Todo lo que debes saber sobre la baja por enfermedad profesional

Irene Otero
Actualizado el 21 de marzo de 2022

Como hemos visto en artículos anteriores, hay diferentes tipos de baja laboral, que derivan de situaciones o casuísticas distintas. Todas ellas están contempladas en el artículo 29 del Estatuto de Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. 

Según la LGSS el concepto de baja laboral se define como: “Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.”

En este artículo trataremos todos los aspectos que debes saber sobre la baja por enfermedad profesional. Si tienes dudas sobre este tipo de baja laboral, ¡estás en el sitio correcto!

Baja por enfermedad profesional: ¿qué es?

La enfermedad profesional se puede definir como la patología médica, traumática o el daño contraído como consecuencia del trabajo realizado. Es un concepto que viene definido en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, que la presenta como: 

“La baja por enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional“.

Nos encontramos, por tanto, ante un concepto puramente legal, y en el cual deben darse estos dos elementos:

  • Que esta enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifican en el actual cuadro de enfermedades profesionales, publicado en el Real Decreto 1299/2006.

  • Que la procedencia de esta enfermedad sea la acción y gestión de elementos o sustancias que se indican en el cuadro de enfermedades profesionales.

Cuadro de enfermedades profesionales

Tal como hemos comentado, el cuadro que contempla las enfermedades profesionales se publicó en 2006 mediante el Real Decreto 1299/2006, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta la actualidad.

El Real decreto establece las reglas para actualizar dichas enfermedades y dos anexos:

  • Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales, recogidas en seis grupos:

  1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

  2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

  3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

  4. Enfermedades profesionales producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

  5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

  6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

  • Anexo 2. Lista complementaria de enfermedades, cuyo origen profesional se sospecha, y cuya inclusión en el Anexo I podría contemplarse en el futuro.

¿Cuáles son las enfermedades profesionales más comunes?

Podemos definir como enfermedades profesionales más frecuentes:

  • Dolor de espalda

  • Estrés

  • Fatiga visual

Frecuentemente se pregunta si la baja por ansiedad es una enfermedad profesional.  Aunque hay precedentes, no siempre es fácil vincular la ansiedad con el trabajo al no haber un hecho físico desencadenante, como puede ser el caso de una caída.  Por el momento, la ansiedad no está reconocida como enfermedad profesional

Esto hace que el trabajador tenga que tratarlo individualmente con la mutua, que será la que, en caso pertinente, lo reconozca como accidente laboral y no como enfermedad profesional.

Baja por enfermedad profesional: ¿cuánto se cobra?

La prestación económica de la baja por enfermedad profesional consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. 

Recordamos que, para beneficiarse de esta prestación compensatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta en el momento en que se produzca la IT.

  • La situación de incapacidad se desencadena en el momento en que el médico de cabecera del Servicio Público de Salud o de la Mutua de Accidentes expide el correspondiente parte médico de baja.

  • Que esta esté contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales comentado en el apartado anterior.

En el caso de baja por enfermedad profesional y accidente de trabajo el subsidio consiste en el 75% de la base reguladora de la nómina desde el día siguiente al de la baja.

Baja por enfermedad profesional: ¿quién paga?

Una de las dudas más frecuentes sobre las bajas laborales, y en concreto sobre la baja por enfermedad común, es quién paga. 

La ley establece que el abono de esta prestación económica será efectuado por la empresa con la misma periodicidad que el salario, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.

En cuanto a quién asume los costes, debemos fijarnos el tipo de contingencia del que estamos hablando:

En este caso de baja por enfermedad profesional, y también en caso de baja por accidente laboral, es la Seguridad Social o la entidad gestora quien asume el coste desde el día siguiente al inicio de la baja médica de acuerdo a los porcentajes mencionados anteriormente.

Con respecto a las prestaciones económicas derivadas de la baja por incapacidad temporal, en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la Seguridad Social asume su coste desde el día 16 de la baja.

Baja por enfermedad profesional: ¿qué la diferencia de un accidente de trabajo?

Otra de las dudas que surgen a menudo en cuanto a la baja por enfermedad profesional es la diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. A modo de resumen, podemos decir que la diferencia es básicamente  el periodo de latencia. 

Un accidente laboral es aquel daño o lesión sufrida por un trabajador durante su actividad laboral. Es decir, cualquier accidente que sufra el trabajador tanto durante su jornada de trabajo como durante el desplazamiento hacia este, salvo en los casos de imprudencia o imprudencia temeraria. 

Por lo tanto, el accidente de trabajo se produce en un momento puntual, mientras que la enfermedad laboral se va generando paulatinamente a consecuencia de la prestación constante y diaria de las funciones de trabajo.

Esperamos haber resuelto tus dudas sobre la baja por enfermedad profesional, como comentamos en otros artículos, no hay nada más primordial que hacer de la seguridad y la salud el activo más importante de tu empresa. 

Además, los trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral, ya sea por una baja por enfermedad profesional o otro tipo de baja, suponen contar con menos manos para los procesos de tu día a día.

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