a media jornada: posible a partir de las seis semanas obligatorias, debe acordarse con la empresa.
💡 ¿Cuánto se puede disfrutar del permiso adicional en caso de parto prematuro y hospitalización?
Se incrementa el permiso si la hospitalización se alarga tantos días como el bebé esté hospitalizado, en caso de que esté más de 7 y hasta un máximo de 13 semanas más.
¿Quién paga la baja por maternidad: la empresa o la Seguridad Social?
Como empresario, tienes que estar tranquilo, la baja por maternidad, no la paga la empresa, se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y es retribuido al 100% por la Seguridad Social.
Durante el periodo de baja por maternidad en 2025 —también denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor—, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento, dividida entre el número de días de dicho mes, o entre 30 si corresponde a un mes natural completo.
Como empleador tu única obligación será la de mantener el puesto de trabajo de la empleada, es decir, el despido sería nulo durante el periodo de baja por maternidad. Por lo tanto, el único coste de la empresa en la baja de maternidad será el de la cotización a la Seguridad Social de la empleada, todo lo demás corre a cargo de la Seguridad Social.
¿Cómo calcular la baja por maternidad?
Para calcular la nómina durante la baja por maternidad —actualmente permiso por nacimiento y cuidado del menor —, se tiene en cuenta la base reguladora de la persona trabajadora. La base reguladora es necesaria para determinar la cuantía de la prestación, ya que se utiliza como referencia para el cálculo del importe que se percibirá durante el permiso.
En contra de lo que a veces se piensa, la base reguladora no se calcula con la media de los últimos 6 meses, sino que corresponde a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento, dividida entre el número de días de ese mes (o entre 30 si corresponde a un mes natural completo).
🧮 Ejemplo
Si el nacimiento es en mayo, se toma la base de cotización de marzo, dividiéndola entre los días de marzo.
Para poder acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no se exige ningún periodo previo de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años. Quienes tienen entre 21 y 26 años deben haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al inicio del permiso, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral. Para las personas trabajadoras mayores de 26 años, se requiere haber cotizado al menos 180 días en los 7 a ños inmediatamente anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
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